Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 12-04-1984

Ref. Expte. Nº 4881-B-83.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2530

Art. 1º).- Establécese para los responsables de inmuebles, comercios, industrias, y sitios de acceso al público y todo lugar donde se considere necesario, la obligación de proceder a su desinfección, desinsectación, desratización y eliminación de alimañas, de conformidad con las normas de la presente Ordenanza.-

Art. 2º).- Responsables: Serán considerados como responsables solidarios en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza:

a)- La o las personas que tengan a su cargo trabajos de: demolición, refacción o construcción de edificios.-

b)- Cualquier ocupante del inmueble, ya sea en carácter de propietario, inquilino, o cualquier otro título.-

c)- Los concesionarios.-

d)- Las comisiones directivas.-

e)- Los administradores.-

f)- Los propietarios.-

Art. 3º).- Edificaciones nuevas y refacciones: En las edificaciones y en las que por algún motivo tuvieran que ser refaccionadas o demolidas, aparte de ajustarse a las disposiciones del Código de Edificación Municipal, y previo a la iniciación de las tareas, los responsables del trabajo deberán eliminar del lugar malezas, ramas, basuras y todo aquello que pudiera servir de albergue o refugio tanto de microbios, insectos o alimañas, hormigueros, cuevas de roedores, pozos negros, etc.

Los métodos a utilizar, no deberán ser lesivos para la comunidad, debiendo preservarse de una u otra forma, a las plantas o animales considerados útiles.-

Art. 4º).- De los lugares que deberán someterse a saneamiento: Se establece con carácter de obligatorio el control o combate de: roedores, alimañas, insectos, agentes patógenos o que de cualquier otra forma pudieran llegar a serlo, en los siguientes lugares: locales de comercio, industrias y/o depósitos, independientemente de la naturaleza de las materias primas o productos que se comercialicen, elaboren o almacenen en los mismos y el tipo de explotación que de ellos hicieren..-

Además de los lugares indicados precedentemente, también será obligatorio el saneamiento, en los que a continuación se detallan:

1º) Gallineros y criaderos de animales de cualquier especie.-

2º) pensiones, alojamientos, etc. y sedes e instalaciones de clubes, centros, sociedades, asociaciones, agrupaciones, no importando fines ni actividades.-

3º) locales que fueran destinados a la exhibición de espectáculos públicos, sin interesar su índole.-

4º) Inmuebles desocupados o deshabitados.-

5º) Cualquier otro sitio que la autoridad Municipal crea conveniente, teniendo en cuenta que los plazos fijados en el Art. 5º) de la presente Ordenanza podrán modificarse en menos, de acuerdo a necesidades, y en más, con acuerdo técnico y previo consentimiento del Departamento Ejecutivo.-

Art. 5º).- De la periodicidad del saneamiento: La periodicidad de los trabajos de saneamiento en los lugares indicados en el Art. 4º) de la presente Ordenanza, será la que a continuación se detalla:

a)- Roedores: cada 6 meses - Permanente si fuera necesario.-

b)- Insectos: cada semana en verano - cada mes en invierno.-

c)- Desinfección: cada 6 meses, o lapsos menores si fuera necesario.-

d)- Otros: cada 6 meses, o cada vez que a criterio de la Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental lo considere conveniente.-

Art. 6º).- Inmuebles habitados y terrenos baldíos: Declárase obligatorio la desinfección, desinsectación, desratización y eliminación de otros tipos de alimañas de los inmuebles habitados y/o terrenos baldíos, toda vez que a criterio de la Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental, sea necesario..-

Los responsables deberán efectuar los trabajos a la brevedad, teniendo como plazo máximo diez (10) días contados desde la fecha de la primera notificación o emplazamiento no cumplido.-

Art. 7º).- Prestación de los servicios: Los trabajos de desinfección, desinsectación, desratización y eliminación de otros tipos de alimañas, podrán ser llevados a cabo por una o más empresas particulares, o personas idóneas en la ejecución de las tareas referidas, o por el dueño o responsable, a satisfacción de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

