Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-01-1990

Ref. Expte. Nº 16638-O-89.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2796

Art. 1).- MODIFICASE LA ULTIMA PARTE DEL INCISO b) - “PAGO FINANCIADO” del Art. 8) de la Ordenanza Nº 2104/76 “EJECUCIÓN DE OBRAS DE AGUAS POTABLE”, según texto conferido por la Ordenanza 2725; de la siguiente forma:

”Art. 8) ...a) Pago Contado...; b) Pago Financiado: Para acogerse...1)-...; 2)-...; 3)-...artículo. “En las tres alternativas del monto de la primera cuota se obtendrá dividiendo el capital total “por el número de cuotas del plan adoptado.- El monto de las cuotas sucesivas será “determinado por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial el índice “de actualización correspondiente al costo de la construcción nivel general suministrado por “el INDEC o cualquier otra publicación oficial similar, el que se calculara comparando el “costo total de la obra a la fecha de confección de la liquidación, con el que resulte al día 30 “del último mes anterior al vencimiento de la cuota.-

“ A los contribuyentes que no abonen en termino las cuotas pactadas en cualquiera de los “planes de pago financiado, se le aplicará un recargo equivalente a la tasa activa para “operaciones de descuento de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de “Santa Fe, que rija al momento de su efectivo pago.- Dicho recargo será liquidado “únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo “menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.- En este caso, “el total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento de pago, se les adicionara “el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante “los cuales las cuotas previstas no hayan sufrido incrementos”.-

Art. 2).- MODIFICASE el Art. 7) de la Ordenanza Nº 2104/76, según texto conferido por Ordenanza Nº 2546/84, el que quedara redactado así:

“Art. 7).- Las Obras se irán ejecutando por sectores, de acuerdo con las prioridades que establezca la Municipalidad de Esperanza en base a grados de necesidad, “contingencias sanitarias, densidades demográficas, solicitudes vecinales, capacidad “contributiva de los afectados, relación con las otras obras de infraestructura y demás “parámetros determinados para la ejecución de la Obra.- A los efectos de determinar los “importes de las contribuciones, la Municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos en un “sector, anteriormente determinado, se establecerá el costo actualizado total del mismo.- Para “ello se tomarán los precios a la fecha de confección de la Liquidación para los distintos ítems “que integran el presupuesto del sector, complementados con el agregado sobre el total de “los mismos de las previsiones para a) gastos generales 15 % b) incobrables 12 % c) “imprevistos 8 % y d) costo financiero 15 %”.-

Art. 3).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2546 del 09-11-84, el Art. 1) de la Ordenanza 2725/88 y la última parte del Art. 9) de la Ordenanza 2104/76, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2529.-

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Enero 22 de 1990.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Vice-Presidente 1º a/c
    de la Presidencia

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