Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 05-05-1988

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2714

Art. 1).- DERÓGASE la ORDENANZA Nº 2520/84 y sus MODIFICATORIAS, ORDENANZAS Nros. 2578/85 y 2580/85.-

Art. 2).- A partir de la promulgación de la presente, por las infracciones que se cometan a lo dispuesto en el Decreto-Ordenanza Nº 1398/71, Ordenanza Nº 2382 -Reglamento de Edificación-, Ordenanza Nº 2467/83 -Aguas Servidas-, Ordenanza Nº 712/50, Ley Nacional Nº 13893/45 y Ley Provincial Nº 8232/79 y sus modificatorias, se establecen las siguientes multas, de acuerdo al siguiente método de cálculo:

a) Se utilizará una unidad fija que se denominará U.F. equivalente al precio de venta al público de 10 (DIEZ) litros de gas-oil.-

b) En la sentencia el monto de la multa se determinará por U.F. y se abonará su equivalente en dinero, al momento de hacerse el efectivo pago.-

A PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR U.F.
1 - Conducir siendo menor. Cabe retención del vehículo para su posterior entrega al propietario o titular 5
2 - Conducir estando inhabilitado para ello 5
9 - Conducir en estado de ebriedad o alteración psíquica (cabe la retención del vehículo para su posterior entrega) 15
4 - Conducir sin licencia de conductor 5
5 - Conducir con licencia de conductor caduca 3,5
6 - Conducir con licencia de conductor no correspondiente a la categoría 1
7 - Conducir sin licencia de conductor aunque tuviere 1
8 - Conducir con licencia ajena o facilitar la propia para hacerlo 18
9 - Conducir con licencia de conductor adulterada 18
10 - Conducir llevando niños ante el volante 2,5
11 - Conducir abrazando a otra persona o en forma tal que dificulte el normal y cómodo accionar.................................................................................................. 2,5
12 - Conducir con una sola mano 2,5
13 - No acatar las indicaciones del agente o Inspector de Tránsito 9
14 - Conducir sin lentes, cuando así lo exija la licencia 2,5
15 - Conducir sin la documentación necesaria 2,5
B - DEL VEHÍCULO  
16 - Adulterar chapas patentes 18
17 - Poseer las chapas patentes ocultas por parte de la carrocería o carga, sucias o no legibles ................................................................................................................ 2,5
18 - Falta de una o ambas patentes:  
  a) Automotores 3
  b) Bicicletas 1
19 - Circular con vehículo no patentado de acuerdo con las normas vigentes 5
20 - Circular con frenos en mal estado 5
21 - Circular con vehículo con carrocerías deficientes, peligrosas o con salientes y/o cargas peligrosas 5
22 - Circular con vehículos que excedan las siguientes medidas:  
  ancho: 250 cm.; alto: 410 cm 5
23 - Falta de plaqueta identificatoria de acuerdo con el lugar de radicación 1
24 - El uso permanente de enganches, pernos o acoples para trailers, acoplados, remolques de cualquier tipo, que sobresalgan de la línea de paragolpes o de la línea que une las uñas o defensas 6
25 - Circular con chapas patentes de otros vehículos 18
26 - Falta de uno o ambos paragolpes 6
27 - Falta del aparato o dispositivo que permite mantener la buena visibilidad, manteniendo limpio el parabrisas 1
28 - No haber denunciado la venta o cesión del vehículo 1
29 - Falta del aparato sonoro o bocina que permita llamar la atención en caso de fuerza mayor......................................................................................................... 1
30 - Falta de espejo retrovisor. 1
C - DE LA CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS  
31 - No conservar la derecha 5
32 - Adelantarse a otro vehículo por la derecha 5
33 - Circular a baja velocidad 2,5
34 - Circular a velocidad excesiva 15
35 - Frenar bruscamente, sin prevención 2,5
36 - Disputar carreras en la vía publica 18
37 - No respetar las indicaciones de los semáforos 20
38 - No ceder paso a coches ambulancias, policía o bomberos 5
39 - Circular en contramano 10
40 - Circular en contramano en bicicletas 1
41 - Interrumpir o cortar filas de escolares, procesiones, desfiles, cortejos fúnebres, etc 2,5
42 - Girar a la izquierda en lugar prohibido (semáforos) 5
43 - Retomar por avenidas y calles de doble mano. Girar en “U” 2,5
44 - Obstruir el paso al vehículo que tenga libre la franja de circulación 4
45 - Girar en contramano 4
46 - No respetar las sendas peatonales, líneas de frenado o banda de detención 2,5
