VISTO:
Que existe un proyecto de remodelación del Parque Nacional de la Agricultura, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se están ejecutando obras, habiéndose efectuado un estabilizado con riego asfáltico en las calles del citado Parque.-
Que este tipo de mejoras es de exclusivo uso para tránsito liviano.-
Que asimismo dicha mejora puede traer aparejado una mayor circulación de vehículos automotores y motovehículos, a velocidades más elevadas, con las consecuencias lógicas para los peatones y para quienes desarrollen actividades físicas, recreativas o de esparcimiento en este lugar.-
Que por lo tanto es necesario establecer normas precisas para la circulación y/o estacionamiento del transporte pesado y el de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus y mixtos), como así también para la circulación de automotores y motovehículos en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3054
Art. 1).- AGRÉGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2934/92, según texto conferido por el Art. 3) de la Ordenanza Nº 2961/93, lo siguiente:
"Art. 2).- PROHÍBESE ... y 88- Laprida y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso... caso".-
Art. 2).- AGREGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2958, lo siguiente:
"Art. 2).- PROHÍBESE ... 102- A. Castellanos y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso ... caso.-"
Art. 3).- Los automotores y motovehículos no podrán circular a una velocidad mayor de 25 Km/h (VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA) en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-
Art. 4).- Las infracciones que se cometieran a la presente serán penalizadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2714/88 y sus modificatorias 2766/89 y 2842/91.-
Art. 5).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la señalización que resulte necesaria a los fines de instrumentar lo establecido por la presente.-
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Diciembre 15 de 1994.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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15-10-1992 | Ordenanza N° 2934 | ||
01-04-1993 | Ordenanza N° 2958 | ||
01-04-1993 | Ordenanza N° 2961 | ||
19-09-1995 | Ordenanza N° 3071 | ||
19-09-1995 | Ordenanza N° 3072 |