Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 23-07-1986

Ref. Expte. Nº 2369-O-85 y 0801-2 bis-86.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2631

Art. 1).- MODIFICASE la Ordenanza Nº 2382/82 - Reglamento General de Edificación -. la que quedará redactada de la siguiente forma:

“1.3.1- La Comisión del Reglamento de Edificación será presidida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos o su representante y estará integrada además por:

a) Dos representantes por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, con sus respectivos suplentes.

b) Tres delegados por la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza, con sus respectivos suplentes.-

“1.3.2 DERÓGASE

“1.3.4 Son atribuciones de la Comisión del Reglamento de Edificación:

a) Dictar las normas para su funcionamiento, las cuales deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo y sancionadas por el Concejo Municipal.

b) Dictaminar cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este Reglamento.-

“2.1.1

g) Demoliciones totales que no afecten a terceros o vía pública.-

“2.1.4 PERMISO DE OBRAS

Se requerirá permiso de obras para:

d) Modificar la fachada principal cuando se afecte estructura.-

f) Para demoliciones parciales o totales que afecten a la vía pública o a terceros.-

“2.1.6 PLANOS DE OBRAS:

Responderán a las siguientes especificaciones, pudiendo la Dirección de Obras y Servicios Públicos exigir otras, cuando así lo estimen necesario:

a) Elementos que lo integran:

1> Carátula: su formato será de 297 por 175 mm estará ubicada en el ángulo inferior derecho de plano y contendrá la nomenclatura catastral, nombre del propietario, nombre y número de la calle, número domiciliario, balance de superficies, croquis de ubicación del terreno, firma y domicilio legal del propietario, firma y domicilio legal de los profesionales intervinientes en el proyecto, cálculo, dirección de obra y conducción técnica y/o relevamiento, indicación de si se trata de plano de construcción o de ampliación, reforma, demolición, regularización, etc. y tipo de edificios. El Croquis de ubicación señalará la ubicación del predio dentro de la manzana, número de ésta, ancho de la calle y vereda, nombres y números de las calles circundantes, dimensiones lineales y superficie del terreno, según título y según mensura y distancia a las dos esquinas.-

El punto cardinal Norte deberá estar señalado y orientado hacia la parte superior del croquis. (Ver gráfico N° 1).

d) Tamaño: Los formatos máximos y mínimos de los planos serán los que se indican en el Gráfico N° 3, podrán adoptarse entre ellos formatos intermedios siempre que la naturaleza del trabajo lo requiera; pero en todos los casos, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 297 mm. por 40 mm. en su extremidad inferior izquierda, para su encarpetado. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas justificada, se aceptarán planos de dimensiones superiores a la máxima graficada, a condición de que sus lados sea múltiplo de las dimensiones de la carátula.-

“2.1.8 DERECHOS DE EDIFICACION:

Los derechos de edificación que correspondieren, serán calculados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos en formularios impresos al efecto y pagados por el propietario, antes de la presentación del expediente de edificación.

Se tomarán como valores unitarios de superficie para hallar el monto de obra, los fijados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

“2.1.10 CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE OBRAS:

Cuando la Dirección de Obras y Servicios Públicos formulara observaciones a la documentación presentada, el profesional interviniente deberá subsanarlas en el término de 10 días hábiles, contados a partir del momento de la entrega de la documentación para su corrección. Reintegrada la misma, la Dirección de Obras y Servicios Públicos deberá expedirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En el caso de que el profesional no solucionara las observaciones indicadas en el plazo prescrito y previa notificación al mismo y al propietario, se considerará desistida la solicitud y el profesional actuante será pasible de las sanciones que pudieran corresponderle, salvo que deslinde responsabilidades con justificación valedera.

“2.1.11 ADUCIDAD DEL PERMISO DE OBRAS:

Si otorgado el permiso de obras, el profesional actuante no retirara el mismo dentro de los treinta días, se le acordará, previa notificación al propietario y al profesional, un último e improrrogable plazo de cinco días, vencido dicho plazo se considerará caduco el permiso y desistido el propósito de ejecutar las obras.-

“2.1.12 EGULARIZACIÓN VIVIENDAS PREFABRICADAS:

Las viviendas prefabricadas podrán obtener el permiso municipal siempre y cuando el sistema constructivo posea la aprobación otorgada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; para lo cual el fabricante deberá presentar una carpeta técnica en dicha repartición.-

 “2.1.13 UBICACIÓN DE VIVIENDAS PREFABRICADAS

No se permitirá instalar viviendas prefabricadas en las zonas especial y primera, quedando a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la autorización para los sistemas que, dadas sus especiales características, merezcan su consideración.

