Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 15-01-1992

Ref. Exptes. Nº 30956-D-92 y Adjs. 20702-B-90 y 26846-B-91.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2887

Art. 1).-ESTABLÉCESE para 1992 la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla:

CAPITULO I

TITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

1- Suspéndese la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley Nº 8173, en base a las autorizaciones de la ley 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1991 que se mantienen por esta medida:

2-Fíjase la zona urbana y rural prevista en el Art. 71º del Código Fiscal Uniforme del Municipio, como también sus categorías fiscales según detalle:

I- Se comprenden en la ZONA ESPECIAL:

a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle;

b) 99- Sarmiento desde 86- A. Aufranc hasta 118- Dr. Gálvez;

c) 101- San Martín, desde 86- A. Amado Aufranc hasta 118- Dr. Gálvez;

ch) 103- Belgrano, desde 86- A. Aufranc hasta 118- Dr. Gálvez;

d) 86- A. Aufranc, desde 97- Moreno hasta 105- Rivadavia;

e) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 103- Belgrano hasta 115- 1º de Mayo;

f ) 100- Avda. Córdoba, desde 99- Sarmiento hasta 85- Janssen.-

II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA:

Todos los inmuebles ubicados sobre calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada.-

III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA:

Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular:

Arrancando de la intersección de calle 58-C. Bosch y 105- Rivadavia, se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F.Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125-Rafaela (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 (Ex 166) continúa por calle 125-Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114-9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119-Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta la calle 134- J. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97-Moreno por la que sube hasta 130- J.B.García.- Desde este punto y por la calle 130-J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85-A. Janssen tomando por ésta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación calle 94-Hno. Lino Terford, desde este último punto corre por la misma prolongación calle 94- Lino Terford hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J. Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R.P.L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta prolongación de calle 83- J. M. Estrada.- Desde este punto, sube por la prolongación de calle 83- J. M. Estrada hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte calle 70- Gabarret.- De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97-Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105-Rivadavia con la que cierra el circuito.-

IV- Se comprenden  en la ZONA SUBURBANA:

Los inmuebles ubicados así:

Por el Norte a partir de la intersección de calle divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y Nº 21 Oeste con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105-Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78-Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de la 86- Ruta Provincial Nº 70 (Calle A. Aufranc) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler ( acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 105- Rivadavia, de Norte a Sur y a 100 m. al Este de ella, bajando hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97-Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- Houriet.- Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el  Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García.- Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R.P.A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de ésta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R.P.L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión Nº 43 Oeste por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R.P.L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a calle 86- R.P.L. Kreder y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela y a 100 m. al Oeste de calle 85- R.P.A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L.N.Alem que corre de Este a Oeste sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93- Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar el camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste y luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo.-

V- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA:

Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro:

Comenzando por el Noroeste, a partir de la intersección de calle 105-Rivadavia y la calle Ancha que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con calle ubicada a 100 m. al Norte, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nros. 8 y 21 Este.- Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia.- Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L.N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle América.- Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86-Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle T. P. Bottai.- Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la 4ta. calle pública al Norte sin nombre ubicada al Norte de la calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la 6ta. calle pública sin nombre ubicada al Norte de la calle 86- Brigadier E. López, por esta calle corre hacia el Este hasta la próxima calle pública ubicada a 75 m. al Este de calle José Pedroni y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70).- Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Ruta Provincial Nº 70 hasta 1.200 m. al Este del Arco de la Colonización que linda con camino público de por medio con la Concesión Nº 28, desciende por el camino divisorio hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Ruta Provincial Nº 70 y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle T.P.J. Bottai, el que desciende hacia el Sur hasta calle 100- Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6.- Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por ésta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125-Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6.- Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6.- Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la 100- Avda. de los Colonizadores.- Por esta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a ésta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril.- Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6.- Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado.- Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña.- Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero.- Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con el camino límite de las Concesiones Nros. 75 y 76 Centro.- Tomando por éste, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M.T. Hohenfels.- Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- Ruta Provincial Nº 70 a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nros. 43 y 45 Oeste.- Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la 86- Ruta Provincial Nº 70.- Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M.T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret, desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte del camino divisorio de la Concesiones Nros. 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle Ancha que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia.-

Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes, será considerado desde el momento de su aprobación por Dirección General de Catastro, Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe -incluído a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Urbanizada.-

Art. 2).- Las propiedades pagarán por el primer mes de 1992, los montos establecidos por esta Ordenanza y con un mínimo mensual de:

ZONA ESPECIAL ...................................... $ 15,35.-
ZONA PRIMERA........................................ $   8,65.-
ZONA INTERMEDIA.................................. $   5,70.-
ZONA SUBURBANA.................................. $   3,20.-
ZONA URBANIZADA................................. $   2,15.-

En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona urbanizada en un 60 %.-

Las nuevas propiedades que se incorporen como contribuyentes abonarán las siguientes alícuotas sobre el valor locativo municipal:

ZONA ESPECIAL........................................ 17 %
ZONA PRIMERA......................................... 14 %
ZONA INTERMEDIA................................... 11 %
ZONA SUBURBANA ..................................   6 %
ZONA URBANIZADA..................................   3 %

Además del aumento señalado, se incrementarán las que sean refaccionadas, reformadas o se hicieran nuevas construcciones.- En estos casos el valor básico incrementado, se añadirá el nuevo que resulte para refacciones, reformas o nuevas construcciones que se realicen.-

Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.-

Art. 4).- Para aquellos inmuebles cuya superficie supere los 1000 m2 se aplicará la tasa básica vigente para la zona de su ubicación por cada 1000 m2 o fracción mayor de 150 m2, fracción que se adicionará por cada 1000 m2 de superficie que sume el lote.-

En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.-

Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la zona urbanizada, con la rural la que permanecerá en esta última.-

TITULO II

DE LOS TERRENOS BALDÍOS

Art. 6).- Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general:

ZONA ESPECIAL........................................ 125 %
ZONA PRIMERA......................................... 50 %
ZONA INTERMEDIA................................... 25 %

Exceptúase del recargo a los propietarios de un sólo inmueble y cuya superficie no exceda de 400 m2; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3608/87; como así también a las propiedades ubicadas en calle 86-A. Aufranc, desde calle 125-Rafaela hacia el Este; 86-B.E.López- R.P.L.Kreder, desde Dr. Bielsa hacia el Oeste; Ruta Provincial Nº 6, calle 128- Soler, desde 105- Rivadavia hacia el Este y 100 Avda. de los Colonizadores desde 125- Rafaela hacia el Este.-

TITULO III

DEL RIEGO O BARRIDO

Art. 7).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán por el primer mes del corriente año $ 0,195 el metro lineal por el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas, pagarán en la misma forma igual importe, por el servicio de riego.- En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.-

TITULO IV

DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 8).- Establécese las siguientes tarifas del mantenimiento del alumbrado público, por metro lineal y por ambas aceras:

Por focos en las esquinas................................... $ 0.06.-
Por focos intermedios......................................... $ 0,08.-

Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal por ambas aceras:

a) Hasta dos lámparas por cuadra..................... $ 0,12.-
b) Por tres lámparas por cuadra........................ $ 0,13.-
c) Por cuatro lámparas por cuadras................... $ 0,15.-

Las calles que atraviesan las iluminadas a gas de mercurio, por ambos rumbos y aceras, hasta la mitad de cuadra a contar de la respectiva esquina, abonarán la tarifa mensual de $ 0,12.-

Los montos detallados corresponden al primer mes de 1992.-

Art. 9).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.-

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I

Art. 10).- Establécese que durante el año 1992 se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público.- Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y 10 del mes siguiente que se abone.-

Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.-

Art. 11).- PRORROGASE por todo el año 1992 la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84; 2696/87; 2704/88, 2742/89, 2795/90 y 2840/91, para los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza 2513/84.-El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.-

TITULO VI

DE LOS INMUEBLES RURALES

Art. 12).- De conformidad con la& Ordenanza Nº 2637 y su modificatoria Nº 2652 DISPÓNESE a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y dos la continuidad de la vigencia del cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural correspondiente a los servicios de conservación de caminos, que afecten a las propiedades ubicadas en la zona rural de Distrito Esperanza, conforme con el detalle de caminos principales y secundarios determinados en dichas normas legales.-

Art. 13).- Dicha tasa será cobrada por hectárea y por trimestre y a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza a razón de un importe equivalente a 1 (un) litro de gas-oil por hectárea y por trimestre, tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del segundo mes en que se inicia el trimestre.-

Art. 14).- En todos los casos la tasa mínima por propietario será la correspondiente a un predio de 10 hectáreas.-

Art. 15).- El vencimiento para el pago de cada trimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada trimestre.-

Art. 16).- Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en la cuenta especial habilitada para tal fin.-

Art. 17).- Quedan exceptuados de pago, los propietarios que tengan una propiedad cuya superficie no supere las 5 (cinco) hectáreas.- Asimismo, los propietarios con varias fracciones separadas, quedan exceptuados si en su conjunto no superan las 5 (cinco) hectáreas.-

CAPITULO II

DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

TITULO I

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Art. 18).-La alícuota genera derechos mínimos y tratamiento específico, excepto los establecidos en el artículo siguiente del Derecho de Registro e Inspección, se fija en el 20 % de las alícuotas correspondientes a cada actividad a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos que determina la Dirección Provincial de Rentas.-

Art. 19).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este capítulo a razón del 2% de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 18), el que sea mayor.-

Art. 20).- Por cada entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias pagarán un mínimo de:

a) Oficiales ......................................................................................................... $ 1.162,80.-
b) Privadas ......................................................................................................... $ 2.906,50.-
c) Cooperativas ........................................ $ 1.935,65.-
d) Personas Físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias ..................................................................................................... $ 389,90.-
e) Casas de Cambio .......................................................................................... $ 75,90.-

TÍTULO II

TASAS DE REMATES

Art. 21).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho fijo de $16,40 que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden realice el remate.-

Este derecho no es de aplicación a los remates de vacunos y porcinos.-

TÍTULO III

DE LA PUBLICIDAD

Art. 22).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, establécese los siguientes derechos:

1- Por avisos permanentes................................................................................ $  16,00.-
2- Por anuncios de propaganda:  
   
a) Por un año.................................................................................................... $  19,40 .-
b) Por semestre................................................................................................. $    9,80.-
c) Por trimestre o fracción................................................................................. $   4,70.-
3- Por anuncios de propaganda: especial y transitoria:  
a) Por mes......................................................................................................... $  16,00.-
b) Hasta 15 días................................................................................................. $    7,90.-
4- Carteles y carteleras cambiantes:  
a) Por año y por anuncio.................................................................................... $  16,00.-
b) Por semestre o fracción y por anuncio........................................................... $    9,80.-
5- Carteleras de propiedad particular:  
a) Por un año.....................................................................................................  $ 19,40.-
b) Por semestre o fracción................................................................................. $  9,80.-
6- Los anuncios en carteleras municipales ....................................................... $  5,60.-
7- Los carteles de remates:  
a) Lugar de operación...................................................................................... $   9,80.-
b) Fuera del lugar de operación.......................................................................... $ 32,60.-
c) Tapiales y/o propiedades................................................................................ $ 40,50.-
8- Avisos de venta de propiedad y/o propiedades realizadas por Inmobiliarias por propiedad y por mes .......................................................... $ 32,60.-
9- Exhibición de banderas por profesionales en remates judiciales,etc. por mes .................................................................................................. $ 32,60.-
10- Casas o profesionales, por banderas en carácter permanente.................. $ 56,60.-
11- Vehículos de propaganda:  
a) Por mes.........................................................................................................  $  17,20.-
b) Por día............................................................................................................ $   1,70.-
De otras localidades:  
a) Por día.......................................................................................................... $   6,90.-
12- Los cines, teatros, etc. por año.................................................................... $  78,80.
13- Para los cartelones y afiches de papel:  
a) Propaganda comercial.................................................................................... $   0,18.-
b) Espectáculos públicos sin propaganda............................................................  $   0,13.-
14- Cartelitos, propaganda, volantes por 100 unidades:  
Repartos de muestras u objetos de propaganda............................................... $  1,06.-
15- Los avisos de propaganda de texto fijos:  
a) Por año y por aviso......................................................................................... $ 16,00.-
b) Por semestre o fracción y por aviso............................................................... $   9,80.-

CAPÍTULO III

DERECHOS DE CEMENTERIO

Art. 23).- Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme:

Inciso a) - Permiso de inhumación $   12,45.-
  1) Permiso de inhumaciones en días domingos y feriados por la tarde $   24,90.-
  2) Permiso de exhumación y reducción de restos $   26,80.-
  3) Por reducciones de restos $   16,70.-
  4) Por introducción de restos de otras jurisdicciones $   16,70.-
Inciso b) 1) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones $   10,50.-
Inciso c) 1) Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento)  
Inciso d) 1) Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares  
    a) Cambio o reparación de cajas metálicas $   22,00.-
    b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre  
Inciso e) 1) Arrendamiento por depósito provisorio para menores de 12 años:  
    a) Por seis meses $   26,10.-
    b) Por un año $   52,20.-
  2) Arrendamiento por depósito provisorio para mayores de 12 años:  
    a) Por seis meses $   43,70.-
    b) Por un año $   87,30.-
    Vencidos los plazos a que aluden los puntos 1) y 2) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación.  
Inciso f) 1) Por derecho de emisión de duplicado de títulos $     7,10.-
Inciso g) 1) Por concesión de uso de nichos municipales grandes:  
    Fila 1º y 4º:  
                      5 años $ 132,20.-
                     10 años $ 264,60.-
    Fila 2º y 3º:  
                       5 años $ 179,60.-
                      10 años $ 359,40.-
    Fila 5º:  
                        5 años $ 109,50.-
                      10 años $ 219,10.-
    Fila 6º:  
                        5 años $   76,50.-
                      10 años $ 153,00.-
  2- Por concesión de Nichos Municipales chicos:  
    Fila 1º, 2º y 3º:  
                         5 años $   87,45.-
                       10 años $ 175,10.-
    Fila 4º y 5º:  
                         5 años $   75,90.-
                       10 años $ 151,80.-
  3- Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales $ 744,00.-
  4- Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes $   43,70.-
Inciso h)   Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal, se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación:  
    1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $ 458,20.-
    2)- Frente a calle Nº 2 $ 400,20.-
    3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 y 2 $ 379,90.-
    4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluídos sectores G, H y K y Secciones V y VI $ 253,10.-
    5)- Terrenos ubicados en el interior de la:  
         Sección D $ 174,80.-
         Sección B $ 151,80.-
         Secciones A y III $ 126,60.-
         Sección II $ 379,90.-
Inciso i)   Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente  capítulo $   16,70.-

