Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-07-1992

Ref. Expte. Nº 31336-O-92.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2914

Art. 1).- MODIFICASE el Art. 8º) de la Ordenanza Nº 2104/76, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º).- Las constribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ser abonadas por los vecinos propietarios, mediante alguna de las siguientes formas, a saber:

“a) Pago Contado: El contribuyente deberá dentro de los siete días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez finalizado el trabajo de la cuadra correspondiente el inmueble, optar por la forma de pago; si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago financiada. El que optare por la forma de pago “contado, gozará de un descuento del 15% (QUINCE POR CIENTO). El pago se considerará contado, si el contribuyente cancela la liquidación dentro de los 30 días corridos de recibida la misma. Igual porcentaje de descuento les corresponderá a quienes abonen en forma anticipada las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por el plan de pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida. Este descuento se aplicará sobre el monto que se abone el cancelar la obligación.-

“b) Pago Financiado: Para acogerse a los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes alternativas, a saber:

“1º) Pago en tres cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo, con un descuento del 12,5 %.-

“2º) Pago en seis cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo, con un descuento del 10 %.-

“3º) Pago en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo.-

“4º) Pago en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo.-

“Los descuentos estipulados en las alternativas 1º) y 2º) del Pago financiado se efectuarán cuando el contribuyente abone la última cuota de la forma optada”.

“En las cuatro alternativas, el monto total de la primera cuota se obtendrá “dividiendo el monto total de la liquidación por el número de cuotas del plan adoptado. El “monto de las cuotas sucesivas será determinado por la Dirección de Rentas Municipal, “aplicando sobre la cuota inicial las variaciones del costo de obra, según el informe que “suministre la Secretaría de Obras y Servicios públicos, el que se calculará comparando el “costo total de la obra a la fecha de la confección de la liquidación, con el que resulte al día “30 del último mes anterior al vencimiento de la cuota”.

“A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los planes de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días, establecida por el Banco de Santa Fe S.A. , que rija al momento de su efectivo pago. Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento de pago, se les adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona,por la cantidad de meses durante los cuales las cuotas previstas no hayan sufrido incrementos.-”

Art. 2).- MODIFICASE el Art. 9º) de la Ordenanza Nº 2104/76 -Agua Potable-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9º).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: costo básico total de la obra, total de unidades tributarias de frente y superficie del sector afectado, incidencia del costo por unidad tributaria, nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro del Dpto de Obras Públicas Municipal, dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez, cantidades de unidades tributarias del inmueble, monto total de la deuda, fecha de emisión de la respectiva liquidación, número de la presente Ordenanza y sus  modificatorias, los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles, plazos para las distintas opciones, y en general, cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuesen convenientes insertar en la “liquidación”.-

“Incurrirán automáticamente en mora los propietarios que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la financiación “de las obras, sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de lo adeudado hasta el momento, mediante un solo pago con más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonar la deuda con cuotas. El precio de la obra será calculado al día en que el moroso formalice su opción (mediante la suscripción del respectivo convenio de pago o cancelando la deuda), aplicando el sistema de cálculo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Para las deudas por obras de Red de Agua Corriente existente a la Fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el indice antes mencionado, se aplicará sobre los costos reales de la obra calculados por Dirección de Obras y Servicios Publicos, al mes de Diciembre de 1983, según detalle en el “Expediente de referencia. La mora en el pago de la deuda contraída devengará un interés mensual acumulable punitorio del 0,50 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio”.-

Art. 3).- SUSTITUYESE el Art. 7º) de la Ordenanza Nº 2204/78, según texto oportunamente conferido por las Ordenanzas Nº 2561/85 y Nº 2607/86, quedando redactado así:

“Art. 7º).-   Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el arículo precedente, podrán ser abonadas por los vecinos propietarios, mediante alguna “de las siguientes formas de pago, a saber:

“a) Pago Contado: El contribuyente deberá dentro de los siete días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez finalizados los trabajos en la cuadra corespondiente al inmueble y efectuadas las respectivas pruebas, optar por la forma de pago. Si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago financiada. El que optare por la forma de pago contado, gozará de un descuento del 15% (QUINCE POR CIENTO). Se considerará pago contado si el contribuyente cancela la liquidación dentro de los 30 días “corridos de recibida la misma.Igual porcentaje de descuento las corresponderá a quienes abonen en forma anticipada las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por el pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida”.-

“b) Pago Financiado: Para acogerse a Los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes cuatro alternativas, a saber:

“1º) Pago en tres cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo, con un descuento del 12,5%.-

“2º) Pago en seis cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según en inciso a) del presente artículo, con un descuento del 10 %.-

“3º) Pago en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo.-

“4º) Pago en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo.-

“Los descuentos estipulados en las alternativas 1º) y 2º) del pago financiado se efectuarán cuando el contribuyente abone la última cuota de la forma optada”.-

“En las cuatro alternativas, el monto de la primera cuota se obtendrá dividiendo el monto total de la liquidación por el número de cuotas del plan adoptado. El monto de las cuotas sucesivas será determinado por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial las variaciones del costo de la obra, según el informe, que suministre la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de confección de la correspondiente liquidación, con el que resulte al día 30 del mes anterior al vencimiento de la cuota ambos determinados con el procedimiento del artículo 6º)”.-

“A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los planes de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente al 50 % “(CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco de Santa Fe S.A., que rija al momento de su efectivo pago. Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se les adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante los cuales las cuotas previstas no han tenido incrementos”.

Art. 4).- MODIFICASE la parte pertinente del Art. 8) de la Ordenanza Nº 2204/78- Desagües Cloacales-, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2561/85:

Art. 8).- Las liquidaciones... Incurrirán...: a) Aquellos... devengará un interés mensual punitorio del 0,5 % sobre... b) Aquellos....-

Art. 5).- DEROGANSE las ORDENANZAS Nros. 2606/86 2607/86; el Art. 1º) de la Ordenanza Nº 2796/90; el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2529/84; el Art. 3º) de la Ordenanza Nº 2561/85; la parte pertinente del Art. 4º) de la Ordenanza Nº 2561/85.-

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Julio 13 de 1992.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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