EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2702
Art. 1).- MODIFICASE la ORDENANZA Nº 2631/86 en el siguiente punto:
“2.6.4. SANCIONES A PROFESIONALES:
b) Suspensión en el uso de la Firma:
8> Cuando se hubieren aplicado cuatro apercibimientos se suspenderá en el uso de la firma durante seis meses a un año.
El hecho de haber transcurrido seis meses entre un apercibimiento y otro anula los anteriores a los efectos de su aplicación en la suspensión de la firma.-”
Art. 2).- AGREGASE en la ORDENANZA Nº 2631/86 inciso 2.6.4 SANCIONES A PROFESIONALES, b) Suspensión en el uso de la Firma lo siguiente:
11> Cuando haya transcurrido un año de cumplida una sanción menor (hasta un año de suspensión) sin nuevas medidas punitivas, dicha sanción quedará definitivamente suprimida como antecedente en el legajo profesional.-
12> Si alguna de las sanciones que contempla este Reglamento diera lugar a situaciones de razonable duda o de injusticia, deberá ser denunciada por el profesional a la Dirección de Obras y Servicios Públicos para ser posible la rectificación de la medida.-
Art. 3).- DEROGASE el último párrafo del inciso 2.6.5 SANCIONES AL PROPIETARIO de la ORDENANZA Nº 2631/86.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Noviembre 26 de 1987.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
23-07-1986 | Ordenanza N° 2631 |