Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 02-02-1984

Ref. Expte. Nº 0359-C-84.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2503

Art. 1º).- TODOS los PROPIETARIOS de INMUEBLES ubicados en la zona urbana de la ciudad, están OBLIGADOS a mantener limpia de malezas las aceras correspondientes, como así mismo los terrenos baldíos y propiedades con edificación.-

Art. 2º).- Para los casos de no cumplimiento de lo exigido en el art. anterior, se procederá del siguiente modo:

a) Luego de comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de la Dirección de Policía Municipal, otorgándosele un improrrogable plazo de siete días a contar de la notificación, para que proceda a realizar la limpieza.

b) Vencido dicho plazo y al no haber efectuado la limpieza, se APLICARA al infractor una MULTA equivalente a 0,150 l. de nafta por metro cuadrado de terreno, la que nunca podrá resultar inferior a un monto equivalente a 10 litros. A la suma resultante le serán cargados los gastos administrativos.

c) Para el caso de malezas en las aceras, una vez vencido el plazo y aplicada la multa correspondiente, la Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará los trabajos, corriendo por cuenta exclusiva del infractor además del costo de dichas tareas un adicional del 50 % de recargo. La suma resultante será abonada totalmente dentro de tres días posteriores a la notificación de deuda que efectuará la Dirección de Rentas.

d) Cuando se trate de terrenos baldíos o inmuebles con edificación, si vencido el plazo y aplicada la multa prevista en b), el infractor no se aviene a cumplimentar su obligación se continuarán aplicando multas progresivas no acumulativas cuyos montos se irán duplicando, cada quince (15) días hábiles.

Asimismo, se preverá la publicación en un periódico local de los nombres de los propietarios en infracción, con la ubicación del respectivo lote, baldío e inmueble con edificación.

Art. 3º).- Se considerará reincidencia cuando se compruebe a un mismo propietario una nueva infracción dentro de un plazo de noventa días (90) de cometida la primera.

Para estos casos se procederá de idéntica forma que lo previsto en el artículo 2º) pero la multa será equivalente a 0,300 litros de nafta común por metro cuadrado de terreno, con un mínimo de veinte litros.

Art. 4º).- Derógase la Ordenanza Nº 2445/83.-

Art. 5º).- Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se solicitará el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

SALA DE SESIONES, 2 de febrero de 1984.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
17-09-2009 Ordenanza N° 3576 Ver Ordenanza N° 3576Imprimir Ordenanza N° 3576Descargar Ordenanza N° 3576 en PDF

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