Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 15-12-1994

VISTO:

Que existe un proyecto de remodelación del Parque Nacional de la Agricultura, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se están ejecutando obras, habiéndose efectuado un estabilizado con riego asfáltico en las calles del citado Parque.-

Que este tipo de mejoras es de exclusivo uso para tránsito liviano.-

Que asimismo dicha mejora puede traer aparejado una mayor circulación de vehículos automotores y motovehículos, a velocidades más elevadas, con las consecuencias lógicas para los peatones y para quienes desarrollen actividades físicas, recreativas o de esparcimiento en este lugar.-

Que por lo tanto es necesario establecer normas precisas para la circulación y/o estacionamiento del transporte pesado y el de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus y mixtos), como así también para la circulación de automotores y motovehículos en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3054

Art. 1).- AGRÉGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2934/92, según texto conferido por el Art. 3) de la Ordenanza Nº 2961/93, lo siguiente:

"Art. 2).- PROHÍBESE ... y 88- Laprida y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso... caso".-

Art. 2).- AGREGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2958, lo siguiente:

"Art. 2).- PROHÍBESE ... 102- A. Castellanos y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso ... caso.-"

Art. 3).- Los automotores y motovehículos no podrán circular a una velocidad mayor de 25 Km/h (VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA) en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-

Art. 4).- Las infracciones que se cometieran a la presente serán penalizadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2714/88 y sus modificatorias 2766/89 y 2842/91.-

Art. 5).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la señalización que resulte necesaria a los fines de instrumentar lo establecido por la presente.-

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Diciembre 15 de 1994.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
15-10-1992 Ordenanza N° 2934 Ver Ordenanza N° 2934Imprimir Ordenanza N° 2934Descargar Ordenanza N° 2934 en PDF

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01-04-1993 Ordenanza N° 2958 Ver Ordenanza N° 2958Imprimir Ordenanza N° 2958Descargar Ordenanza N° 2958 en PDF

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01-04-1993 Ordenanza N° 2961 Ver Ordenanza N° 2961Imprimir Ordenanza N° 2961Descargar Ordenanza N° 2961 en PDF

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19-09-1995 Ordenanza N° 3071 Ver Ordenanza N° 3071Imprimir Ordenanza N° 3071Descargar Ordenanza N° 3071 en PDF

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