Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 01-04-1993

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2958

Art. 1).- DEFÍNESE como transporte de pasajeros a aquellos vehículos denominados ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS Y MIXTOS según lo estipulado por la Ley Nacional Nº 13.893, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.

Art. 2).- PROHÍBESE la circulación y estacionamiento de ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS y MIXTOS en las siguientes calles: 100- Avda. Los Colonizadores, 100- Avda. Córdoba entre 85- Janssen y 99- Sarmiento, 102- A. Castellanos entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano, 98- 25 de Mayo entre 99-Sarmiento y 103- Belgrano, 99- Sarmiento entre 98- 25 de Mayo y 102- A. Castellanos y 103- Belgrano entre 98- 25 de Mayo y 102- A. Castllenos.

En caso de imperiosa necesidad de circulación y/o estacionamiento en las calles anteriormente citadas, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Policía Municipal, la que evaluará el pedido y determinará, si correspondiere, el tiempo para cada caso.-

Art. 3).- PROHÍBESE el estacionamiento de ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS y MIXTOS en la Zona I del PLANO 2 TRANSPORTE DE PASAJEROS y en las siguientes calles: 86- A. Aufranc entre 95- Gral. Paz y 107- Alberdi; 101- San Martín entre 88- Laprida y 86- A. Aufranc; 101- Simón de Iriondo entre 86- A. Aufranc y 72- Alem; 110- Güemes entre 97- Moreno y 85- Janssen; 101- San Martín entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez; 118- Dr. Gálvez entre 95- Gral. Paz y 115- 1º de Mayo; 115- 1º de Mayo entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 105- Rivadavia entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 97- Moreno entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 88- Laprida entre 121- Maipú y 109- R. Peña y en todas las avenidas pavimentadas construidas en la ciudad, excepto para carga y descarga.

Art. 4).- ESTABLÉCESE que el PLANO 2 TRANSPORTE DE PASAJEROS forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 5).- Las infracciones que pudieran cometerse a la presente Ordenanza, serán sancionadas según lo establecido en el punto 85, inciso C- DE LA CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2714/88 y su modificatoria Nº 2842/91.-

Art. 6).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Abril 1º de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.H.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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