Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 07-03-1985

Ref. Expte. Nº 0034-D-85.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2561

Art. 1º).- MODIFICASE el art. 3º) inc. b) de la Ordenanza Nº 2204/78 según texto que le confiriera la Ordenanza Nº 2302/80 el que quedará redactado así:

Art. 3º).- INCISO b): Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie de cada inmueble, se determinará para los lotes esquineros la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales del lote y las dos diagonales de la respectiva manzana. Para los lotes no esquineros, se considerará la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales y línea de fondo de cada lote, considerada únicamente hasta el centro de Manzana.- El resto de Unidades Tributarias de Superficie correspondientes a la media manzana del contrafrente de la propiedad será liquidada cuando se construya la obra por la calle del contrafrente.-”

Art. 2º).- SUSTITUYASE a partir de la sanción de la presente, el art. 6º de la Ordenanza Nº 2204 - DESAGUES CLOACALES - el que quedará redactado así:

Art. 6º).- Las obras se irán ejecutando por sectores, de acuerdo con las prioridades que establezca la Municipalidad de Esperanza en base a grados de necesidad, contingencia sanitaria, densidades demográficas, solicitudes vecinales, capacidad contributiva de los afectados, relación de las obras de infraestructura y demás parámetros determinados para la ejecución de la obra. A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, la Municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos en un sector anteriormente determinado, se establecerá el costo actualizado del mismo. Para ello se tomarán los costos de materiales y mano de obra, complementados con el agregado sobre el total de los mismos de las previsiones para: a) Gastos Generales 15 %; b) Incobrables 12 %; c) Imprevistos 8 % y d) Costo Financiero 15 %.-”

Art. 3º).- SUSTITUYASE a partir de la sanción de la presente, el art. 7º de la Ordenanza Nº 2204, quedando redactado así:

Art. 7º).- Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el art. precedente, podrán ser abonados por los vecinos propietarios mediante alguna de las siguientes formas, a saber:

a) PAGO CONTADO: El contribuyente deberá, dentro de los 5 (cinco) días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez colocada la cañería y realizada la prueba hidráulica con resultado positivo de la cuadra correspondiente al inmueble, optar por la forma de pago. Si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago contado y deberá efectivizarla dentro de los próximos 5 (cinco) días corridos a partir del vencimiento anterior. Gozará de una bonificación del 10 % (DIEZ POR CIENTO).-

b) PAGO FINANCIADO: Para acogerse a los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes cuatro alternativas, a saber:

1) Pago en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción, establecida en el inc. a) del presente artículo.-

2) Pago en seis cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción en el inc. a) del presente artículo.-

3) Pago en doce cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción en el inc. a) del presente artículo.-

4) Pago en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción en el inc. a) del presente artículo.-

En las cuatro alternativas, el monto de la 1º cuota se obtendrá dividiendo el capital total por el número de cuotas del plan adoptado.- El monto de las cuotas sucesivas serán determinados por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial el índice de actualización que proporcionará la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de confección de la correspondiente liquidación, con el que resulte al día 30 del mes anterior al vencimiento de la cuota, ambos determinados con el procedimiento del art. 6º.-”

Art. 4º).- SUSTITUYASE el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2204 según texto que le confiriera el art. 2º de la Ordenanza Nº 2529/84 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 8º).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: Costo básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el Registro del Departamento de Obras Públicas Municipal; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de unidades tributarias del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de la Ordenanza de Cloacas y su respectivas modificaciones; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazos para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.-

Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios:

a) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro del plazo establecido en el artículo 7º sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de la deuda calculada conforme al procedimiento del art. 6º al último día del mes anterior al de la presentación, mediante un solo pago, más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas determinadas de acuerdo a lo establecido en el art. 7º inc. b). La mora en el pago de la deuda actualizada devengará un interés mensual punitorio del 1 % sobre el total de la deuda y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio.-

b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento unas de las cuotas. En este caso estarán sujetos a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos Municipales, según las Ordenanzas vigentes: Código Fiscal Municipal, General Impositiva y Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.”

Art. 5º).- Las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza regirán únicamente para las obras de desagües cloacales que se realizarán a partir de su promulgación para los cuales quedan derogados los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 2302/80 y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2529/84.-

Art. 6º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, marzo 7 de 1985.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
12-04-1984 Ordenanza N° 2529 Ver Ordenanza N° 2529Imprimir Ordenanza N° 2529Descargar Ordenanza N° 2529 en PDF

Enviar enlace via Email

13-07-1992 Ordenanza N° 2914 Ver Ordenanza N° 2914Imprimir Ordenanza N° 2914Descargar Ordenanza N° 2914 en PDF

Enviar enlace via Email

26-11-2001 Ordenanza N° 3318 Ver Ordenanza N° 3318Imprimir Ordenanza N° 3318Descargar Ordenanza N° 3318 en PDF

Enviar enlace via Email