Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-06-1987

Ref. Expte. Nº 1552-D-87.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2672

Art. 1).- A partir del 1º de Junio de mil novecientos ochenta y siete, establécese como método para la determinación de la remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social, el que se detalla a continuación:

*El Subsecretario de Cultura y Acción Social percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 90 % del sueldo bruto (excluido salario familiar) que corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

Art. 2).- En la retribución determinada por el artículo anterior, deberá imputarse el 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-

Art. 3).- A los efectos de la expresión “Sueldo Bruto” continúa vigente el Decreto Nº 2662 dictado por el Departamento Ejecutivo en fecha 27-02-84.-

Art. 4).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2514 del 24-02-84.-

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Junio 4 de 1987.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
09-02-1984 Ordenanza N° 2514 Ver Ordenanza N° 2514Imprimir Ordenanza N° 2514Descargar Ordenanza N° 2514 en PDF

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