Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-01-1989

Ref. Expte. Nº 12034-D-88.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2742

Art. 1).- ESTABLECESE para 1989 la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla:

TITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

1- Suspéndese la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1988 que se mantienen por esta medida.-

2-  Fíjase la zona urbana y rural prevista en el Art. 71º del Código Fiscal Uniforme del Municipio, como también sus categorías fiscales según detalle:

I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL:

a)- Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle;

b)- Sarmiento, desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez;

c)- San Martín desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez;

ch)- Belgrano desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez;

d)- Amado Aufranc, desde Moreno hasta Rivadavia;

e)- Avenida de Los Colonizadores, desde Belgrano hasta 1º de Mayo;

f)- Avenida Córdoba, desde Sarmiento hasta Arnoldo Janssen.-

II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA:

Todos los inmuebles ubicados sobre calles pavimentadas, no involucradas en la anterior, con excepción de los situados en calles Amado Aufranc, desde calle Rafaela hacia el Este; Brigadier E. López; R. P. L. Kreder, desde Dr. Bielsa hacia el Oeste; Ruta Provincial Nº 6; calle Soler, desde Rivadavia hacia el Este y Avda. de Los Colonizadores desde Rafaela hacia el Este.-

III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA:

Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular:

Arrancando de la intersección de calle Carlos Bosch y Rivadavia, se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de la calle F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle Rafaela (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 (ex-166) continúa por calle Rafaela hacia el Sur hasta la calle 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle J. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle Moreno por la que sube hasta J. B. García. Desde este punto y por calle J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con la calle A. Janssen, tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta calle M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de calle Hno. Lino Terford, desde este último punto corre por la misma prolongación calle Lino Terford hacia el Este, hasta la intersección de calle J. J. Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta calle R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta prolongación de calle J. M. Estrada. Desde este punto, sube por la de prolongación de calle A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle Gral. Paz por la que sube hacia el Norte calle Gabarret. Desde este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle Moreno, por la que sube hasta calle Carlos Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle Rivadavia, con la que cierra el circuito.

IV- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA:

Los inmuebles ubicados así:

Por el Norte a partir de la intersección de la calle divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 Este y 21 Oeste con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de la Ruta Provincial Nº 70 (calle A. Aufranc) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle Lópes y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle Rivadavia, de Norte a Sur y a 100 m. al Este de ella, bajando hasta calle 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle E. Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar la calle Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle A. Janssen hasta la unión con calle García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta; por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle M. de Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma, por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión Nº 43 Oeste por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de la calle R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle R. P. L. Kreder y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela y a 100 m. al Oeste de calle R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle L. N. Alem, que corre de Este a Oeste, sobre esta corre hacia el Este para encontrar la calle Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta la calle Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta calle Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar el camino divisorio de las Concesiones Nºs. 8 Oeste y 21 Oeste y luego rumbo hacia el Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo.-

V- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA:

Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro:

Comenzando por el noroeste, a partir de la intersección de calle Rivadavia y la calle Ancha que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con calle ubicada a 100 m. al Norte y que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nºs. 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección con calle L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle T. P. J. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la 4° calle pública al Norte sin nombre ubicada al Norte de la calle Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la 6° calle pública sin nombre ubicada al Norte de la calle Brigadier E. López, por esta calle corre hasta el Este hasta la próxima calle pública ubicada a 75 m. al Este de la calle J. Pedroni y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle Brigadier E. López (Ruta Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la Ruta Provincial Nº 70 hasta 1.200 m. al Este del Arco de la Colonización que linda con camino público de por medio con la Concesión Nº 28, desciende por el camino divisorio hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la Ruta Provincial Nº 70 y ubicada a 200 m. al Sur de la misma; desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar calle T. P. J. Bottai, el que desciende hacia el Sur hasta calle Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con calle Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta un punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con Avda. de Los Colonizadores. Por esta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas, corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginara de prolongación de la calle R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle Chaco, la que desciende hasta su encuentro con el camino límite de las Concesiones Nºs. 75 y 76 Centro. Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste hasta interceptar calle Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 27 de Febrero, por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle A. Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a la Ruta Provincial Nº 70 a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hasta el camino que divide las Concesiones Nº 43 y 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria a 200 m. al Norte de la Ruta Provincial Nº 70. Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle Gabarret, desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle Carlos Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte del camino divisorio de las Concesiones Nº 8 y 21 Oeste, desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle Moreno, ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle Ancha que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle Rivadavia.-

Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes, será considerado desde el momento de su aprobación por Dirección General de Catastro - Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe, incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Urbanizada.

