Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 15-12-1994

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3053

Art. 1).- ALCANCES: Limítase el uso de agroquímicos herbicidas para el desmalezamiento de lotes baldíos, veredas y zanjas dentro de la zona urbana de nuestra ciudad.-

Art. 2).- RESPONSABLES: El propietario de lotes baldíos será responsable de comunicar ante la Sección Saneamiento Ambiental, su decisión de efectuar desmalezamiento mediante el uso de productos químicos.-

Art. 3).- PRESTACIONES DEL SERVICIOS: Podrá ser efectuado por el propietario del lote, o por empresa contratada que se encuentren habilitadas para realizar esta actividad, en concordancia con el Art. 7) y subsiguientes de la Ordenanza Nº 2530.- En caso de ser efectuado por el propietario, éste deberá demostrar la compra del herbicida mediante factura donde conste además, el nombre del profesional responsable técnico según lo que establece la legislación vigente en materia de comercialización de agroquímicos.-

Art. 4).- Realizada la tarea de desmalezamiento, el propietario del inmueble o la empresa prestataria del servicio, emplazará un cartel o letrero que diga "LOTE FUMIGADO", haciendo constar fecha de trabajo, principio activo del herbicida, y tiempo de efecto residual.-

Art. 5).- SANCIONES: Toda persona o propietario que no cumpla con lo establecido en la presente norma, quedará sujeta a ser sancionada con las multas que establezca el apartado 2-1 del Art. 10) de la Ordenanza Nº 2530/84.-

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Diciembre 15 de 1994.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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