Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 26-11-2001

Ref. Expte. Nº 93375-D-01.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3318

Art. 1).- APRUÉBASE en todos sus términos el CONVENIO DE EXTENSIÓN DE REDES POR CUENTA DE TERCEROS suscripto entre la Municipalidad de Esperanza y la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., con fecha 03-09-01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS, la ejecución de la RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley Provincial Nº 11.220 y complementarias, y el Convenio de Extensión de Redes por cuenta de Terceros firmado en fecha 03-09-01, entre la Municipalidad de Esperanza y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. con sus correspondientes anexos, dentro del radio que afecte a los terrenos de las calles de la ciudad de Esperanza, que se detallan a continuación:

95-Gral. Paz e/ 70- Gabarret y 68-Oroño   1 cuadra
95-Gral. Paz e/ 76- Zeballos y 80-Almafuerte   2 cuadras
97-Moreno e/ 76- Zeballos y 62-Pittier   7 cuadras
99-Sarmiento e/ 76-Zeballos y 62-Pittier   7 cuadras
101-S. de Iriondo e/ 72- Alem y 62-Pittier   5 cuadras
103-Belgrano e/ 72-Alem y 62-Pittier   5 cuadras
105-Rivadavia e/ 76- Zeballos y 64-Ami Droz   6 cuadras
64-Ami Droz e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia   4 cuadras
66-Soutomayor e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia   4 cuadras
68-Oroño e/ 95-Gral. Paz y 105-Rivadavia   5 cuadras
70-Gabarret e/ 93-Lavalle y 105-Rivadavia   6 cuadras
72-Alem e/ 97-Moreno y 101-S. De Iriondo   2 cuadras
72-Alem e/ 103-Belgrano y 105-Rivadavia   1 cuadra
74-A. del Valle e/ 95-Gral. Paz y  101-S. De Iriondo   3 cuadras
74-A. del Valle e/ 103-Belgrano y 105-Rivadavia   1 cuadra
76-Zeballos e/ 93-Lavalle y 97-Moreno   2 cuadras
78-Colón e/ 95-Gral. Paz  y 97-Moreno   1 cuadra
80-Almafuerte e/ 95-Gral. Paz  y 97-Moreno   1 cuadra
62-Pittier e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia.   4 cuadras
86-Aufranc e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela   5 cuadras
88-Laprida e/ 107-Alberdi y 109-R. Peña   1 cuadra
88-Laprida e/ 107-1° de Mayo y 121-Maipú   3 cuadras
90-Donnet e/ 119-Pujol  y 125-Rafaela   3 cuadras
117-Rohmang e/ 86-Aufranc y 88-Laprida   1 cuadra
119-Pujol e/ 86-Aufranc y 90-Donnet   2 cuadras
121-Maipú e/ 86-Aufranc y 90-Donnet   2 cuadras
123-Gadda e/ 86-Aufranc y 90-Donnet   2 cuadras
125-Rafaela e/ 86-Aufranc y 90-Donnet   2 cuadras
100-Avda. Colonizadores e/ 125-Rafaela y 131-Ruta 6   6 cuadras
102-Castellanos e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje. Cabral   1 cuadra
104-Lehmann e/ 117-Rohmang y 123-Gadda   5 cuadras
104-Lehmann e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje. Cabral   1 cuadra
106-Castelli e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda   6 cuadras
106-Castelli e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje. Sgto. Cabral   1 cuadra
108-Cullen e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda   5 cuadras
110-Guemes e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela   5 cuadras
112-Avellaneda e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela   5 cuadras
114-9 De Julio e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda   5 cuadras
117-Rohmang e/ 102-A. Castellanos y 114-9 de Julio   6 cuadras
120-Pje. Alvear e/ 104-Lehmann y Cortada Sur   2 cuadras
119-Pujol e/ 102-A. Castellanos y 114-9 de Julio   6 cuadras
121-Maipú e/ 104-Lehmann y 114-9 de Julio   5 cuadras
119 Bis-Pje. Paillet e/ 104-Lehmann y 108-Cullen   2 cuadras
123-Gadda e/ 108-Cullen y 114-9 de Julio   3 cuadras
