EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2714
Art. 1).- DERÓGASE la ORDENANZA Nº 2520/84 y sus MODIFICATORIAS, ORDENANZAS Nros. 2578/85 y 2580/85.-
Art. 2).- A partir de la promulgación de la presente, por las infracciones que se cometan a lo dispuesto en el Decreto-Ordenanza Nº 1398/71, Ordenanza Nº 2382 -Reglamento de Edificación-, Ordenanza Nº 2467/83 -Aguas Servidas-, Ordenanza Nº 712/50, Ley Nacional Nº 13893/45 y Ley Provincial Nº 8232/79 y sus modificatorias, se establecen las siguientes multas, de acuerdo al siguiente método de cálculo:
a) Se utilizará una unidad fija que se denominará U.F. equivalente al precio de venta al público de 10 (DIEZ) litros de gas-oil.-
b) En la sentencia el monto de la multa se determinará por U.F. y se abonará su equivalente en dinero, al momento de hacerse el efectivo pago.-
A | PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR | U.F. |
1 - | Conducir siendo menor. Cabe retención del vehículo para su posterior entrega al propietario o titular | 5 |
2 - | Conducir estando inhabilitado para ello | 5 |
9 - | Conducir en estado de ebriedad o alteración psíquica (cabe la retención del vehículo para su posterior entrega) | 15 |
4 - | Conducir sin licencia de conductor | 5 |
5 - | Conducir con licencia de conductor caduca | 3,5 |
6 - | Conducir con licencia de conductor no correspondiente a la categoría | 1 |
7 - | Conducir sin licencia de conductor aunque tuviere | 1 |
8 - | Conducir con licencia ajena o facilitar la propia para hacerlo | 18 |
9 - | Conducir con licencia de conductor adulterada | 18 |
10 - | Conducir llevando niños ante el volante | 2,5 |
11 - | Conducir abrazando a otra persona o en forma tal que dificulte el normal y cómodo accionar.................................................................................................. | 2,5 |
12 - | Conducir con una sola mano | 2,5 |
13 - | No acatar las indicaciones del agente o Inspector de Tránsito | 9 |
14 - | Conducir sin lentes, cuando así lo exija la licencia | 2,5 |
15 - | Conducir sin la documentación necesaria | 2,5 |
B - | DEL VEHÍCULO | |
16 - | Adulterar chapas patentes | 18 |
17 - | Poseer las chapas patentes ocultas por parte de la carrocería o carga, sucias o no legibles ................................................................................................................ | 2,5 |
18 - | Falta de una o ambas patentes: | |
a) Automotores | 3 | |
b) Bicicletas | 1 | |
19 - | Circular con vehículo no patentado de acuerdo con las normas vigentes | 5 |
20 - | Circular con frenos en mal estado | 5 |
21 - | Circular con vehículo con carrocerías deficientes, peligrosas o con salientes y/o cargas peligrosas | 5 |
22 - | Circular con vehículos que excedan las siguientes medidas: | |
ancho: 250 cm.; alto: 410 cm | 5 | |
23 - | Falta de plaqueta identificatoria de acuerdo con el lugar de radicación | 1 |
24 - | El uso permanente de enganches, pernos o acoples para trailers, acoplados, remolques de cualquier tipo, que sobresalgan de la línea de paragolpes o de la línea que une las uñas o defensas | 6 |
25 - | Circular con chapas patentes de otros vehículos | 18 |
26 - | Falta de uno o ambos paragolpes | 6 |
27 - | Falta del aparato o dispositivo que permite mantener la buena visibilidad, manteniendo limpio el parabrisas | 1 |
28 - | No haber denunciado la venta o cesión del vehículo | 1 |
29 - | Falta del aparato sonoro o bocina que permita llamar la atención en caso de fuerza mayor......................................................................................................... | 1 |
30 - | Falta de espejo retrovisor. | 1 |
C - | DE LA CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS | |
31 - | No conservar la derecha | 5 |
32 - | Adelantarse a otro vehículo por la derecha | 5 |
33 - | Circular a baja velocidad | 2,5 |
34 - | Circular a velocidad excesiva | 15 |
35 - | Frenar bruscamente, sin prevención | 2,5 |
36 - | Disputar carreras en la vía publica | 18 |
37 - | No respetar las indicaciones de los semáforos | 20 |
38 - | No ceder paso a coches ambulancias, policía o bomberos | 5 |
39 - | Circular en contramano | 10 |
40 - | Circular en contramano en bicicletas | 1 |
41 - | Interrumpir o cortar filas de escolares, procesiones, desfiles, cortejos fúnebres, etc | 2,5 |
42 - | Girar a la izquierda en lugar prohibido (semáforos) | 5 |
43 - | Retomar por avenidas y calles de doble mano. Girar en “U” | 2,5 |
44 - | Obstruir el paso al vehículo que tenga libre la franja de circulación | 4 |
45 - | Girar en contramano | 4 |
46 - | No respetar las sendas peatonales, líneas de frenado o banda de detención | 2,5 |