Dicha Secretaría limitará su instalación en las demás secciones, según las características técnicas de cada sistema constructivo.-

“2.2.1 OCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS EXIGIBLES EN LAS OBRAS:

Durante todo el lapso que demande su ejecución deberá tenerse en obras:

a) La carpeta entregada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos a ese efecto, en buen estado de conservación y a disposición de los inspectores de la misma.-

b) Letreros de obra, cuyas dimensiones mínimas serán de 40 x 60 cm y que se ajustarán al artículo 4.1.7. del presente Reglamento.-

“2.3.1 OBRAS TOTALMENTE CONCLUIDAS:

d) Se exigirá como mínimo que la obra cumpla con un 90 % de obra ejecutada para el otorgamiento del FINAL DE OBRAS.-

“2.3.2 SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL:

Debe olicitarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización de obras, debiendo el profesional presentar la Solicitud de Inspección Final.-

“2.4.9 ESVINCULACIÓN DE PROFESIONALES:

c) Una vez concedida la desvinculación referida, se notificará por cédula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante que se hará responsable por el resto de la obra a ejecutar, con el correspondiente cumplimiento de la Ley 2429. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Obras y Servicios Públicos acepte el reemplazante propuesto y establezca el estado de obras.-

: “2.6.4 SANCIONES A PROFESIONALES:

a) Apercibimiento: El apercibimiento podrá ser reemplazado por multas en unidades UF, según criterio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Corresponde apercibimiento por la infracciones que se mencionan a continuación, seguidas por la equivalencia por multa en unidades UF:

1> No tener en obra los documentos aprobados ............................ 2 UF

2> No concurrir a una citación, o no acatar una orden o intimación de Obras y Servicios Públicos o del Departamento Ejecutivo ....................... 4 UF

3> Impedir a los verificadores de obras el acceso a la misma ...... 4 UF

4> No colocar el letrero de obras .................................................... 4 UF

5> Tener un expediente observado por más de treinta (30) días corridos, contados a partir de la notificación, sin subsanar la o las observaciones............................................................................. 3 UF

6> Por elaborar, depositar y/o descargar mezclas húmedas en la vía pública, siempre y cuando sean imputables al mismo, previa intimación de la Dirección de Policía al responsable para el retiro de los materiales en un término de 48 horas................................................................... 1,6 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará un recargo del 20 % no acumulativo.-

7> Por no solicitar inspección final dentro del plazo establecido (30) días 3 UF

8> Por falta de valla correspondiente, según lo establecido en 4.1.1. del presente Reglamento, previa intimación al propietario y profesional para construirla en un plazo de (20) veinte días corridos, por metro lineal ........... 1,2 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará un recargo de 20 % no acumulativo.-

9> Por la ocupación de la vía pública con materiales, maquinarias y otros elementos, según lo establecido en 4.14.1 e) del presente Reglamento: por m2 de superficie y por día, previa intimación de la Dirección de Policía Municipal al responsable, para el retiro de materiales en un término de 48 horas ........................................................ ............................... 1,6 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará el 20 % de recargo no acumulativo.

La aplicación de las multas establecidas en los ítems anteriores, no exime a los profesionales de la imputación de los apercibimientos cuya acumulación origina las sanciones que menciona el inciso b) 8> de este Reglamento.-

b) Suspención en el uso de la firma: Corresponde suspención en el uso de la firma, debiendo la Municipalidad notificar al propietario y al Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

1> Por iniciar obra sin el permiso municipal correspondiente, la primera vez de 6 meses a un año, la segunda de 1 año a 10 años, luego la cancelación de la firma.-

2> Por efectuar en más de un obra autorizada, trabajos en contravención a las disposiciones vigentes; de 6 meses a 1 año.-

3> Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones acordes con las condiciones previstas por este Reglamento, pero sin el permiso correspondiente; de 6 meses a 1 año.-

4> Por no acatar una orden de paralización de trabajos; de 6 meses a 1 año.-

5> Por presentar para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los hechos existentes ocultándolos y/o con datos falsos: la primera vez de 6 meses a 1 año, la segunda de 1 a 10 años, luego corresponderá la cancelación de la firma.-

6> Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente y asimismo cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencias en los cálculos, proyectos y/o en la construcción; de 1 a 3 años.-

7> Cuando se compruebe la falsificación o prestación de la firma de cualquiera de los que intervenga en la obra; la primera vez 1 año, luego corresponderá la cancelación de la misma.-

8> Cuando se hubieran aplicado tres (3) apercibimientos se suspenderá en el uso de la firma durante tres (3) meses; al cuarto apercibimiento seis (6) meses; al quinto y en adelante un (1) año.-

9> Por cualquier infracción al presente Reglamento que a juicio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos sea imputable al profesional; suspensión de 2 meses a 1 año.

10> La suspensión en el uso de la firma, significará para el profesional, la imposibilidad de presentar nuevos planos, construir, demoler, regularizar y/o iniciar nuevas obras hasta tanto la pena haya sido cumplida.

Cuando la suspensión que se aplique sea menor de un (1) año, podrá continuar con el trámite de los expedientes iniciados y con las obras con permiso concedido. Cuando la suspensión que se aplique sea mayor de un (1) año, podrá llevar como penalidades accesorias para el profesional suspendido, su eliminación de todo trámite en que se hallare interviniendo.-

: “2.6.5 SANCIONES AL PROPIETARIO:

Se aplicarán multas:

a) Por comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal se aplicarán los siguientes recargos al liquidar los derechos de edificación:

1> 300 % de los derechos de edificación para presentación espontánea y dentro de lo exigido por el presente Reglamento;

2> 600 % de los derechos de edificación para la presentación espontánea y fuera de lo exigido por el presente Reglamento;

3> 500 % de los derechos de edificación para la presentación de lo exigido por el presente Reglamento y habiendo sido intimado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos;

4> 1000 % de los derechos de edificación para presentación fuera de lo exigido por el presente Reglamento y habiendo sido intimado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-

b) Por impedir el acceso a los verificadores de obras de la Dirección de Obras y Servicios Públicos ............................................................................... 3 UF

c) Por no concurrir a una citación, o no acatar una orden y/o intimación de la Dirección de Obras y Servicios Públicos o del Departamento Ejecutivo.. 3 UF

d) Por no efectuar en obras autorizadas:

1> Trabajos en contravención a las reglamentaciones vigentes: hasta 20 % de lo edificado en contravención ............................................................. 6 UF

2> Ampliaciones y/o modificaciones conforme a las reglamentaciones vigentes, sin el correspondiente permiso municipal: y siempre que las mismas superen el 10 % de la superficie de la obra .................................................. 3 F

e) Por la ocupación de la vía pública con materiales, maquinarias y otros elementos, según lo establecido en 4.14.1. e) del presente Reglamento: por m2 de superficie y por día, previa intimación de la Dirección de Policía Municipal al responsable, para el retiro de materiales en un período de 48 horas......................... 1,6 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará el 20 % de recargo no acumulativo.-

f) Por falta de valla correspondiente, según lo establecido en 4.1.1. del presente Reglamento, previa intimación al propietario y profesional para construirla en un plazo de 20 (veinte) días corridos por metro lineal ................................. 1,2 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará el 20 % de recargo no acumulativo.-

g) Por no construir, reparar y/o conservar cercos y/o veredas según lo previsto en 6.1.0. del presente Reglamento, por metro lineal ................................... 1,4 UF

h) Por elaborar, depositar y/o descargar mezclas húmedas en la vía pública, previa intimación de la Dirección de Policía Municipal al responsable, para el retiro de los materiales en un término de 48 horas ........................................... 1,6 UF, por cada día de infracción que transcurra se aplicará un recargo del 20 % no acumulativo.-

i) Por no conservar todo o parte de su edificio en perfecto estado de solidez, higiene y/o buen aspecto, y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad y/o estética u ocasione un perjuicio público, previa comunicación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su solución en un plazo de 10 (diez) días corridos. 2,25 UF

j) Por no acatar órdenes de paralización de trabajos dispuestos por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o por el Departamento Ejecutivo................. 6 UF

k) Por cualquier infracción al presente Reglamento que a juicio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos sea imputable al propietario ......................... 3 UF

l) La reincidencia y el Concurso Real de Faltas se aplicarán en un todo de acuerdo a lo determinado por los art. 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 2520.-