125-Rafaela e/ 108-Cullen y 114-9 de Julio   3 cuadras
125-Rafaela e/ 100-Av. Colonizadores y 102-Castellanos   1 cuadra
Pje.125 Bis-Cabral e/ 102-Castellanos y 106-Castelli   2 cuadras
116-López y Planes e/ 109-R. Peña y 115-1° de  Mayo   3 cuadras
118-Dr. Gálvez e/ 105-Rivadavia y 115-1° de Mayo   5 cuadras
120-Pje. Alvear e/ 113-Schneider y 115-1° de Mayo   1 cuadra
109-R. Peña e/ 114-9 de Julio y 118-Dr. Galvez   2 cuadras
113-N. Schneider e/ 116-L. y Planes y 120-Pje. Alvear   2 cuadras
115-1° de Mayo e/  114- 9 de Julio y Vías F.G.M.B   4 cuadras
111-Brown  e/  Dr. Gálvez y V.F.G.M.B.   1 cuadra
98-25 de Mayo e/ 73-Hohenfels y 79-J.J. Passo   3 Cuadras
73-Hohenfels e/ 98-25 de Mayo y 100-Av. Córdoba   1 Cuadra
77-Italia e/ 98-25 de Mayo y 100-Av. Córdoba   1 Cuadra
108-Cullen e/ 73-Hohenfels y 79-J.J. Passo   3 Cuadras
110-Guemes e/ 73-Hohenfels e 77-Italia   2 Cuadras
112-Avellaneda e/ 73-Hohenfels e77-Italia   2 Cuadras
114-9 De Julio e/ 85-Janssen y 91-Crespo   3 Cuadras
116-López y Planes e/ 85-Janssen y 91-Crespo   3 Cuadras
118-Dr. Gálvez e/  85-Janssen y 91-Crespo   3 Cuadras
112-Avellaneda e/ 85-Janssen y 91-Crespo   3 Cuadras
73-Hohenfels e/ 106-Castelli y 114-9 De Julio   4 Cuadras
75-Maradona e/ 106-Castelli y 114-9 De Julio   4 Cuadras
77-Italia e/ 106-Castelli y 114- 9 De Julio   4 Cuadras
85-Janssen e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez   4 Cuadras
87-Mitre e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez   4 Cuadras
89-Saavedra e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez   4 Cuadras
81-Videla  e/  110 Güemes  Y  118 - Dr. Gálvez   4 Cuadras
91-Crespo e/ 120-Alvear y 128-Soler   4 Cuadras
93-Lavalle  e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B.   1 Cuadra
93-Lavalle e/ 120-Alvear y 128-Soler   4 Cuadras
95-Gral. Paz  e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B.   1 Cuadra
95-Gral. Paz e / 120-Alvear y 128-Soler   4 Cuadras
97-Moreno e/ 120-Alvear y 136 - Iturraspe.   8 Cuadras
97-Moreno e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B.   1 Cuadra
99-Sarmiento e/ 122-Balcarce y Cortada Norte   1 Cuadra
99-Sarmiento e/ 122-Balcarce y 134- Terragni   6 Cuadras
101-San Martín e/ 122-Balcarce y Cortada Norte   1 Cuadra
101-San Martín e/ 122-Balcarce y 130-García   4 Cuadras
103-Belgrano e/ 128-Soler y 122-Balcarce   3 Cuadras
103-Belgrano e/ 122-Balcarce y Cortada Norte   1 Cuadra
107-Alberdi e/ 124-Pringles y V.F.G.M.B.   3 Cuadras
109-R. Peña e/ 124-Pringles y V.F.G.M.B.   3 Cuadras
111-Brown e/  124-Pringles y V.F.G.M.B.   3 Cuadras
113-Schneider e/ 124-Pringles y 122-Balcarce   1 Cuadra
115-1° de Mayo e/ V.F.G.M.B y 126-Las Heras   3 Cuadras
89-Saavedra e/ 126-Las Heras y 128- Soler   1 cuadra.
120-Alvear e/  97-Moreno y 91-Crespo   3 Cuadras
120-Alvear e/  105-Rivadavia y 111-Alte. Brown   3 Cuadras
122-Balcarce e/  91-Crespo y 115-1° de Mayo 12 Cuadras
124-Pringles e/  105-Rivadavia y 91-Crespo   7 Cuadras
126-Las Heras e/  105-Rivadavia y 89-Saavedra.   8 Cuadras
126-Las Heras e/  115-1° de Mayo y 117- Dr. Rohmang   1 Cuadra
128-Soler e/ 101-San Martín y  85-Janssen   8 Cuadras
128-Soler e/ 103- Belgrano y 105-Rivadavia   1 Cuadra
130-García e/  97-Moreno y 101-San Martín   2 Cuadras
132-De Las Naciones e/  97-Moreno y 101-San Martín   2 Cuadras
134-Terragni e/ 97-Moreno y  101-San Martín   2 Cuadras

Art. 3).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a aumentar o disminuir la cantidad de cuadras previstas en el art. 2°, por razones de utilidad pública y/o factibilidad técnica, con conocimiento al Concejo Municipal, dentro del marco legal de la presente.