47 - No dar prioridad de paso, avance o maniobra lícita a todo vehículo que se aproxime por la derecha 2,5
48 - Circular con vehículo destinado al transporte de ganado sin higienizar 5
49 - Conducción peligrosa 5
50 - Violar lugar y hora para carga o descarga 4
51 - Efectuar maniobras sin realizar señales manuales y/o mecánicas 2,5
52 - Circular transportando a personas en forma indebida 2,5
53 - Acelerar cuando otro vehículo se adelante correctamente 4
54 - Adelantarse a otro vehículo en bocacalles o vías férreas 4
55 - Cambiar la dirección sin prevención 2,5
56 - No respetar las señales: “PARE”, “CEDA EL PASO”, “PRECAUCIÓN”, etc...... 3
57 - Salir a la vía publica sin prevención 2,5
58 - Adelantarse a otro vehículo que hace la misma maniobra 2,5
59 - Circular sin luces reglamentarias:  
   a) Automotores 5
   b) Bicicletas 1
60 - Circular con luz de largo alcance 2,5
61 - Accionar en las esquinas las luces de alcance largo (se harán guiñadas con las luces de alcance medio 2,5
62 - Accionar la bocina después de las 22 hs. para llamar la atención 5
63 - Girar sin haber ocupado por lo menos 30 metros antes el lado correspondiente al giro 2,5
64 - Circular con vehículo de tracción a sangre, en radio prohibido 4
65 - Circular con vehículos por la acera:  
  a) Automotores 18
  b) Motocicletas 8
  c) Bicicletas 1
66 - Circular no cubriendo con lonas, tapas, las cargas de arena, pasto, ladrillos, mezcla, tierra, etc. evitando diseminación en el aire o suelo 5
67 - Circular con exceso de peso en los lugares debidamente señalados con indicación de carga máxima 15
68 - Circular con rodados de dos o tres ruedas, en forma que no sea “fila india”, de uno en fondo 2,5
69 - Circular en días de lluvia o después de ella, por los caminos de tierra urbanos, no habiendo dejado transcurrir el tiempo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1398, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación de los caminos dañados       10
70 - Circular sin precaución, salpicando con agua pluvial residual a quien se desplace por la vía publica o acera 2,5
71 - No respetar los limites de velocidad fijados o señalizados...................................... 6
72 - Estacionar en ochavas. A menos de cinco metros de la línea de edificación municipal. 6
73 - Estacionar en lugares destinados para el ascenso y descenso de pasajeros, de los vehículos de servicio público de transporte 2,5
74 - Estacionar a menos de 30 metros de cada lado de los pasos ferroviarios a nivel 2,5
75 - Estacionar a menos de cinco metros de cada lado de las entradas a templos en horas en que se celebran oficios o ceremonias, a hospitales, dispensarios y sanatorios, entradas a escuelas, colegios, facultades, en horas de clases; entradas de salas o lugares de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones, entradas de Bancos habilitados; entradas de hoteles; entradas de surtidores de combustibles; entradas de edificios donde funcionan cuarteles o cuerpos de policía o bomberos 2,5
76 - Estacionar frente a cocheras, garajes, salidas de vehículos, cuando están habilitados 5
77 - Estacionar a mas de 30 centímetros de la acera 2,5
78 - Estacionar en lugares prohibidos, debidamente señalizados 4
79 - Estacionar a menos de 30 centímetros entre vehículos o empujar hacia adelante o hacia atrás a los vehículos ya estacionados correctamente 2,5
80 - Estacionar sobre la acera, total o parcialmente:  
  a) Vehículos automotores (excepto motonetas y motocicletas) o de tracción a sangre 5
  b) Bicicletas, motonetas y motocicletas 1
  Quedan excluidos los casos en que el estacionamiento de bicicletas se efectúen en artefactos habilitados por la Municipalidad para tal fin.-
81 - Estacionar fuera de boxes 1
82 - Estacionar sobre cunetas, canteros, sendas peatonales 3
83 - Estacionar obstruyendo el transito (en caso de fuerza mayor o desperfectos mecánicos, el conductor o propietario debe extremar las medidas tendientes a evitar la obstrucción) 2,5
84 - Estacionar a menos de cinco metros de semáforos o líneas de frenado 2,5
85 - Estacionamiento de transporte pesado en horarios y lugares prohibidos, como la circulación por lugares prohibidos y señalizados 6
86 - Estacionar en doble fila 5
87 - Estacionar no respetando las franquicias concedidas 4
88 - Estacionar para tomar o dejar pasajeros, fuera de la acera derecha o sobre el borde derecho de la carretera 5
89 - Estacionar en contramano o sobre mano que no corresponda:  
