EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2672
Art. 1).- A partir del 1º de Junio de mil novecientos ochenta y siete, establécese como método para la determinación de la remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social, el que se detalla a continuación:
*El Subsecretario de Cultura y Acción Social percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 90 % del sueldo bruto (excluido salario familiar) que corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
Art. 2).- En la retribución determinada por el artículo anterior, deberá imputarse el 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-
Art. 3).- A los efectos de la expresión “Sueldo Bruto” continúa vigente el Decreto Nº 2662 dictado por el Departamento Ejecutivo en fecha 27-02-84.-
Art. 4).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2514 del 24-02-84.-
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Junio 4 de 1987.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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09-02-1984 | Ordenanza N° 2514 | ||
25-08-1992 | Ordenanza N° 2926 |