Art. 4).- A fin de establecer un orden en la ejecución de la obra, se observarán los siguientes criterios:

a) De haber factibilidad técnica inmediata, se ejecutarán las cuadras de acuerdo con la cronología de las ordenanzas para ejecutar obras de cloacas que oportunamente fueron aprobadas y que esta ordenanza deja sin efecto.

b) Para las demás cuadras, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para brindar igualdad de oportunidades a todos los frentistas con similar factibilidad técnica.

Art. 5).- Las obras de la red colectora de desagües cloacales a que se refiere la presente ordenanza podrán ser ejecutadas mediante la contratación de terceros o bien, a través del régimen de administración municipal, en uno o más frentes de trabajo.

Art. 6).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo que tendrá libre acceso a las mismas y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha depen-dencia recibirlos de conformidad.

Art. 7).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material emplea do y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público bajo el regimen de la Ley 11.220 y su marco regulador.

Art. 8).- Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos se adquirirán con el aporte de las tres primeras cuotas abonadas por los frentistas. Las tareas se iniciarán, a más tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, treinta días des-pués de verificado el pago de las cuotas aludidas.

Art. 9).- Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en la que se proceda a la extensión de la red de desagües cloacales con excepción de aquellos que se encuentren conectados a la red existente construída con anterioridad a la sanción de la presente o cuenten con la posibilidad de hacerlo de acuerdo a la normativa vigente. El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente, superficie del terreno y superficie edificada que posean los inmuebles en el momento en que el municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:

a) El costo de la obra se repartirá en: Veinticinco por ciento (25 %) para Unidades Tributarias de Frente (UTF), Veinticinco por ciento (25 %) para Unidades Tributarias de Superficie del terreno (UTS) y Cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Superficie edificada (UTE).

b) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie, se computará una Unidad Tributaria de Superficie por cada metro cuadrado que posea la superficie real del terreno. No se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido incluídas en liquidaciones por esta misma obra con anterioridad a la sanción de la presente.

c) Para calcular las Unidades Tributarias de Frente, se computará una Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente que posea la propiedad. En los lotes esquineros se computará solamente el frente de menor longitud.

d) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie edificada, se computará una Unidad Tributaria de Superficie edificada por cada metro cuadrado que se encuentre determinado como edificado en el catastro en poder de la Empresa concesionaria del servicio, o en el catastro de la provincia de Santa Fe, o en el catastro municipal.

Art. 10).-  Los casos no previstos en el artículo anterior serán tratados en general por analogía, reservándose la Municipalidad el derecho de resolver en las circunstancias de que los lotes afectados presenten anomalías que puedan dar lugar a dificultades en la determinación de cómputos de Unidades Tributarias.

Art. 11).-  Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá a su vez a prorrata entre todos los copropietarios, de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el reglamento de copropiedad o escritura pública.

Art. 12).-  La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

Art. 13).-  DISPÓNESE la apertura del Registro de Oposición para el total de las obras dis puestas en la presente Ordenanza.

Art. 14).-  Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la Obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Determinación de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

h) Costo estimado de la obra para un lote “tipo”.

Art. 15).-  Por la mencionada Secretaría se efectuarán como mínimo publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involu-cradas, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fe-cha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a)  Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.

b)  Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación de Documento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asímismo, ser titular del o de los inmuebles bene-ficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos, y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Dirección de Obras Públicas otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizada.

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las  obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de los propietarios afectados por los trabajos.

Art. 16).-  Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán  ejecutadas  cuando  la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas que surja del registro de oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % más uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 17).-  El costo de la obra se calculará de la siguiente manera:  se tomarán los  costos de los materiales y mano de obra necesaria con el agregado sobre el total de los mismos, de las previsiones para: a) 2% comisión de cobranzas. b) 6% gastos administrativos. c) 7% Amortizaciones, alquileres de equipos y gastos generales. d) Imprevistos 8%. e) 2% gastos de inspección según convenio de fecha 03-9-2001 firmado con Aguas Provinciales de Santa Fe. Al monto así determinado se le adicionará el 10% para solventar los saldos y/o liquidaciones incobrables.