Las multas por iniciar la edificación sin el correspondiente permiso municipal en ningún caso podrán ser inferiores al valor correspondiente a los aranceles profesionales que correspondería pagar al Consejo de Ingenieros por edificación nueva.-

“3.1.1 CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGUN SU DESTINO

k) Edificios de patrimonio arquitectónico.-

“3.1.14 EDIFICIOS DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO

Se clasificará dentro de este grupo al conjunto de edificios que por su antigüedad y  características sea determinado como patrimonio arquitectónico de la ciudad.-

“3.3.1 LINEA DE EDIFICACION MUNICIPAL

a) Toda obra nueva que se levante con frente a la vía pública debe respetar la línea de E. M. o la del retiro obligatorio, o en su defecto satisfacer lo previsto en el inciso

b) Para cumplimentar ello será necesario la certificación de línea otorgada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Esta línea no debe interpretarse como línea de mensura.

“3.3.4 NIVEL

A pedido del interesado, Edificaciones Privadas y Viviendas determinará la cota de nivel oficial que le corresponde al predio, referida al punto fijo más próximo.-

“3.3.5 FONDO LIBRE DE MANZANA

En toda manzana se determinará en el centro de la misma una zona que deberá regirse por reglamentaciones edilicias especiales, de acuerdo a la ubicación de la misma en las zonas del Código Urbano Municipal. Dicha zona (Fondo Libre de Manzana) se determinará realizando el producto de la longitud de cada uno de los lados de la manzana por 1/5, formándose al centro de la misma una silueta de lados paralelos a los lados de la manzana (Gráfico 11).-

En las zonas 1 y 2 del Código Urbano Municipal, se podrá edificar en el área del Fondo de Manzana, hasta una altura máxima de 6 m a contar del nivel de la vereda; en las demás zonas será no edificable; en ambos casos, cuando sea para uso residencial, esparcimiento o cochera, al Fondo Libre de Manzana podrá ser ocupado hasta un 50 % de su área (no sobrepasando la altura máxima de 3,50 m a contar del nivel de la vereda), debiendo ser compensada, anexada y unida al área restante. El lado mínimo del área de compensación no será menor al lado mínimo de la silueta del área compensada.

Se podrá exceptuar a la formación del Fondo Libre de Manzana, a las manzanas que por exigencias de la zona de ubicación, las parcelas tengan retiros laterales y de frente obligatorios, y cuando a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previa consulta a la Comisión del Reglamento, por lo especial del caso se considere que así puede corresponder.-

“3.3.12 SALIENTES DE FACHADAS

e) DEROGASE.-

“3.3.14 Se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual al ancho de vereda, menos 0,50 m.

Cuando la saliente supere los 2 m su aceptación quedará sujeta a juicio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos y, siempre que razones de necesidad y uso del edificio así lo justifiquen, pudiendo contar con columnas de sostén desmontables en sus extremos, debiendo estar a una distancia no menor a 0,60 m respecto al filo del cordón; quedando terminantemente prohibido todo tipo de cierre fuera de la Línea de Edificación Municipal.-

“3.3.16 AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA:

La colocación o instalación de agregados, no establecidos en este Reglamento, sólo se permitirá cuando no se afecta la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.-

En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Reglamento. Los artefactos, acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se pueden colocar en las fachas de los edificios, siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma, no se encuentren a una altura inferior a 2,20 m y la saliente no supere 0,40 m; de sobrepasar esta medida deberá respetar lo estipulado en el art. 3.3.9. Salientes de Fachada.-

“3.3.17 FACHADAS PRINCIPALES UBICADAS DETRAS DE LA LINEA MUNICIPAL:

A continuación del primer párrafo se agregará:

En todos los casos de lotes de esquina que uno o más de sus frentes esté incluido en una de las zonas especiales que requieren un retiro de la Línea de Edificación, (línea de retiro) se debe exigir un retiro de área equivalente al área determinada por el producto del retiro exigido para la zona, por la longitud del frente de menor dimensión, debiendo respetarse en dicha “área de compensación” que la misma esté anexada al retiro de uno de los lotes linderos, respetando el retiro obligatorio para la zona (Gráfico19 bis).-

“3.10.9 USO DE MATERIALES NO ABSORBENTES, TIPO DE PARAMENTOS Y ABERTURAS:

