EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2755
Art. 1).- MODIFICASE el inciso 6 del Art. 8) de la Ordenanza 2715, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“Art. 8).- El fondo de la Caja Municipal de Previsión Social se formará de la siguiente manera:
“6) Con el aporte del primer aumento que le correspondiere al afiliado activo o pasivo, cuando su remuneración sea incrementada por cualquier causa (ajuste, aumento de categoría, movilidad, etc), con un tope máximo equivalente al 6,5 % de la asignación de la categoría de revista del agente correspondiente al mes de origen, el que será descontado de una sola vez.-”
Art. 2).- La presente medida se aplicará a partir del primero de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Mayo 29 de 1989.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS EDGARDO MACIEL | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Observaciones |
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Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833 |