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Art. 24).- Se establece:

a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido Punto b) $   5,30.-
b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show $  34,00.-
c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos:  
  1- Bailes 30 (treinta) veces el precio de la entrada de mayor valor
  2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función 30(treinta) entradas
  3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades 10(diez)entradas  por función
                      con capacidad mayor de 1500 localidades 15(quince)entradas por función
  4- DOMA, JINETEADA Y CARRERAS CUADRERAS por cada función 20 (veinte) entradas
 5- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, concier    tos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo 10 (diez) entradas
  6- DESFILE DE MODELOS 5 (cinco) veces el valor de la entrada
  7- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente 4 (cuatro) entradas
  8- CORSOS:  por cada día autorizado, un importe equivalente a: 60 (sesenta) veces el valor de la entrada de mayor valor
   9- FESTIVALES DE BOX 20 (veinte) entradas
  10- CARRERAS DE AUTOS 20 (veinte) entradas
  11- CARRERAS DE KARTING 20 (veinte) entradas
  12- CARRERAS DE MOTOS 20 (veinte) entradas
d) Parque de diversiones, por juego y por día. $    2,50.-
e) Pista de karting, por vehículo y por mes $  10,30.-
f) Cancha de bowling, por mes y por unidad $  12,00.-
g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad $  10,30.-
h) Cancha de paddle, por mes y por unidad $  10,30.-
i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad $  12,00.-
j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad $  12,00.-
k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad $  12,00.-
l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad $  12,00.-
m) Bingos, loterías y casinos, por m2 $    4,50.-
n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día $    2,50.-
ñ) Alquiler de caballos o pony, por unidad y por día $    2,50.-
o) Transporte infantil de diversiones (trencito, etc.) $  10,00.-

Art. 25).- Plazo de pago: los tributos legislados en el inciso c) puntos 1 a 12 deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo.-

El pago del derecho que establecen los incisos a) y b) será previo y deberá ser ingresado conjuntamente con la respectiva solicitud de permiso para la realización del espectáculo.-

Art. 26).- En lo atinente a este capítulo serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias.-

CAPÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 27).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público:

a) De artículos alimenticios con vehículo, por día $ 13,20.-
b) De artículos alimenticios sin vehículo, por día $   4,40.-
c) De otros artículos, por día $ 33,40.-
d) Vendedores de flores, por día $   2,40.-
e) Puestos transitorios por día y por puesto $   2,40.-
f) Vendedores de globos y similares $   2,40.-

Art. 28).- Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público:

b) De artículos alimenticios sin vehículo, por día
a) De artículos alimenticios con vehículos, por día $ 26,20.-
$   8,80.-
c) De otros artículos, por día $  66,90.-
d) Vendedores de flores por día $   4,80.-
e) En puestos transitorios, por día y por puesto $   4,80.-
f) Vendedores de globos y similares por día $   4,80.-

Art. 29).- Por utilización de veredas en la vía pública:

a) Por cada mesita de bar o confitería, no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes $ 5,65.-
b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. $ 5,65.-

Art. 30).- Empresas proveedoras de Servicios Públicos:

Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios públicos abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:

a) Energía Eléctrica 6% sobre monto facturación
b) Teléfonos 6% sobre monto facturación
c) Agua corriente 6% sobre monto facturación
d) Cloacas 6% sobre monto facturación
e) Radio y Televisión 3% sobre monto facturación
f) Gas Natural 6% sobre monto facturación
g) Otros 6% sobre monto facturación

Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.

Art. 31).- Transporte urbano de pasajeros:

Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO), del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.

CAPÍTULO VI

PERMISO DE USO

TÍTULO I

DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE

Art. 32).- El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala:

  1º Categoría   $    5.165.-
  2º Categoría   $    1033,5-
  3º Categoría   $        82.6.-
  4º Categoría   $        31.05-

Los montos detallados corresponden al primer mes de 1992.

El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.