Art. 2).- Las propiedades pagarán por el primer mes de 1989, los montos establecidos por esta Ordenanza, y con un mínimo mensual de:

ZONA ESPECIAL A  122,75.-
ZONA PRIMERA A    69.03.-
>ZONA INTERMEDIA A    45,70.-
ZONA SUBURBANA A    25,36.-
ZONA URBANIZADA A    17,17.-

Las nuevas propiedades que se incorporen como contribuyentes abonarán las siguientes alícuotas sobre el valor locativo municipal:

ZONA ESPECIAL 17 %
ZONA PRIMERA 14 %
ZONA INTERMEDIA 11 %
ZONA SUBURBANA   6 %
ZONA URBANIZADA   3 %

Además del aumento señalado, se incrementarán las que sean refaccionadas, reformadas o si se hicieran nuevas construcciones.- En estos casos el valor básico incrementado, se añadirá el nuevo que resulte para refacciones, reformas o nuevas construcciones que se realicen.-

Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente, estén o no ocupadas las mismas.-

Art. 4).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas, se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la zona urbanizada, con zona rural, la que permanecerá en esta última.-

TITULO II

DE LOS TERRENOS BALDIOS

Art. 5).- Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general:

ZONA ESPECIAL 250 %
ZONA PRIMERA 100 %
ZONA INTERMEDIA 50 %

Exceptúase del recargo a los propietarios de un sólo inmueble y cuya superficie no exceda de 400 m2, como así también a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3608/87.-

TITULO III

DEL RIEGO O BARRIDO

Art. 6).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán por el primer mes del corriente año A 1,72 el metro lineal, por el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma igual importe, por el servicio de riego.- En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.-

TITULO IV

DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO

Art. 7).- Establécese las siguientes tarifas de mantenimiento de alumbrado público, por metro lineal y por ambas aceras:

Por focos en las esquinas A  0,54
Por focos intermedios A  0,67

Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal mensual por ambas aceras:

a) Hasta dos lámparas por cuadra   1,01
b) Por tres lámparas por cuadra A  1,12
c) Por cuatro lámparas por cuadra A  1,24

Las calles que atraviesan las iluminadas a gas de mercurio, por ambos rumbos y aceras, hasta la mitad de cuadra a contar de la respectiva esquina, abonarán la tarifa mensual de A 1,01 por metro lineal.-

Los montos detallados corresponden al primer mes de 1989.-

Art. 8).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se presta y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.-

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPITULO I

Art. 9) - Establécese por la presente Ordenanza a partir del año 1989 el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento Alumbrado Público.-

Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente al mes que se abona.

Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.-

Art.10).- PRORROGASE por todo el año 1989 la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84, 2696/87 y 2704/88 para los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84.- El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.-

TITULO VI

DE LOS INMUEBLES RURALES

Art. 11).- De conformidad con la Ordenanza Nº 2637 y su modificatoria N° 2652, DISPONESE a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, la continuidad de la vigencia del cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural correspondiente a los servicios de conservación de caminos, que afectan a las propiedades ubicadas en la zona rural del Distrito Esperanza, conforme con el detalle de caminos principales y secundarios determinados en dichas normas legales.-

Art. 12) - Dicha tasa será cobrada por hectárea y por trimestre a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza a razón de un importe equivalente a 1 (un) litro de gas-oil por hectárea y por trimestre, tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del segundo mes en que se inicia el trimestre.-

Art. 13) - En todos los casos la tasa mínima por propietario será la correspondiente a un predio de 10 hectáreas.-

Art. 14).- El vencimiento para el pago de cada trimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada trimestre.-

Art. 15).- Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en la cuenta especial habilitada para tal fin.-

Art. 16).- Quedan exceptuados de pago, los propietarios que tengan una propiedad cuya superficie no supere las 5 (cinco) hectáreas.- Asimismo, los propietarios con varias fracciones separadas, quedan exceptuados si en conjunto no superan las 5 (cinco) hectáreas.-

CAPITULO II

DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

TITULO I

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Art. 17).- La alícuota general, derechos mínimos y tratamiento específico, excepto los establecidos en el artículo siguiente del Derecho de Registro e Inspección, se fija en el 20 % de las alícuotas correspondientes a cada actividad a los efectos del Impuesto a los Ingresos Brutos que determina la Dirección Provincial de Rentas.-

