EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2517
Art. 1º).- ESTABLECESE la OBLIGATORIEDAD del Uso de BOLSAS de POLIETILENO, o material similar para colocar los residuos domiciliarios, destinado a la recolección por los servicios municipales de limpieza, quedando en consecuencia expresamente prohibido el uso de cajones, latas, tachos, u otros recipientes que no se adecuen a las características señaladas.-
Art. 2º).- Lo establecido precedentemente se hace extensivo sin excepción a los bares, restaurantes, confiterías, bancos, entidades financieras y aseguradoras, sanatorios, clínicas, edificios de departamentos y oficinas, casas de comercio e industria en general.-
Art. 3º).- Las bolsas con los residuos deberán depositarse preferentemente en lugares elevados para evitar su deterioro y agilizar el servicio.-
Art. 4º).- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del primero de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Art. 5º).- La Utilización de depósitos no autorizados por esta Ordenanza, dará lugar a la incautación de los mismos.-
Art. 6º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, 23 de febrero de 1984.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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03-11-2009 | Ordenanza N° 3580 |