47 - | No dar prioridad de paso, avance o maniobra lícita a todo vehículo que se aproxime por la derecha | 2,5 |
48 - | Circular con vehículo destinado al transporte de ganado sin higienizar | 5 |
49 - | Conducción peligrosa | 5 |
50 - | Violar lugar y hora para carga o descarga | 4 |
51 - | Efectuar maniobras sin realizar señales manuales y/o mecánicas | 2,5 |
52 - | Circular transportando a personas en forma indebida | 2,5 |
53 - | Acelerar cuando otro vehículo se adelante correctamente | 4 |
54 - | Adelantarse a otro vehículo en bocacalles o vías férreas | 4 |
55 - | Cambiar la dirección sin prevención | 2,5 |
56 - | No respetar las señales: “PARE”, “CEDA EL PASO”, “PRECAUCIÓN”, etc...... | 3 |
57 - | Salir a la vía publica sin prevención | 2,5 |
58 - | Adelantarse a otro vehículo que hace la misma maniobra | 2,5 |
59 - | Circular sin luces reglamentarias: | |
a) Automotores | 5 | |
b) Bicicletas | 1 | |
60 - | Circular con luz de largo alcance | 2,5 |
61 - | Accionar en las esquinas las luces de alcance largo (se harán guiñadas con las luces de alcance medio | 2,5 |
62 - | Accionar la bocina después de las 22 hs. para llamar la atención | 5 |
63 - | Girar sin haber ocupado por lo menos 30 metros antes el lado correspondiente al giro | 2,5 |
64 - | Circular con vehículo de tracción a sangre, en radio prohibido | 4 |
65 - | Circular con vehículos por la acera: | |
a) Automotores | 18 | |
b) Motocicletas | 8 | |
c) Bicicletas | 1 | |
66 - | Circular no cubriendo con lonas, tapas, las cargas de arena, pasto, ladrillos, mezcla, tierra, etc. evitando diseminación en el aire o suelo | 5 |
67 - | Circular con exceso de peso en los lugares debidamente señalados con indicación de carga máxima | 15 |
68 - | Circular con rodados de dos o tres ruedas, en forma que no sea “fila india”, de uno en fondo | 2,5 |
69 - | Circular en días de lluvia o después de ella, por los caminos de tierra urbanos, no habiendo dejado transcurrir el tiempo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1398, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación de los caminos dañados | 10 |
70 - | Circular sin precaución, salpicando con agua pluvial residual a quien se desplace por la vía publica o acera | 2,5 |
71 - | No respetar los limites de velocidad fijados o señalizados...................................... | 6 |
72 - | Estacionar en ochavas. A menos de cinco metros de la línea de edificación municipal. | 6 |
73 - | Estacionar en lugares destinados para el ascenso y descenso de pasajeros, de los vehículos de servicio público de transporte | 2,5 |
74 - | Estacionar a menos de 30 metros de cada lado de los pasos ferroviarios a nivel | 2,5 |
75 - | Estacionar a menos de cinco metros de cada lado de las entradas a templos en horas en que se celebran oficios o ceremonias, a hospitales, dispensarios y sanatorios, entradas a escuelas, colegios, facultades, en horas de clases; entradas de salas o lugares de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones, entradas de Bancos habilitados; entradas de hoteles; entradas de surtidores de combustibles; entradas de edificios donde funcionan cuarteles o cuerpos de policía o bomberos | 2,5 |
76 - | Estacionar frente a cocheras, garajes, salidas de vehículos, cuando están habilitados | 5 |
77 - | Estacionar a mas de 30 centímetros de la acera | 2,5 |
78 - | Estacionar en lugares prohibidos, debidamente señalizados | 4 |
79 - | Estacionar a menos de 30 centímetros entre vehículos o empujar hacia adelante o hacia atrás a los vehículos ya estacionados correctamente | 2,5 |
80 - | Estacionar sobre la acera, total o parcialmente: | |
a) Vehículos automotores (excepto motonetas y motocicletas) o de tracción a sangre | 5 | |
b) Bicicletas, motonetas y motocicletas | 1 | |
Quedan excluidos los casos en que el estacionamiento de bicicletas se efectúen en artefactos habilitados por la Municipalidad para tal fin.- | ||
81 - | Estacionar fuera de boxes | 1 |
82 - | Estacionar sobre cunetas, canteros, sendas peatonales | 3 |
83 - | Estacionar obstruyendo el transito (en caso de fuerza mayor o desperfectos mecánicos, el conductor o propietario debe extremar las medidas tendientes a evitar la obstrucción) | 2,5 |
84 - | Estacionar a menos de cinco metros de semáforos o líneas de frenado | 2,5 |
85 - | Estacionamiento de transporte pesado en horarios y lugares prohibidos, como la circulación por lugares prohibidos y señalizados | 6 |
86 - | Estacionar en doble fila | 5 |
87 - | Estacionar no respetando las franquicias concedidas | 4 |
88 - | Estacionar para tomar o dejar pasajeros, fuera de la acera derecha o sobre el borde derecho de la carretera | 5 |