Art. 18).- Por cada entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.256:

a) Oficiales: A     6.665.-
b) Privadas: A   16.660.-
c) Cooperativas: A    11.095.-
d) Personas físicas o Jurídicas no comprendidas en la Ley N° 21.256: A      2.235.-

TITULO II

DE LA PUBLICIDAD

Art. 19).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, establécense los siguientes derechos:

1- Por avisos permanentes A      85.-
2- Por anuncios de propaganda:  
     a) Por año A    103.-
     b) Por semestre A      52.-
     c) Por trimestre o fracción A      25.-
3- Por vitrinas exteriores A    173.-
4- Por vitrinas interiores A      85.-
5- Por anuncios de propaganda: especial y transitoria:  
      a) Por mes A      85.-
      b) Hasta 15 días A      42.-
6- Los tableros de contratista en obras:  
      a) Por año A    173.-
      b) Por semestre A      85.-
      c) Por trimestre o fracción A      52.-
7- Carteles y carteleras cambiables:  
      a) Por año y por anuncio A      85.-
      b) Por semestre o fracción y por anuncio A      52.-
8- Carteleras de propiedad particular:  
      a) Por año A    103.-
      b) Por semestre o fracción A      52.-
9- Los anuncios en carteleras municipales: A    130.-
10- Los carteles de remates:  
       a) Lugar de operación A      85.-
       b) Fuera del lugar de operación A    173.-
       c) En tapiales y/o propiedades A    215.-
11- Avisos de venta de propiedad y/o propiedades, realizadas por  inmobiliarias - propiedad A    173.-
12- Exhibición de banderas por profesionales en remates judiciales, etc. A    173.-
13- Casas o profesionales, por banderas en carácter perm. A    301.-
14- Vehículos de propaganda:  
        a)- Por mes A    173.-
        b)- Por día A      18.-
        De otras localidades:  
        a)- Por día A      52.-
15.- Los cines, teatros, etc. A    418.-
16.- Para los cartelones y afiches de papel:  
        a)- Propaganda comercial A       0,95.-   
        b)- Espctáculos públicos sin propaganda A       0,70.-
17- Cartelitos, propaganda, volantes por 100 unidades:  
       repartos de muestras u objetos de propaganda A       5,70.-
18- Los avisos de propaganda de texto fijo:  
        a) Por año y por aviso A     85.-
        b) Por semestre o fracción y por aviso A     52.-

TITULO III

DERECHOS DE CEMENTERIO

Art. 20).- Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme:

Inciso a) - 1)- Permiso de inhumación: A      70.-
    a- Permiso de inhumaciones en días domingos y feriados por la tarde A    140.-
  2)- Permiso de exhumación y reducción de restos: A    150.-
  3)- Por reducciones de restos: A      95.-
  4)- Por introducción de restos de otras jurisdicciones: A      95.-
Inciso b) -   1)- Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o/a otras jurisdicciones: A      60.-
Inciso c) - 1)- Derechos de construcción o modificación de panteones, previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 7% (SIETE POR CIENTO)  
Inciso d) - 1)- Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares:  
    a)-  Cambio o reparación de cajas metálicas A     125.-
    b)- Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre.-  
Inciso e) -   1)- Arrendamiento por depósito provisorio para menores de 12 años:  
    a)- Por seis meses A     150.-
    b)- Por un año A     300.-
  2)- Arrendamiento por depósito para mayores de 12 años:  
    a)- Por seis meses A     250.-
    b)- Por un año A     500.-
    Vencidos los plazos a que aluden los puntos 1) y 2), la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación.-  
Inciso f) - 1)- Por derechos de emisión de duplicado de títulos A      40.-
Inciso g) - 1)- Por concesión de uso de nichos municipales grandes:  
    Fila 1º y 4º:  
                      - 5 años A     755.-
                      - 10 años A  1.510.-
    Fila 2º y 3º:  
                      - 5 años A   997,50.-
                      - 10 años A  1.885.-
    Fila 5º:  
                      - 5 años A     625.-
                      - 10 años A  1.250.-
    Fila 6º:  
                      - 5 años A   497,50.-
                      - 10 años A    995.-
  2)- Por concesión de Nichos Municipales chicos  
    Fila 1º, 2º y 3º:  
                      - 5 años A   452,50.-
                      - 10 años A   905.-
    Fila 4º y 5º:  
                      - 5 años A   375.-
                      - 10 años A    750.-
  3)-  Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales A 4.240.-
  4)- Por concesión a diez años de sepultura en contacto directo con la tierra, en fosas comunes A    250.-
Inciso h) -     Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal, se cobrará por metro cuadrado de superficie, de acuerdo con su ubicación:  
    1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 A    1.810.-
    2)- Frente a calle Nº 2 A    1.580.-
    3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido  por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros 1 y 2 A    1.500.-
    4)- Frente a las calles y caminos ubicados al Sur de la calle  Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5, con excepción de las calles nros. 1 y 2, incluidos secciones G, H y K: A    1.000.-
    5)- Terrenos ubicados en el interior de la Sección D: A       690.-
         Sección B A       600.-
         Secciones A y III A       500.-
         Sección II A    1.500.-
Inciso i) -     Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente capítulo A         95.-

CAPITULO IV

DERECHO A ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS

Art. 21).- Se establece:

a)- Por derechos de espectáculos públicos 5 %
b)- Circos por entrada: 5  %
c)- Cines: abonará por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas días sábado, domingos y vísperas de feriado la suma equivalente a 4 entradas
La repetición de la exhibición de las mismas películas se considerará como otra función.-  
d)- Parques de diversiones, mínimo por día: A     90.-
e)- Confiterías bailables, Whiskerías, por día: 16 entradas
f)- Entretenimientos mecánicos, por mes y por unidad: A   130.-
g)- Cancha de bowling, por mes: A   135.-
h)- Pista de karting, por mes y por unidad A     55.-
i)- Permiso previo a la realización de cualquier espectáculo: A     28.-
j)- Por espectáculo con entrada gratuita que se efectúen en bares, restaurantes y confiterías A   180.
k)- Billares, Pool o similares por mes y por unidad A   130.-
 l) Bingos, lotería y casinos por m2 A     24.-
  ................................. mínimo A 7.065.-  

CAPITULO V

DERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Art. 22).- Los vendedores ambulantes pagarán por derecho de ocupación del dominio público:

a- De artículos alimenticios con vehículo por día: A   140.-
b- De artículos alimenticios sin vehículo por día: A     47.-
c- De otros artículos, por día: A   355.-
d- Vendedores de flores, por día: A     25.-
e- En puestos transitorios (por día y por puesto): A     25.-
f)-Vendedores de globos y similares, por día: A     25.-

Art. 23).- Por la utilización de veredas de la vía pública:

a) Por cada mesita de bar o confitería, no permitiéndose más de  una fila contra la acera, por mes A      30.-
b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2 A      30.-

Art. 24).- Empresas proveedora de Servicios Públicos.

Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc. Las empresas que prestan los servicios públicos abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:

                 a)- Energía eléctrica          - 6% sobre monto facturación
                 b)- Teléfonos                     - 6% sobre monto facturación
                 c)- Agua corriente             - 6% sobre monto facturación
                 d)- Cloacas                       - 6% sobre monto facturación
                 e)- Radio y Televisión       - 6% sobre monto facturación
                 f)- Otros                            - 6% sobre monto facturación

Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes, a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.-

Art. 25).- u>Transporte Urbano de Pasajeros

Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, un importe equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las Empresas concesionarias en el momento en que se pongan en ciruclación, liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que estas presenten.-

Estará exento del presente tributo el denominado Boleto Escolar.-

CAPITULO VI

PERMISO DE USO

TITULO I

DEL USO DEL CANAL DE DESAGUE

Art. 26).- El derecho de uso de canal de desagües, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala:

  1° categoría: A 50.000.-
  2° categoría: A 10.000.-
  3° categoría: A      800.-
  4° categoría: A      300.-

Los montos detallados corresponden al primer mes de 1989.-

El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.-

TITULO II

ESTACION DE OMNIBUS

Art. 27).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Esperanza las empresas de transportes de pasajeros abonarán, por mes y por adelantado, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación:

                 1) DERECHO DE CONCESION DE LOCALES PARA BOLETERIAS .       A   420.-

                 2) DERECHO POR CONCESION DE LOCALES PARA OFICINAS DE

                     ADMINISTRACION .............................................................................   A   697.-

                 3) DERECHO DE PISO:

                     a) Empresas que presten 1 (un) servicio diario .....................................    A   56.-

                     b) Empresas que presten 2 (dos) servicios diarios ...............................     A   85.-

                     c) Empresas que presten de 3 (tres) a 5 (cinco) servicios diarios .........    A 265.-

                     d) Empresas que presten de 6 (seis) a 10 (diez) servicios diarios .........    A 350.-

                     e) Empresas que presten más de 10 (diez) servicios diarios ..................   A 420.-