  a) Vehículos automotores (excepto motonetas y motocicletas) o de tracción a sangre 5
  b) Bicicletas, motonetas y motocicletas 1
90 - Estacionar camiones con o sin acoplados, en horas nocturnas, de iluminación deficiente o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan, sin luces de posición adelante y atrás 5
91 - Estacionar o circular camiones cargados de hacienda, cueros o materiales que despidan olor en radio prohibido 7
92 - Estacionar en radio pavimentado carros y chatas pertenecientes a carreros que efectúen fletes en la ciudad (salvo para carga o descarga) 3
CH - DE LA VÍA PUBLICA  
93 - Lavado de vehículos, muebles o aparatos en la vía publica o acera mediante el uso de mangueras o con exceso de agua 3
94 - Ocupar la vía publica o acera, por más tiempo que el demandado por la rápida carga o descarga 3
95 - Reparación habitual de vehículos en al vía pública o acera, fuera de accidentes ocurridos en el lugar y el trabajo que demande la unidad para ser removida 5
96 - Reparación de cámaras o cubiertas (trabajos de gomeria) en aceras (Ordenanza Nº 2170) 2,5
97 - Arrojar o extender materiales o mezclas preparadas sobre la vía publicas, aceras o lugares no permitidos, por metro cuadrado de superficie y por día, previa intimación de la Dirección de Policial responsable, para el retiro del material en el termino de 48 horas 2,5
98 - Abandonar vehículos en la vía publica, serán trasladados a dependencias oficiales con gastos a cargo del titular 5
99 - Arrojar aguas en aceras y vía publica en horas y días no permitidos 3
100 - Destrucción intencional de señales, chapas indicatorias, pavimentos, cunetas, pasos, calzadas, arboledas, obras de arte, desagües, alcantarillas, etc. corriendo por cuenta del infractor los gastos de reparación 6
101 - Uso de escapes defectuosos o exceso de humo o gases provenientes de la combustión 5
102 - Uso de escape sin silenciador 8
103 - Propalar música en horas no permitidas o con elevada intensidad de volumen 8
104 - Por falta de valla correspondiente, según lo establecido en 4.1.1. de la Ordenanza Nº 2382 - Reglamento de Edificación -, previa intimación al responsable por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos para construirla en el término de 20 días corridos, por metro lineal 2
  Por cada día de infracción que transcurra se aplicara el 20 % de recargo no acumulativo.-  
D - DE LOS ANIMALES SUELTOS  
105 - El propietario de animales sueltos en el ejido de la ciudad, abonará una multa, por animal, de 1
  El infractor deberá además abonar los gastos de cuidado, mantención y traslado del animal, según estimación que efectuará la oficina competente.  
106 - Por transgresión al Decreto-Ordenanza 1165 “Profilaxis de la Rabia, Circulación y Tenencia”, por animal 0,50
107 - Por incumplimiento legislación sobre obligatoriedad vacunación antirrábica, inscripción y patentamiento 8
108 - Las personas que dificulten el normal desempeño del personal afectado a las tareas de recolección de perros vagabundos, en cualquier forma que sea, se harán pasibles de una multa de 1
  El personal actuante podrá recurrir a la fuerza publica, solicitando el arresto del infractor, cuando lo considere necesario.  

Art. 3).- Cada infracción será sancionada con hasta 60 U.F., máximo que se aplicará en los casos de concursos a 120 y de reincidencia, a 180 U.F.-

Art. 4).- Concurso Real de Faltas: Cuando concurran varias infracciones independientes entre sí se aplicará la suma total de las sanciones correspondientes a cada una de las faltas cometidas, aunque sin exceder el máximo fijado en este Ordenanza, Art. 3).-

Art. 5).- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción se le aplicará sobre la mayor.-

Art. 6).- Reincidencia: El infractor que merezca una nueva sanción dentro de un plazo de 60 días, será considerado como reincidente.-

Art. 7).- Para sancionar las reincidencias se irán duplicando en forma acumulativa hasta tres veces.-

Art. 8).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al infractor en caso de reincidencia, con arresto de hasta 48 hs. cuando la gravedad de la infracción ponga en peligro la propiedad y/o integridad de las personas.-

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Mayo 5 de 1988.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS EDGARDO MACIEL
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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