Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 10-11-1988

Ref. Expte. Nº 6194-C-85.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2736

Art. 1).- DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como “Día del Trabajador Municipal y Comunal” el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.-

Art. 2).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será transladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.-

Art. 3).- El día lunes que resulte feriado, por aplicación del artículo anterior, gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.-

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 10 de 1988.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS EDGARDO MACIEL
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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