                 4) DERECHOS DE PLATAFORMA:

                     Por cada salida se liquidará la tasa que resulte de aplicar la siguiente escala, de acuerdo a la distancia que medie entre la Terminal de Omnibus y el punto final del recorrido fijada a cada empresa:

                     Más de 001  Km.    hasta 50 Km.             A  0,85.-

                     Más de 050  Km.    hasta 100 Km.           A  1.-                     TASA

                     Más de 100  Km.    hasta 150 Km.           A  1,13.-                  POR

                     Más de 150  Km.    hasta 300 Km.           A  1,27.-               SALIDA

                     Más de 300  Km.                                     A  1,41.-

                 5) DERECHO ADICIONAL POR REFUERZO DE SERVICIOS:

                      Por cada coche que las empresas incorporen al servicio, al margen de la dotación de vehículos normales afectada a la prestación de sus servicios regulares, se liquidará el tributo que resulte de aplicar la siguiente escala, en función de la distancia que medie entre la Estación Terminal de Omnibus y el punto final del recorrido fijado:

                     Más de     0  Km.    hasta 100 Km.             A  2,50.-                  TASA

                     Más de 100  Km.    hasta 150 Km.             A  2,64.-                    POR

                     Más de 150  Km.    hasta 300 Km.             A  2,92.-                 COCHE

                     Más de 300  Km.                                       A  4,33.-

TITULO III

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL

Art. 28).- ESTABLÉCESE para la temporada 1988/1989 el cobro de los derechos por el uso de las instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”, conforme con el siguiente detalle:

                 a) Acceso de motos y motonetas ......................................................   A    5.-

                 b) Acceso de automóviles .................................................................   A  10.-

                 c) Acceso de utilitarios .....................................................................    A  20.-

                 d) Acceso de camiones, colectivos, semiremolques .........................   A  50.-

                 e) Instalación de carpas, por día:

                     1- Con luz ...................................................................................      A  30.-

                     2- Sin luz .....................................................................................     A  15.-

                 f) Instalación de casas rodantes, por día:

                     1- Con luz ....................................................................................     A  40.-

                     2- Sin luz .....................................................................................     A  20.-

Art. 29).- Los derechos enunciados tendrán vigencia hasta el mes de marzo de 1989, inclusive. A partir del mes de abril, las tarifas serán reajustadas conforme con el art. 50 de la presente Ordenanza.-

Art. 30).- FACÚLTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.-

CAPITULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Art. 31).- Por cada gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de A16,50.- con excepción de los Certificados de Libre Deuda.-

Art. 32).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Mutualistas, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicios.-

Art. 33).- Sin perjuicio del sellado general que establece el art. 31, cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá abonar un derecho según parámetros que se indican:

a)- Por cada certificado extendido por cualquiera de las oficinas municipales ...............................................................................   A 16,50.-
b)-  Por cada certificado de actas municipales .................................. A 16,50.-
c)-  Por boletas de venta de terrenos en el Cementerio Municipal ..... A 16,50.-
d)-  Por informes de deudas de obra de pavimentación  .................... A 16,50.-
e)- Por cada boleta expedida por Dirección de Rentas Municipal, correspondiente al Capítulo I se cobrará en concepto de gastos de computación y franqueo .......................................................     A   9,50.-
f)-   Los certificados que soliciten los Escribanos como acto previo al otorgamiento de ventas, donaciones, hipotecas, etc. sobre inmuebles y/o transferencias de casas de comercio o industrias, llevará un sellado de .................................................................       A 30.-
g)-  Certificados instalaciones eléctricas ........................................... A 16,50.-
h)-  Certificados de habitabilidad y/o funcionabilidad s/ Decreto Nº 3608/87 ....................................................................................   A 16,50.-

                 En todos los casos los oficiales públicos elevarán las solicitudes acompañando el recibo, o copia fotoestática de éste, que certifique el último pago de la contribución municipal.-

                 En su defecto, cuando el interesado no pudiera cumplir con este requisito, el sellado previsto en el presente inciso se incrementará en la suma de A 16,50.- (AUSTRALES DIECISEIS CON CINCUENTA).-

                 Los certificados solicitados para la constitución, etc. del bien de familia están exentos de sellado.-

i)- Los permisos para instalar comercios, industrias, prestaciones de servicios, y las comunicaciones de traslados, ceses o cambios de firma A   50.-
Cuando el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas.-  