Los locales de salubridad que contengan retretes, mingitorios, bañeras, duchas o toilettes, deberán tener piso de material no absorbente y estarán totalmente separados de cualquier otro local por paramentos sólidos que se extienden de piso a techo, sin otra abertura que las destinadas a ventilación, iluminación y acceso, debiendo estar los mismos revestidos con un material o producto no absorbente (azulejos, estucado, etc.).-

“4.5.5 PROFUNDIDAD MINIMA:

g) En todos los casos expuestos anteriormente se deberá fundar a terreno resistente, de acuerdo a las cargas solicitantes.-

“4.7.17 CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MUROS DIVISORIOS:

Quien quiere construir sin apoyar en muro divisorio deberá hacerlo apoyando en estructura independiente o bien construir un nuevo muro, ambos retirados 1,20 m del muro divisorio existente. Queda prohibido adosar un muro a un medianero existente.-

“4.7.24 ESPESORES DE MUROS DE LADRILLOS ESPECIALES:

a) Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes cuando se utilicen ladrillos especiales, podrán reducirse de acuerdo con las siguientes equivalencias:
 

Ladrillos macizos Espesor de muro revocado en ambos parámetros, expresado en metros.
Comunes ..................................................... 0,15 0,30 0,45
De máquina, prensados o sílicos calcáreo.. 0,13 0,24 0,35
De hormigón................................................ 0,10 0,20 0,30
Ladrillos huecos portantes cerámicos......... 0,12 0,18  

b) Cuando no existe revoque en algún paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m por cada paramento de revocado.

:”El 4.7.24 llevará en adelante el Nº 4.7.25.-

:”El 4.7.25 llevará en adelante el Nº 4.7.26.-

:”El 4.7.26 llevará en adelante el Nº 4.7.27.-

:”El 4.7.27 de la Ordenanza Nº 2382/82 DEROGASE.-

“4.17.3  TRABAJOS A REALIZAR EN OBRAS PARALIZADAS

c) El frente, en su planta baja o en su defecto la que determine la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se finalizará de acuerdo a su fin o bien se cerrará, en todo su ancho y en todo su alto con una valla, muro o empalizada que se someterá a aprobación por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos y de modo tal que la obra resulte impenetrable y no permita el arrojo de desperdicios u otros elementos a su interior.-

“5.1.3  UBICACION DE POZOS ABSORBENTES:

c) Los pozos absorbentes en ningún caso podrán construirse a una distancia menor a 3,00 m del eje medianero, medidos desde este último al punto del borde del pozo más cercano a dicho eje.-

f) En ningún caso se permitirá la instalación de las cámaras sépticas en la vereda, las que en todos los casos se instalarán dentro de los límites del inmueble a 1,00 m del eje medianero.-

“6.1.2  VEREDAS:

a) Serán de losetas premoldeadas cuya textura del plano superior, deberá reunir condiciones antideslizantes. Cada 20 m de longitud de vereda habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá, indefectiblemente, entre dos veredas contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forman la L. E: y cada una de las L. M. Las juntas se tomarán con mezcla de cal y arena.

“6.1.3  ANCHO DE VEREDAS:

En las zonas delimitadas por las siguientes calles: Norte: calle A. Aufranc entre R.P.A. Janssen y Moreno y entre Rivadavia y 1º de Mayo y calle Alem entre Moreno y Rivadavia; Este: calle Rivadavia entre Alem y A. Aufranc y entre 9 de Julio y Dr. Gálvez, calle 1º de Mayo entre A. Aufranc y 9 de Julio; Sur: calle 9 de Julio entre 1º de Mayo y Rivadavia, calle Dr. Gálvez entre Rivadavia y Moreno y calle Güemes entre Moreno y R.P.A. Janssen; Oeste: calle Moreno entre Dr. Gálvez y Güemes y entre A. Aufranc y L. Alem y calle R.P.A. Janssen entre Güemes y A. Aufranc; las veredas deberán llegar hasta el cordón. Se podrán construir canteros al mismo nivel de la vereda (se prohibe sobreelevarlos) a partir de los 3,50 m de la línea Municipal en una extensión no mayor de 6 m de largo, debiéndose dejar un paso entre canteros de por lo menos 0,80 m; contra el cordón deberá existir una faja de piso de por lo menos 0,40 m de ancho y en todo el largo de la vereda.

