Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 23-07-1986

Ref. Expte. Nº 2573-P-85.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2627

Art. 1).- Queda prohibido dejar animales sueltos y/o abandonados en la vía pública dentro de los límites del ejido municipal cualquiera sea la especie del ejemplar.-

Art. 2).- El propietario o responsable de la infracción a la dispuesto en el artículo anterior, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria anual, debiendo además abonar los gastos del cuidado, mantención y traslado del animal, montos éstos que serán determinados por la repartición actuante.-

Art. 3).- Los animales sueltos y/o abandonados en la vía pública dentro de los límites del ejido municipal, cualquiera sea la especie del ejemplar, será detenido por el personal de la Dirección de Obras y Servicios Públicos a solicitud de la Dirección de Policía Municipal y depositado en dependencias municipales por el término de 72 horas, vencido este plazo el animal detenido podrá ser trasladado al lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal fije, incluso fuera del ejido municipal, a los fines de que reciba una adecuada mantención y cuidado.-

Art. 4).- La Dirección de Policía Municipal será el organismo encargado de ordenar la devolución del animal detenido previo cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Justificación de propiedad por medio de certificado u otro medio probatorio idóneo que acredite debidamente la misma.-

b) El pago de la multa respectiva y gastos indicados en el art. 2) de esta Ordenanza.-

Art. 5).- La Dirección de Policía Municipal informará al Departamento Ejecutivo Municipal cuando lo considere necesario o éste lo solicite sobre la cantidad, especie, tipo, raza, de los animales detenidos, lugar de secuestro, pelo y marca y/o señales particulares, como así también los que vencido el plazo de 72 horas establecido en el art. 3) sean enviados a los sitios destinados para su cuidado y mantención.-

Art. 6).- El encargado o propietario del inmueble donde se remitan los animales detenidos no retirados en tiempo, deberá comunicar a la repartición respectiva dentro de la 24 horas, si el animal recibido hubiera muerto o escapado, a fin de deslindar su responsabilidad.-

Art. 7).- Las sanciones a que refiere el art. 2) son, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar contra los propietarios o tenedores por los daños que causare el animal.-

Art. 8).- Transcurrido 15 (quince) días desde la detención del animal sin que su propietario lo haya reclamado, el mismo caerá en comiso, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer:

a) La venta en subasta pública, de acuerdo a las normas vigentes la que será anunciada durante dos días en un diario local. Se establecerá como base para el remate la suma que resulte en concepto de multa y gastos por mantención, cuidado, traslado, etc. del animal, pudiendo venderse sin base de no haber interesados en la primera oferta.-

b) El faenamiento de aquellos animales aptos para el consumo, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes a esos fines.-

Art. 9).- El importe que se obtenga de la subasta que se realice conforme a lo dispuesto en el inc. a) del artículo anterior y/o el que el Departamento Ejecutivo reconozca como valor de cotización en el Mercado de Hacienda a la fecha de su faenamiento, en caso que de optase por lo establecido en el inc. b)  será ingresado a la cuenta Rentas Generales del Municipio.-

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Julio 23 de 1986.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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