Toda persona que deba realizar trabajos de esta índole para terceros en el área de esta Municipalidad, deberá inscribirse en el municipio, quien será el encargado de habilitar al prestatario del servicio.-

Art. 8º).- Obligaciones de los prestatarios del servicio: Los trabajos de desinfección, desinsectación, desratización y eliminación de otros tipos de alimañas, que fueran llevados a cabo ya sea por personas físicas o jurídicas, aparte de la habilitación comercial previa, tendrán como obligaciones mínimas:

a) Inscripción en la Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental de la Municipalidad de Esperanza, acompañando los datos que le fuera exigidos.-

b) Deberán presentar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes un informe sintético, detallando por separado cada uno de los trabajos realizados, como así también de los productos utilizados, en un todo de acuerdo con la Ley de Plaguicidas.-

c) Extensión de certificados o constancia de la labor realizada en favor de quien haya contratado el servicio.- Dicho certificado o constancia deberá contener: 1º) Lugar, fecha y duración residual efectiva del insecticida o trabajo.- 2º) Extensión del mismo (total o parcial).- 3º) Producto empleado.- 4º) Nombre y domicilio de la firma prestataria del servicio.- 5º) Equipo empleado.-

En caso de comprobarse inexactitud, omisión o falsedad en los datos proporcionados por el prestatario del servicio o de los certificados o constancias que extienda, previo descargo del interesado, y en caso de encontrárselo culpable, tendrán como pena: 1) La suspensión de la habilitación hasta un mes, la primera vez.- 2) Hasta tres meses, la segunda vez al año.- 3) El retiro de la habilitación comercial y el informe a otras Municipalidades o Comunas, si el hecho ocurriera tres veces en el año, desde la comisión del primer acto ilícito.-

Art. 9º).- La acreditación del trabajo, ya sea de desinfección, desratización, desinsectación y eliminación de otros tipos de alimañas, se hará por la presentación del certificado o constancia extendido por la empresa o responsable, que haya cumplimentado los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, y/o por constancia directa “in situ” por inspector de la Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental.-

Art. 10º).- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, dará de hecho a la autoridad Municipal a:

1) Comprobada la infracción intimar al responsable a través de la Dirección de Policía Municipal a que en el plazo que la Dirección de Bromatología Municipal determine, proceda a efectuar los trabajos que esta última indique.

2) Vencido dicho plazo si no se hubiera dado cumplimiento a la intimación cursada se procederá de la siguiente manera:

2-1) Vencido dicho plazo y al no haber efectuado la limpieza, se APLICARA al infractor una MULTA equivalente a 0,150 litros de nafta por metro cuadrado de terreno, la que nunca podrá resultar inferior a un monto equivalente a 10 litros. A la suma resultante le serán cargados los gastos administrativos.

2-2) Sin perjuicio de la multa que corresponda la Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará los trabajos corriendo por cuenta exclusiva del infractor además del costo de dichas tareas un adicional de 50 % de recargo. La suma resultante será abonada totalmente dentro de los tres días posteriores a la notificación de la deuda que efectuará la Dirección de Rentas Municipal.-

Art. 11º).- Requisitos y atribuciones: Los funcionarios encargados de la aplicación de la presente Ordenanza, tendrán libre acceso a los lugares para realizar las inspecciones que se consideren necesarias.-

Si su gestión fuese impedida u obstaculizada por terceros, podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública u orden de allanamiento, según correspondiere.-

Art. 12º).- Autoridad de aplicación: La Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental, llevará un Registro de los prestatarios y del cumplimiento de los deberes previstos en los artículos anteriores, siendo la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente norma legal, y pudiendo requerir la colaboración del organismo que corresponda para su cabal cometido.-

Art. 13º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Abril 12 de 1984.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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