En el resto de la ciudad se deberá dejar una senda peatonal de 1,20 m de ancho, ubicada contra la línea de edificación, el resto de la misma será utilizada para la plantación de césped (o similar), ejecución de rampas para entradas de vehículos y/o accesos a viviendas; no podrán ser utilizados para plantar ningún tipo de especie arbórea que no sean las autorizadas por la Municipalidad correspondientes al arbolado público.-

“7.2.2  DEROGADO DISPOSICIONES RELATIVAS A KIOSCOS.-

“7.2.4  DEROGADO DISPOSICIONES RELATIVAS A KIOSCOS.-

“7.5.0  CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:

g) ... Quedan exceptuados de este requisito aquellas construcciones de hasta cuatro nichos las que tomarán como modelos los proyectos tipos elaborados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-

“9.1.0 ZONA CORRESPONDIENTE AL PARQUE NACIONAL DE LA AGRICULTURA:

a) Dicha zona estará delimitada por las calles A. Aufranc al Norte, Rafaela al Este, Avda. Los Colonizadores al Sur y 1º de Mayo al Oeste.

b) Los edificios que se construyan en la zona mencionada en el inciso a) serán destinados al uso de viviendas, salvo las excepciones mencionadas en el párrafo siguiente, de manera que la zona tenga un destino acorde con las condiciones de paz y sosiego que deben prevalecer en los aledaños de un parque de esa naturaleza. Como excepción el Municipio podrá autorizar construcciones de edificios destinados a usos compatibles con una zona residencial, tales como clínicas, sala de espectáculos, entidades sociales y culturales, clubes y gimnasios, escuelas, bibliotecas, museos, hosterías, quedando bien entendido que el Municipio se reservará el derecho de otorgar o rechazar los permisos de edificación de aquellos edificios no destinados a viviendas, como así a reglamentar y/o limitar las actividades que se desarrollen en los mismos.-

c)

1>   Niveles: los edificios se desarrollarán hasta una altura máxima de siete metros.-

2> Emplazamientos: deberá preverse un espacio para jardinería al frente del edificio, en consecuencia, estos se levantarán con un retiro mínimo de 2,50 m respecto de las líneas de edificación  municipal.

       Las salientes deberán cumplir lo que establece este Reglamento en 3.3.9.-

3>   Tratamientos exteriores: se tendrá especial cuidado en el tratamiento exterior de las construcciones, las cuales estarán constituidas por materiales nobles (ladrillos, maderas, hormigón, etc.).-

4>   Altura: detrás de la línea de retiro, los divisorios tendrán una altura mínima de 1,80 m. Delante de esa línea no podrán sobrepasar una altura de 0,60 m del nivel de vereda.-

5>   Quedan exceptuados de las reglamentaciones anteriores las calles A. Aufranc, Rafaela y Avda. de Los Colonizadores en ambos frentes y 1º de Mayo en el frente Este.-

“9.2.0  ZONA ALEDAÑA A RUTA PROVINCIAL Nº 70:

a) Se determina tres (3) sectores de la manera siguiente:

1>   A. Aufranc entre 1º de Mayo y Rafaela.-

2>   A. Aufranc entre Rafaela y Lito Gonella y Brigadier Estanislao López entre Lito Gonella y el camino Nº 50 (calle E. Polter).-

3>   Ruta Provincial  Nº 70 entre el camino Nº 50 y el camino Nº 60.

b) La primera tendrá características de zona residencial y comercial, no estando los lotes afectados por ninguna línea de retiro. El segundo tramo tendrá características de residencial y comercial, estando afectado los terrenos a un retiro de frente de 5 m., el que, en caso de existir calle colectora al frente de los terrenos, el retiro se reduciría a 2,50 m. Se excluye además, en toda la zona los retiros obligatorios en las calles transversales a las calles A. Aufranc y Brigadier Estanislao López. En el tercer sector se mantendrán las características edilicias especiales que rigen actualmente.-

c) En los tramos 2> y 3> será de aplicación el contenido del inc. b) del código 9.1.0.-

“9.3.0  ZONA ALEDAÑA AL RIO SALADO Y RUTA PROVINCIAL Nº 6:

a) Modifícase el límite Sur que será en adelante el camino Nº 3.-

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Julio 23 de 1986.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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