EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2736
Art. 1).- DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como “Día del Trabajador Municipal y Comunal” el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.-
Art. 2).- Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será transladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.-
Art. 3).- El día lunes que resulte feriado, por aplicación del artículo anterior, gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Noviembre 10 de 1988.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS EDGARDO MACIEL | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
19-09-1995 | Resolución Nº 109 | ||
02-11-2000 | Resolución Nº 253 | ||
15-09-2015 | Ordenanza N° 3859 |