Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 10-12-1992

Ref. Expte. Nº 35864-P-92.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2947

Art. 1).- MODIFICARSE el PRIMER PÁRRAFO del Art. 29º) del DECRETO-ORDENANZA Nº 1398/71, el quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 29º).- El conductor observara en todo momento el dominio del vehículo y guiara con prudencia, no puedo transitar en la zona urbana los autos a una velocidad de más de 40 km por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km por hora .- No obstante lo expresado, se permitirán las siguientes velocidades excepcionales:

VELOCIDADES Automóviles Camiones
“Calle 128- Soler entre 115- 1º de Mayo y 125- Rafaela 40 km/h 25 km/h
“Calle 128- Soler entre 125- Rafaela y Ruta 6 60 km/h 45 km/h
“Ruta 6 entre Estación E.P.E. y Ruta 70 60 km/h 45 km/h
“Ruta 6 al Norte entre Ruta 70 y Calle 72- Alem 60 km/h 45 km/h
“Ruta 70 entre Camino Pco. Nº 18 (Ex-Krulino) y Prolongación calle Saavedra  Lamas 60 km./h 45 km./h
“Ruta 70 entre Prolongación calle Saavedra Lamas y calle Ameghino 40 km./h 25 km./h
“Ruta 70 Ameghino y Calle América 60 km./h 45 km./h
“Ruta 70 entre Calle América y Camino Pco. Nº 56 (Bar Copes) 80 km/h 60 km/h

“Regulará su velocidad en función de las dificultades del transito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constitutiva en algún momento causa directa o indirecta de daño a las causas a las personas, animales o a las cosas.- Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aun detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en general, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.

“La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.-

Art. 2).- Las penalidades para los infractores serán las que dispone la Ordenanza Nº 2714/88, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2842/91.-

Art. 3).- La Dirección de Policía Municipal colocará carteles indicativos de las velocidades máximas autorizadas.-

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Diciembre 10 de 1992.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Vice-Presidente 1°
    a/c de la Presidencia

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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