Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 26-11-1987

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2702

Art. 1).- MODIFICASE la ORDENANZA Nº 2631/86 en el siguiente punto:

“2.6.4. SANCIONES A PROFESIONALES:

            b) Suspensión en el uso de la Firma:

                8>    Cuando se hubieren aplicado cuatro apercibimientos se suspenderá en el uso de la firma durante seis meses a un año.

                        El hecho de haber transcurrido seis meses entre un apercibimiento y otro anula los anteriores a los efectos de su aplicación en la suspensión de la firma.-”

Art. 2).- AGREGASE en la ORDENANZA Nº 2631/86 inciso 2.6.4 SANCIONES A PROFESIONALES, b) Suspensión en el uso de la Firma lo siguiente:

              11> Cuando haya transcurrido un año de cumplida una sanción menor (hasta un año de suspensión) sin nuevas medidas punitivas, dicha sanción quedará definitivamente suprimida como antecedente en el legajo profesional.-

              12> Si alguna de las sanciones que contempla este Reglamento diera lugar a situaciones de razonable duda o de injusticia, deberá ser denunciada por el profesional a la Dirección de Obras y Servicios Públicos para ser posible la rectificación de la medida.-

Art. 3).- DEROGASE el último párrafo del inciso 2.6.5 SANCIONES AL PROPIETARIO de la ORDENANZA Nº 2631/86.-

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 26 de 1987.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
23-07-1986 Ordenanza N° 2631 Ver Ordenanza N° 2631Imprimir Ordenanza N° 2631Descargar Ordenanza N° 2631 en PDF

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