EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2934
Art. 1).- ESTABLÉCESE como transporte liviano a aquel que su capacidad de carga máxima no supere las 3,5 toneladas y transporte pesado al que sobrepase dicho tonelaje.-
Art. 2).- PROHÍBESE la circulación y/o estacionamiento del transporte pesado de cargas en las siguientes calles: 100- Avda. Los Colonizadores; 100- Avda. Córdoba; entre 85- Janssen y 99- Sarmiento; 102- A. Castellanos entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano, 98- 25 de Mayo entre 99-Sarmiento y 103 Belgrano; 99- Sarmiento entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo y 103- Belgrano entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo. En caso de la imperiosa necesidad de realizar cargas y/o descargas, en las calles antes citadas, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Policía Municipal la que evaluará el pedido y determinará, si correspondiere, el tiempo para cada caso.- (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 3054/94)
Art. 3).- ESTABLÉCESE de Lunes a Domingo el siguiente horario de carga, descarga y circulación del transporte pesado:
ZONA I: | Carga y Descarga: de 06:00 a 11:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs.- |
Estacionamiento Prohibido (excepto para carga y descarga).- | |
Circulación Libre: 23:00 a 06:00 hs. y en horarios de carga y descarga.- | |
ZONA II: | Carga y Descarga: de 05:00 a 11:00 hs. y de 14:00 a 19:00 hs.- |
Circulación Libre: 00:00 a 24:00 hs. y en horarios de carga y descarga.- |
Estacionamiento transporte pesado permitido por el término de 180 días, excepto en las siguientes calles: 86- A. Aufranc entre 95- Gral. Paz y 107- Alberdi; 101- San Martín entre 88- Laprida y 86- A. Aufranc; 101- Simón de Iriondo entre 86- A. Aufranc y 72- Alem; 110- Güemes y 118-Dr. Gálvez entre 95- Gral. Paz y 115- 1º de Mayo; 115-1º de Mayo entre 128-Soler y 118- Dr. Gálvez; 105- Rivadavia entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; entre 97- Moreno y 85- Janssen; 101- San Martín entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez entre 95- Gral. Paz y 115- 1º de Mayo; 115- 1º de Mayo entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 97- Moreno entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; en las que solamente se podrá efectuar carga y descarga en los horarios permitidos.-
Art. 4).- Vencido el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días para “Estacionamiento transporte pesado permitido”, contados a partir de la promulgación de la presente, que hace referencia el Art. 3), QUEDARA PROHIBIDO el establecimiento de Transporte Pesado en vía pública de la Ciudad de Esperanza, excepto para carga y descarga en los horarios permitidos.-
Art. 5).- Quedan exceptuados de la presente, los vehículos afectados a los servicios que el Municipio presta.-
Art. 6).- DISPONESE que el Plano 1 TRANSPORTE DE CARGA, forma parte de la presente norma legal.-
Art. 7).- DEROGASE los incisos a) y b) del Art. 10) del Decreto-Ordenanza Nº 1398/71.-
Art. 8).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Octubre 15 de 1992
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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01-04-1993 | Ordenanza N° 2961 | ||
15-12-1994 | Ordenanza N° 3054 | ||
19-09-1995 | Ordenanza N° 3071 |