TÍTULO II

ESTACIÓN DE ÓMNIBUS

Art. 33).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes y por adelantado, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación:

1- DERECHO DE CONCESIÓN DE LOCALES PARA BOLETERÍAS $ 79,30.-
2- DERECHO DE CONCESIÓN DE LOCALES PARA OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN $ 131,30.-

3- DERECHO DE PISO:

 
    a. Empresas que presten un (1) servicio diario $   10,50.-
    b. Empresas que presten  dos (2) servicios diarios $   16,00.-
    c. Empresas que presten de tres (3) a 5 (cinco) servicios diarios $   50,00.-
    d. Empresas que presten de  seis (n 6) a diez (10) servicios diarios $   66,00.-
    e. Empresas que presten más de 10 (diez) servicios diarios $ 79,30.-

4- DERECHOS DE PLATAFORMA:

Por cada salida se liquidará la tasa que resulte de aplicar la siguiente escala, de acuerdo a la distancia que medie entre la Terminal de Ómnibus y el punto final del recorrido fijado de cada empresa:

Más de 001 Km. hasta    50 Km. $ 0,16  
Más de   50 Km. hasta  100 Km. $ 0,20 TASA
Más de 100 Km. hasta  150 Km. $ 0,21 POR
Más de 150 Km. hasta   300 Km. $ 0,24 SALIDA
Más de  300 Km. $ 0,26  

5- DERECHO ADICIONAL POR REFUERZO DE SERVICIOS:

Por cada coche que las empresas incorporen al servicio, al margen de la dotación de vehículos normales afectados a la prestación de sus servicios regulares, se liquidará el tributo que resulte de aplicar la siguiente escala, en función de la distancia que medie entre la Estación de Ómnibus y el punto final del recorrido fijado:

Más de   0 Km. hasta 100 Km. $ 0,47  
Más de 100 Km. hasta 150 Km. $ 0,50 TASA
Más de 150 Km. hasta 300 Km. $ 0,55 POR
Más de 300 Km. $ 0,81 COCHE

TÍTULO III

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL

Art. 34).- ESTABLÉCESE para la temporada 1991/92 el cobro de los derechos por el uso de las instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”, conforme con el siguiente detalle:

a) Acceso de personas mayores de 12 años $ 0,50.-
b) Acceso de motos y motonetas $ 0,50.-
c) Acceso de automóviles y Pick-up $ 1,00.-
d) Acceso de Utilitarios $ 1,00.-
e) Acceso de camiones, colectivos, semi-remolques $ 4,00.-
f) Instalación de carpas, por día $ 4,50.-
g) Instalación de carpas estructurales, por día $ 7,00.-
h) Instalación de casas rodantes, por día $ 7,00.-
i) Guardarropas $ 0,30.-
j) Duchas $ 0,50.-
k) Boxes vestuarios $ 1,00.-
l) Sombrillas $ 1,50.-
m) Piraguas $ 1,50.-
n) Consumo de energía eléctrica $ 1,50.-

Art. 35).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reajustar los valores de derecho de uso, fijados en el Art. 34), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento.

Art. 36).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el monto de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.

CAPÍTULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Art. 37).- Por cada gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 3,00.- con excepción de los Certificados de Libre Deuda.

Art. 38).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Mutualistas, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio.

Art. 39).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 37), cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular deberá abonar un derecho según parámetros que se indican:

a) Por cada certificado extendido por cualquiera de las oficinas municipales $ 3,00.-
b) Por cada certificado de actas municipales $ 3,00.-
c) Por boletas de venta de terrenos en el Cementerio Municipal $ 3,00.-
d) Por informes de deudas de obras de pavimentación $ 3,00.-
e) Por cada boleta expedida por Dirección de Rentas Municipal, correspondiente al Capítulo I se cobrará en concepto de gastos de computación y franqueo $ 0,83.-
f) Los certificados que soliciten los Escribanos como acto previo al otorgamiento de ventas, donaciones hipotecas, etc. sobre inmuebles y/o transferencias de casas de comercio o industrias llevará un sellado de $ 5,20.-
g) Certificados de instalaciones eléctricas $ 3,00.-
h) Certificado de habitabilidad y/o funcionabilidad s/  Decreto Nº 3608/87 $ 3,00.-

En todos los casos los oficiales públicos elevarán las solicitudes acompañando el recibo o copia fotoestática de éste, que certifique el último pago de la contribución municipal.

