Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-08-1989

VISTO:

La Ordenanza Nº 2714/88, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal establece en su Art. 2) inc. a) la unidad U.F., equivalente a 10 litros de gas-oil, para las multas por infracciones que se cometieren en el ejido municipal.-

Que teniendo en cuenta el importante incremento operado en los combustibles a partir del día 10 de Julio ppdo., este Concejo entiende que los importes que tuvieren que abonar los infractores resultarían excesivamente onerosos para su capacidad de pago.-

Que en consecuencia resulta necesario adecuar dicha Ordenanza a la situación económica actual, lo que no implica que con la misma se esté recompensando al infractor, sino que por el contrario es la única forma de que el Municipio efectivamente pueda percibir dichos montos.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2766

Art. 1).- MODIFÍCASE el inciso a) del Art. 2) de la ORDENANZA Nº 2714/88 -Multas por   infracciones-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a) Se utilizará una unidad fija que se denominará U.F. equivalente a A 400.-(AUSTRALES CUATROCIENTOS).- En lo sucesivo autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar dicha unidad mediante la aplicación de los índices que determina el INDEC para el rubro “Nivel General al Consumidor”, tomando como base el índice correspondiente al “mes de Agosto de 1989.-”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Agosto 4 de 1989.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS EDGARDO MACIEL
Secretaria     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
05-05-1988 Ordenanza Nº 2714 Ver Ordenanza Nº 2714Imprimir Ordenanza Nº 2714Descargar Ordenanza Nº 2714 en PDF

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