VISTO:
La Ordenanza Nº 3785/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal mediante la citada norma legal dispuso las velocidades máximas permitidas: no pudiendo en consecuencia desplazarse en la zona urbana de nuestra ciudad los autos a una velocidad de más de 40 km. por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km. por hora.
Que teniendo en cuenta que estas velocidades máximas fijadas no produjeron el efecto deseado, cual es el de regular y aminorar el tránsito y tender a que ocurran la menor cantidad posible de siniestros, se ha entendido que transitoriamente debería suspenderse la aplicación de la Ordenanza Nº 3785/13.
Que este Cuerpo Legislativo ha encomendado la realización de un estudio estadístico sobre la velocidad que circulan los vehículos en 86- R. P. Luis Kreder / Brigadier López entre calle 45- A. Kess y calle 197- Forte; Ruta 6 entre 142- 27 de Febrero y 58- Bosch; y 128- Soler entre Ruta 6 y 115- 1º de Mayo, con el objeto de sancionar una normativa que cumpla con los objetivos que se tuvieron en cuenta al dictar la citada Ordenanza.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3795
Art. 1).- SUSPÉNDESE la aplicación de la Ordenanza Nº 3785/13, por el término de 90 días prorrogables por 30 días más contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Febrero 25 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
05-12-2013 | Ordenanza N° 3785 | ||
28-07-2014 | Ordenanza N° 3821 | ||
01-04-2015 | Ordenanza N° 3841 |