Art. 34).- Por derechos de edificación, refacción, ampliación y otros se percibirán sobre el monto total de la obra:

  1º Categoría 0,45 %
  2º Categoría 0,40 %
  3º Categoría 0,35 %
  4º Categoría 0,30 %
  5º Categoría 0,25 %
  6º Categoría 0,20 %
  7º Categoría 0,15 %

Dicho monto se establecerá por metro cuadrado de superficie cubierta tomando como base el que mensualmente establece el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.-

a)- Por legajo de Construcción A   56.-
b)- Por solicitud de edificación 1 o/oo
     con un mínimo de A   15.-
c)- Las solicitudes para construir panteones repondrán sobre el valor total de la obra   15 o/oo
d)- Reglamento Edificaciones A 132.-

Art. 35).- Venta de rifas de otras localidades sobre el valor de cada boleta el 2 %.-

Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno..... el 1 % sobre el total de la emisión.

La multa por infracción a esta disposición será el equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

Art. 36).- El incumplimiento de los deberes formales a tenor de lo establecido& en los Arts. 16º y 40º de la Ordenanza N° 2205 será reprimido con una multa de 2 UF.

Art. 37).- enta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ....................................... A 47.-

CAPITULO VIII

TRANSPORTE

TITULO I

DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES

Art. 38).- Los vehículos que no se hallaren comprendidos en la Ley Nº 8232 (Patente Unica de Automotores), pagarán anualmente la patente de acuerdo con la escala que va a continuación:

  a) Vehículos de usos generales  
      1- Jardineras o breaks A    80.-
      2- Tilburys, con o sin toldo A    60.-
      3- Carro de cuatro ruedas para negocios establecidos,fábrica de ladrillos, remolques habituales, soderías y carpinterías A  135.-
      4- Carro de cuatro ruedas, vagonetas A    65.-
      5- Carro de dos ruedas A    50.-

Art. 39).- Fíjanse los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación:

a) Motos, motonetas, motocargas, etc A   130.-
b)Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. A   150.-
c) Vehículos comprendidos en la Ley Nº 8232 (Chapas identificatorias de la localidad) A     70.-

Art. 40).- La patente se abonará dentro de los cinco primeros meses del año. Hasta entonces podrá seguir usándose la patente del año anterior.-

Art. 41).- Impleméntase el uso de chapa-patente en biciecletas. El monto de este derecho se fija en A 9,50.- y su validez es por cinco años.-

En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se las hayan sustraido.-

Solamente podrán retirar la chapa, los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.-

Art. 42).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo anterior abonará el importe de la misma con más el 100 % del recargo, durante el mes subsiguiente al vencimiento y el 200 % del recargo vencido dicho plazo.-

Art. 43).-    Manual de Educación Vial ............................................................. A    11,50.-

TITULO II

ANIMALES SUELTOS

Art. 44).- Con respecto a los perros se tendrá:

 - Por derecho de inscripción y patente anual .....................................  A  22.-

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO UNICO

Art. 45).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en la presente Ordenanza, tendrán vigencia desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve hasta terminar el ejercicio.-

Art. 46).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer a vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.-

Art. 47).- Cuando el contribuyente no abonara a término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe le serán cargados al hacerse la liquidación correspondiente.-

Art. 48).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.-

Art. 49).- Las Asociaciones Mutuales, para hacer uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán, previo a la concesión, presentar el certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley Nº 20321/73.- Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de instituciones deportivas, de entidades religiosas y de bien público sólo serán eximidas del pago de la Tasa cuando estén afectados al fin específico para el que cada una de estas Instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.-

Art. 50).- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reajustar todos los montos que se establecen en la presente Ordenanza mediante la aplicación mensual de los índices que determinan el INDEC para el rubro “Nivel General al Consumidor”, tomando como base el índice correspondiente al mes de noviembre de 1988 y el del segundo mes en que corresponde el reajuste.-

En el caso de la Tasa General de Inmuebles y a partir del segundo mes, se aplicará el reajuste tomando los incrementos operados en el índice ya citado, del antepenúltimo al de su vencimiento.-(Modificado por Art. 2) de la Ordenanza Nº 2763/89)

Art. 51).- Derógase la Ordenanza 2506/84 y las Ordenanzas 2172/77, 2346/81, 2429/82 y el Decreto Nº 2538/83 (Balneario).-

Art. 52).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.-

Art. 53).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Enero 19 de 1989.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS EDGARDO MACIEL
Secretaria     Presidente H.C.M.

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