EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2610
Art. 1º).- Modifícase el inciso l) del artículo 16º de la Ordenanza Nº 2570/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“l) Los contribuyentes que estén beneficiados con exenciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en la medida de tal beneficio”.-
Art. 2º).- Esta exención comenzará a regir a partir del la vigencia de la Ordenanza Nº 2570/85.-
Art. 3º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, abril 3 de 1986.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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16-05-1985 | Ordenanza N° 2570 |