89 - | Estacionar en contramano o sobre mano que no corresponda: | |
a) Vehículos automotores (excepto motonetas y motocicletas) o de tracción a sangre | 5 | |
b) Bicicletas, motonetas y motocicletas | 1 | |
90 - | Estacionar camiones con o sin acoplados, en horas nocturnas, de iluminación deficiente o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan, sin luces de posición adelante y atrás | 5 |
91 - | Estacionar o circular camiones cargados de hacienda, cueros o materiales que despidan olor en radio prohibido | 7 |
92 - | Estacionar en radio pavimentado carros y chatas pertenecientes a carreros que efectúen fletes en la ciudad (salvo para carga o descarga) | 3 |
CH - | DE LA VÍA PUBLICA | |
93 - | Lavado de vehículos, muebles o aparatos en la vía publica o acera mediante el uso de mangueras o con exceso de agua | 3 |
94 - | Ocupar la vía publica o acera, por más tiempo que el demandado por la rápida carga o descarga | 3 |
95 - | Reparación habitual de vehículos en al vía pública o acera, fuera de accidentes ocurridos en el lugar y el trabajo que demande la unidad para ser removida | 5 |
96 - | Reparación de cámaras o cubiertas (trabajos de gomeria) en aceras (Ordenanza Nº 2170) | 2,5 |
97 - | Arrojar o extender materiales o mezclas preparadas sobre la vía publicas, aceras o lugares no permitidos, por metro cuadrado de superficie y por día, previa intimación de la Dirección de Policial responsable, para el retiro del material en el termino de 48 horas | 2,5 |
98 - | Abandonar vehículos en la vía publica, serán trasladados a dependencias oficiales con gastos a cargo del titular | 5 |
99 - | Arrojar aguas en aceras y vía publica en horas y días no permitidos | 3 |
100 - | Destrucción intencional de señales, chapas indicatorias, pavimentos, cunetas, pasos, calzadas, arboledas, obras de arte, desagües, alcantarillas, etc. corriendo por cuenta del infractor los gastos de reparación | 6 |
101 - | Uso de escapes defectuosos o exceso de humo o gases provenientes de la combustión | 5 |
102 - | Uso de escape sin silenciador | 8 |
103 - | Propalar música en horas no permitidas o con elevada intensidad de volumen | 8 |
104 - | Por falta de valla correspondiente, según lo establecido en 4.1.1. de la Ordenanza Nº 2382 - Reglamento de Edificación -, previa intimación al responsable por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos para construirla en el término de 20 días corridos, por metro lineal | 2 |
Por cada día de infracción que transcurra se aplicara el 20 % de recargo no acumulativo.- | ||
D - | DE LOS ANIMALES SUELTOS | |
105 - | El propietario de animales sueltos en el ejido de la ciudad, abonará una multa, por animal, de | 1 |
El infractor deberá además abonar los gastos de cuidado, mantención y traslado del animal, según estimación que efectuará la oficina competente. | ||
106 - | Por transgresión al Decreto-Ordenanza 1165 “Profilaxis de la Rabia, Circulación y Tenencia”, por animal | 0,50 |
107 - | Por incumplimiento legislación sobre obligatoriedad vacunación antirrábica, inscripción y patentamiento | 8 |
108 - | Las personas que dificulten el normal desempeño del personal afectado a las tareas de recolección de perros vagabundos, en cualquier forma que sea, se harán pasibles de una multa de | 1 |
El personal actuante podrá recurrir a la fuerza publica, solicitando el arresto del infractor, cuando lo considere necesario. |
Art. 3).- Cada infracción será sancionada con hasta 60 U.F., máximo que se aplicará en los casos de concursos a 120 y de reincidencia, a 180 U.F.-
Art. 4).- Concurso Real de Faltas: Cuando concurran varias infracciones independientes entre sí se aplicará la suma total de las sanciones correspondientes a cada una de las faltas cometidas, aunque sin exceder el máximo fijado en este Ordenanza, Art. 3).-
Art. 5).- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción se le aplicará sobre la mayor.-
Art. 6).- Reincidencia: El infractor que merezca una nueva sanción dentro de un plazo de 60 días, será considerado como reincidente.-
Art. 7).- Para sancionar las reincidencias se irán duplicando en forma acumulativa hasta tres veces.-
Art. 8).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al infractor en caso de reincidencia, con arresto de hasta 48 hs. cuando la gravedad de la infracción ponga en peligro la propiedad y/o integridad de las personas.-
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Mayo 5 de 1988.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS EDGARDO MACIEL | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |