EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2502
Art. 1º).- A partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, ESTABLECESE como METODO para la DETERMINACION de las REMUNERACIONES de los integrantes del Departamento Ejecutivo el que a continuación se indica:
• El Intendente Municipal percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 120 % de la retribución de los señores Secretarios.
• Los Secretarios cobrarán una remuneración mensual total, excluido salario familiar, equivalente al 130 % del sueldo bruto (también excluido salario familiar) que corresponda percibir al agente mejor remunerado de esta Municipalidad.
Art. 2º).- En las retribuciones determinadas por el art. anterior deberá afectarse el 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-
Art. 3º).- Los fondos necesarios para atender las erogaciones serán tomados de las Partidas: 01- Personal, 01- Personal Efectivo, 01- Administración y 02- Bienes y Servicios no Personales, 02- Serv. No Personales -13- Otros Serv. no Personales, 01 Administración (Presupuesto 1983 reconducido Presupuesto reformulado año 1984).-
Art. 4º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, 2 de febrero de 1984.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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25-08-1992 | Ordenanza N° 2926 |