Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-11-2003

Ref. Expte. Nº 104738-D-03.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3373

Art. 1).- INCORPÓRESE al Art. 3) de la Ordenanza 3083/95 el siguiente inciso:

“e) Juez Municipal de Faltas”.

Art. 2).- INCORPÓRESE como Art. 8bis) de la Ordenanza Nº 3083/95, el siguiente:

Art. 8bis - Juzgado de Faltas: Serán sus funciones las derivadas de la aplicación y juzgamiento de todo tipo de infracciones, contravenciones y/o faltas a las Ordenanzas y/o Decretos y/o Resoluciones vigentes en el ámbito jurisdiccional municipal, conforme al trámite que disponga el Código Municipal de Faltas, incluidas las infracciones a las normas nacionales y/o provinciales, cuyo juzgamiento corresponda al Juez Municipal de Faltas, sin perjuicio de que establezcan un procedimiento distinto”.

Art. 3).- El “Título IV” referirá sólo a la “Secretaría de Obras y Planeamiento”, suprimíendose el término Desarrollo.

Art. 4).- DERÓGASE el Ítem III del Art. 56).

Art. 5).- DERÓGASE el inc. d) del Art. 57).

Art. 6).- DERÓGASE el Art. 72) “Departamento Desarrollo”(Sección IV).

Art. 7).- CRÉASE la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN, dependiente del Intendente Municipal, incorporándolo como inc. f) del Art. 1).

Art. 8).- INCORPÓRESE como Art. 8) ter el siguiente:

Serán funciones de la Subsecretaría de la Producción:

I) Promoción y Desarrollo:

a. Relevamiento de las Empresas de la ciudad de Esperanza.
b. Asesoramiento y presentación de proyectos para modernización e innovación tecnológicas.
c. Programa y cursos especiales dirigidos al nivel gerencial de las empresas.
d. Búsqueda de espacios que permitan fortalecer a nuestras empresas, mantener sus actuales estructuras de trabajo y promover asociaciones complementarias para evolucionar con más posibilidades en mercados competitivos.
e. Promover el desarrollo de las distintas actividades económicas y productivas de la ciudad y la región.
f. Encausar proyectos tendientes a incrementar el consumo y venta de productos de fabricación local.
g. Brindar asesoramiento sobre aspectos legales, impositivos, aduaneros, cambiarios y de control de calidad en relación a las operaciones comerciales.
h. Organizar actividades de capacitación con la participación de empresarios, comerciantes y responsables de las distintas áreas del quehacer productivo de la región.
i. Apoyar y promover la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
j. Organizar misiones comerciales al exterior, como así también recibir y asesorar a las misiones extranjeras que visiten nuestra ciudad.

II) Comercio exterior:

a. Promover campañas de promoción con países limítrofes y aplicación de nuevos métodos dirigidos especialmente al empresariado.
b) Relacionamiento con cámaras empresariales y expositoras.
c. Análisis de indicadores estadísticos de comercio internacional.
d. Asesoramiento sobre legislación en comercio exterior.

III) Investigación de mercados:

a. Asesoramiento integral sobre promoción comercial.
b. Suministro de información, estudios sectoriales de mercado, análisis sectoriales. Posibilidades de Asociaciones y disposiciones legales.
c. Banco de datos, listado de ofertas y demandas. Oportunidades comerciales.
d. Divulgación de empresas, productos y servicios.

IV) Servicios especiales:

a. Relaciones con Organismos Privados y Oficiales.
b. Protocolos de intención de alcance comercial, como tecnológico y/o cultural.
c. Contactos empresariales.
d. Trámites nacionales e internacionales.

V) Fomento de la actividad productiva y el empleo:

a. Alentar la creación de nuevas empresas o microemprendimientos con mano de obra intensiva.
b. Propiciar acciones tendientes a crear cadenas de producción que permitan sumar valor agregado a la materia prima, generando más puestos de trabajo y mas ingresos para la ciudad.
c. Supervisar en forma conjunta con la Subsecretaría de Promoción Social y con el Consejo Consultivo Municipal, la implementación de distintos planes de empleo que se instrumenten desde el orden nacional, provincial o local.

Art. 9).- A los efectos de la remuneración incorpórase al Art. 1) inc. b) de la Ordenanza 2926/95, el cargo de Subsecretario de la Producción.

Art. 10).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias, que se derivan de la aplicación de la presente.

Art. 11).- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar un texto ordenado de la Ordenanza Nº 3083/95

Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 13 de 2003.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA M. G. de ROCHA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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