EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2637
Art. 1).- DEJASE SIN EFECTO la vigencia de la ORDENANZA Nº 2556/85, a partir del día 1º de Julio de 1986.-
Art. 2).- DISPONESE a partir del 1º de Enero de 1987 el COBRO de la TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA LA ZONA RURAL, correspondiente a los servicios de conservación de caminos que afecten a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Rural del Distrito Esperanza, de acuerdo al siguiente detalle:
CAMINOS PRINCIPALES:
1.- desde R 18 a 30
2.- desde R 70 a 47
3.- desde R 81 a 30 y desde R 6 a 48
4.- desde R 70 a 51
6.- desde R 70 a 51
8.- desde R 70 a 43
12.- desde R 70 a 39
14.- desde R 70 a 3
18.- desde R 1 a 39
21.- desde R 12 a 24
24.- desde 3 a 39
26.- desde 25 a 39
28.- desde 3 a 13
29.- desde 12 a 66
30.- desde 1 a 3
33.- desde 12 a 50
34.- desde 3 a 15
35.- desde R 6 a 50
37.- desde 10 a 12 y desde 26 a 50 (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2652/86)
39.- desde 12 a 50
41.- desde R 50 a 12
48.- desde 3 a 55
50.- desde R 70 a 3 y desde 73 a 79
51.- desde R 50 a 10
54.- desde 71 a 73
55.- desde 48 a 66
56.- desde 55 a 71
58.- desde 71 a 73
60.- desde 55 a 71
64.- desde 55 a x
66.- desde 55 a 73
71.- desde 54 a 60
73.- desde 50 a 72
74.- desde R 70 a 63
77.- desde 50 a 70
79.- desde 50 a 62
CAMINOS SECUNDARIOS:
5.- desde 24 a 50
7.- desde R 81 a 28 y desde R 6 a 50
9.- desde R 81 a R 6
10.- desde 43 a 51
11.- desde R 6 a R 81
13.- desde R 81 a 24
15.- desde R 6 a 34
16.- desde R 70 a 13
17.- desde R 81 a 24
20.- desde R 70 a 13
22.- desde R 70 a 13 y desde 21 a 33
29.- desde 66 a 72
35.- desde 12 a 24 (Derogado por Art. 2) de la Ordenanza Nº 2652/86)
37.- desde 12 a 26
42.- desde R 70 a 7
43.- desde R 50 a 12
45.- desde 10 a 12
47.- desde R 50 a 10
48.- desde 53 a 55
49.- desde 10 a 12
50.- desde R 70 a 73 y desde 53 a 55
54.- desde 73 a 79
58.- desde 73 a 79
59.- desde 48 a 56
61.- desde 50 a 60
62.- desde 29 a 79
68.- desde 73 a 77
70.- desde 29 a 77
72.- desde R 70 a 63
73.- desde R 5 a 72
El servicio a prestar corresponde a seis repasos anuales a los caminos principales y tres repasos anuales a los caminos secundarios.-
Art. 3).- Dicha tasa será cobrada a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza, siendo su importe equivalente a 1 (un) litro de gos-oil por hectárea y por trimestre, tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del segundo mes del trimestre correspondiente.-
Art. 4).- Quedan exceptuados de pago, los propietarios que tengan una propiedad cuya superficie no supere las 5 (cinco) hectáreas. Asimismo, los propietarios con varias fracciones separadas, quedan exceptuados si en conjunto no superan las 5 (cinco) hectáreas.-
Art. 5).- La tasa mínima por propietario será la que corresponda a un predio de 10 (diez) hectáreas.-
Art. 6).- El vencimiento para el pago de cada trimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada trimestre.-
Art. 7).- Para implementar el cobro de esta tasa a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos se confeccionará un padrón de contribuyentes, el que se mantendrá permanentemente actualizado.-
Art. 8).- Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en una cuenta bancaria especial habilitada a tal fin.-
Art. 9).- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir la superficie gravada de acuerdo al análisis de terreno (superficie y desmejora) elaborado por la Dirección de General de Catastro de la Provincia de Santa Fe, para propiedades Rurales.-
Art. 10).- Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar en comodato a los linderos, los caminos que se encuentren abandonados o se consideren innecesarios.-
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Setiembre 18 de 1986.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |