EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3785
Art. 1).- MODIFICASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 29)- El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia, no pudiendo transitar en la zona urbana los autos a una velocidad de más de 40 km por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km por hora. No obstante lo expresado, se permitirán las siguientes velocidades excepcionales:
TRAMOS | VELOCIDADES | |
calle | Automóviles | Camiones/ Colectivos |
128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela | 40 km/h | 25 km/h |
128- Soler entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña | 60 km/h | 45 km/h |
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio | 60 km/h | 45 km/h |
131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc | 40 km/h | 25 km/h |
125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem | 40 km./h | 25 km./h |
125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch | 60 km./h | 45 km./h |
86- R. P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer | 60 km./h | 45 km./h |
86- R. P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen | 40 km/h | 25 km/h |
86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella | 40 km/h | 25 km/h |
86- Brigadier López entre calle 131- Gonella y calle 161- Bottai | 40 km/h | 25 km/h |
86- Brigadier López entre calle 161- Bottai y calle 197- Forte | 60 km./h | 45 km./h |
Regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aún detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos.
La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente”.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 05 de 2013.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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10-12-1992 | Ordenanza N° 2947 | ||
25-02-2014 | Ordenanza N° 3795 | ||
28-07-2014 | Ordenanza N° 3821 | ||
01-04-2015 | Ordenanza N° 3841 |