EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2696
Art. 1).- MODIFICASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2513/84 en el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1).- OTORGASE a los beneficiarios de regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ord. Nº 2513/84, una bonificación del 100 % para el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público. Este beneficio tendrá vigencia durante el 5º y 6º bimestre del corriente año y para todo el año 1988.-”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Octubre 30 de 1987.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |