EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2947
Art. 1).- MODIFICARSE el PRIMER PÁRRAFO del Art. 29º) del DECRETO-ORDENANZA Nº 1398/71, el quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 29º).- El conductor observara en todo momento el dominio del vehículo y guiara con prudencia, no puedo transitar en la zona urbana los autos a una velocidad de más de 40 km por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km por hora .- No obstante lo expresado, se permitirán las siguientes velocidades excepcionales:
VELOCIDADES | Automóviles | Camiones |
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“Calle 128- Soler entre 115- 1º de Mayo y 125- Rafaela | 40 km/h | 25 km/h |
“Calle 128- Soler entre 125- Rafaela y Ruta 6 | 60 km/h | 45 km/h |
“Ruta 6 entre Estación E.P.E. y Ruta 70 | 60 km/h | 45 km/h |
“Ruta 6 al Norte entre Ruta 70 y Calle 72- Alem | 60 km/h | 45 km/h |
“Ruta 70 entre Camino Pco. Nº 18 (Ex-Krulino) y Prolongación calle Saavedra Lamas | 60 km./h | 45 km./h |
“Ruta 70 entre Prolongación calle Saavedra Lamas y calle Ameghino | 40 km./h | 25 km./h |
“Ruta 70 Ameghino y Calle América | 60 km./h | 45 km./h |
“Ruta 70 entre Calle América y Camino Pco. Nº 56 (Bar Copes) | 80 km/h | 60 km/h |
“Regulará su velocidad en función de las dificultades del transito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constitutiva en algún momento causa directa o indirecta de daño a las causas a las personas, animales o a las cosas.- Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aun detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en general, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.
“La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.-
Art. 2).- Las penalidades para los infractores serán las que dispone la Ordenanza Nº 2714/88, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2842/91.-
Art. 3).- La Dirección de Policía Municipal colocará carteles indicativos de las velocidades máximas autorizadas.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Diciembre 10 de 1992.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Vice-Presidente 1° | |
a/c de la Presidencia |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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05-05-1988 | Ordenanza Nº 2714 | ||
11-04-1991 | Ordenanza Nº 2842 | ||
05-12-2013 | Ordenanza N° 3785 | ||
28-07-2014 | Ordenanza N° 3821 | ||
01-04-2015 | Ordenanza N° 3841 |