EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2926
Art. 1).- A partir del PRIMERO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, establécese como MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN de las REMUNERACIONES de los integrantes del Departamento Ejecutivo y demás funcionarios tomando coma base la Asignación de la máxima categoría más los complementos remunerativos o no que correspondan, excluyendo antigüedad, titulo y salario familiar, según el siguiente detalle:
a) Para la Secretaria del Secretario de Obras Públicas y Jefe Coordinación Prensa, una remuneración equivalente a la base establecida según párrafo anterior por el coeficiente 0,60.-
b) Para el Subsecretario de Promoción Social y Secretaria de la Intendencia una remuneración equivalente a la del punto a) por el coeficiente 1,6.-
c) Los Secretarios cobrarán la remuneración del punto b) por el coeficiente 1,2.-
d) El Intendente Municipal percibirá como remuneración del punto c) por el coeficiente 1,3.-
Art. 2).- Los funcionarios percibirán en concepto de gastos de representación una suma equivalente a la remuneración determinada.-
Art. 3).- DERÓGASE las ORDENANZAS Nros. 2502/84 y 2672/87.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Agosto 25 de 1992.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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02-02-1984 | Ordenanza Nº 2502 | ||
04-06-1987 | Ordenanza N° 2672 | ||
15-11-2001 | Ordenanza N° 3314 | ||
13-11-2003 | Ordenanza N° 3373 | ||
28-04-2011 | Ordenanza N° 3642 |