En su defecto, cuando el interesado no pudiera cumplir con este requisito, el sellado previsto en el presente inciso se incrementará en la suma de $ 1,70 (PESOS UNO CON SETENTA CENTAVOS).

Los certificados solicitados para la constitución, etc. del bien de familia están exentos de sellado.

i) Los permisos para instalar comercios, industrias, prestaciones de servicios y las comunicaciones de traslados, ceses o cambios de firma $ 8,80.-

Cuando el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas.

Art. 40).- Por derechos de edificación, refacción, ampliación y otros, se percibirán sobre el monto total de la obra:

  1º Categoría 0,45 %
  2º Categoría 0,40 %
  3º Categoría 0,35 %
  4º Categoría 0,30 %
  5º Categoría 0,25 %
  6º Categoría 0,20 %
  7º Categoría 0,15 %

Dicho monto se establecerá por metro cuadrado de superficie cubierta tomando como base el que mensualmente establece el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

a) Por legajo de construcción $   9,70.-
b) Por solicitud de edificación 1 o/oo
     con un mínimo de $   2,50.-
c) Las solicitudes para construir panteones repondrán sobre el valor total de la obra 15 o/oo
d) Reglamento de Edificaciones $ 22,90.-

Art. 41).- Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %. Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión.

La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

Art. 42).- El cumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205, será reprimido con una multa de 5 U.F.

Art. 43).- Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas .................................. $ 8,00.-

Art. 44).- Trámite de Licencia de Conductor de Ciclomotores, Ordenanza Nº 2834/90 .......·$ 7,60.-

CAPÍTULO VIII

TRANSPORTE

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES

Art. 45).- Los vehículos que no se hallaran comprendidos en la Ley Nº 8232 (Patente Única de Automotores), pagarán anualmente la patente de acuerdo con la escala que va a continuación:

a) Vehículos de usos generales:
 

1- Jardineras o breaks ...................................................................................... $ 15,00.-
2- Tílburys con o sin toldo .................................................................................. $ 11,50.-
3- Carro de cuatro ruedas para negocios establecidos, fábrica de ladrillos, remolques habituales, soderías y carpinterías .................................................. $ 25,30.-
4- Carro de cuatro ruedas, vagonetas ............................................................... $ 12,00.-
5- Carro de dos ruedas ...................................................................................... $   9,20.-

Art 46).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación:

1- Motos, motonetas, motocargas $ 24,50.-
2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. $ 28,20.-
3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) $ 13,10.-

Art. 47).- La patente se abonará dentro de los cinco primeros meses del año. Hasta entonces podrá seguir usándose la patente del año anterior.-

Art. 48).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 1,80.- y su validez es por cinco años. En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído.

Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.

Art. 49).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo anterior abonará el importe de la misma con más el 100 % del recargo, durante el mes subsiguiente al vencimiento y el 200 % del recargo vencido dicho plazo.

Art.50).- Manual de Educación vial ............................................................... $ 2.-

TÍTULO II

ANIMALES SUELTOS

Art. 51) Con respecto a los perros se tendrá:

-Por derecho de inscripción y patente anual............................................ $ 0,40.-

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

Art. 52).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determine en la presente Ordenanza, tendrán vigencia desde el primero de Enero de mil novecientos noventa y dos y hasta terminar el ejercicio.

Art. 53).-La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.

Art. 54).-Cuando el contribuyente no abonara en término los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente.

Art. 55).-El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.

Art. 56).- Las Asociaciones Mutuales, para hacer uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán, previo a la concesión presentar un certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio

de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73. Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.

Art. 57).- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reajustar todos los montos que se establecen en la presente Ordenanza mediante la aplicación de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y su Reglamentación.

Art. 55).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.

Art. 56).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Enero 15 de 1992.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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