Art. 18).-  Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, un plan denominado de AUTOFINANCIACIÓN:

a) Pago Anticipado: Se considera “pago anticipado” el caso en que el propietario frentista afectado abone íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan. El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un por-centaje de descuento por pago anticipado no mayor del 10%.

b) Pago en cuotas: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras en cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a lo determinado según el Art. 9) de la presente. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas con un mínimo de 36 y un máximo de 60. La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las UT que le corresponden de acuerdo a lo determinado según los arts. 7°) y 8°) de la presente, por el valor de cada UT calculado según el método establecido en el párrafo anterior. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas afectándose a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción, utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento de efectivo pago.

Art. 19).-  Las liquidaciones que se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras, Planeamiento y Desarrollo, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial N°5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; total de Unidades Tributarias de Frente (UTF), Unidades Tributarias de Superficie de Terreno (UTS) y Unidades Tributarias de Superficie edificada (UTE) del sector afectado; incidencia del costo por UT; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de UT del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.

Art. 20).-  Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas ó 4 alternadas por parte de los  propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.

Art. 21).-  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un recargo máximo equivalente a la tasa para pago fuera de término que establece la Ordenanza Tributaria, que rija al momento del efectivo pago de aquellos contribuyentes que no abonasen en término las cuotas dispuestas por esta ordenanza.

Art. 22).-  Las propiedades a que refiere la Ley 5312 Art. 34), estarán sujetas a idénticas contribuciones que los particulares.

Art. 23).-  Es condición para la conexión a la red por parte del frentista una vez ejecutada la obra, encontrarse libre de deuda de la misma.

Art. 24).-  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe la eliminación de la exención a que refiere la cláusula 4° del Convenio con dicha Empresa, a aquellos frentistas que, una vez conectados y gozando del servicio, se atrasaren en tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4)  alternadas del plan financiado de la presente Ordenanza, hasta tanto no regularizen su deuda.

Art. 25).-  Las liquidaciones que establece el Art. 19) constituyen notificación fehaciente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección de la forma de pago, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 18) inciso a) de la presente. Quienes no efectuaran la opción en término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago en Cuotas.

Art. 26).-  En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, los propietarios beneficiados por la obra construida por este plan, continuaran pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el período restante de pago. Aquellos afectados que hayan efectuado pagos en virtud de los establecido en este plan y que no tengan la obra construida, serán resarcidos por el monto abonado, en el mismo número de cuotas ajustadas según lo previsto y sin intereses, que resten para completar el número de cuotas establecido.

Art. 27).-  Para el caso de transferencias de dominios o constitución de derechos reales obre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creados por esta Ordenanza, rigen las disposiciones municipales para la obtención de “Certificados de Libre Deudas”.

Art. 28).-  Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.

Art. 29).-  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el personal necesario para la ejecución de la presente con carácter de transitorio, según Art. 9° de la ley 9286. Asimismo se autoriza a contratar servicios de terceros.

Art. 30).-  Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de  la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 5188 y su Decreto Reglamentario.

Art. 31).-  Las normas y/o disposiciones de la presente Ordenanza servirán de marco legal para futuras ampliaciones de sectores o cuadras donde se extenderá la red cloacal.

Art. 32).-  DERÓGANSE la Ordenanza N° 2204/78, Ordenanza N° 2500/84, Ordenanza N° 2561/85 y arts. 3° y 4° de la Ordenanza N° 2914/92. Asimismo, se derogan las Ordenanzas Nros. 2872/91, 2880/91, 2899/92, 2902/92, 2913/92, 2924/92, 2955/93, 2978/93, 2988/93, 3001/93, 3010/94, que se refieren a obras aprobadas y no ejecutadas insertas en el Art. 2) de la presente.

Art. 33).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 26 de 2001.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
25-01-1984 Ordenanza Nº 2500 Ver Ordenanza Nº 2500Imprimir Ordenanza Nº 2500Descargar Ordenanza Nº 2500 en PDF

Enviar enlace via Email

07-03-1985 Ordenanza N° 2561 Ver Ordenanza N° 2561Imprimir Ordenanza N° 2561Descargar Ordenanza N° 2561 en PDF

Enviar enlace via Email

10-10-1991 Ordenanza N° 2872 Ver Ordenanza N° 2872Imprimir Ordenanza N° 2872Descargar Ordenanza N° 2872 en PDF

Enviar enlace via Email

19-11-1991 Ordenanza N° 2880 Ver Ordenanza N° 2880Imprimir Ordenanza N° 2880Descargar Ordenanza N° 2880 en PDF

Enviar enlace via Email

07-05-1992 Ordenanza N° 2899 Ver Ordenanza N° 2899Imprimir Ordenanza N° 2899Descargar Ordenanza N° 2899 en PDF

Enviar enlace via Email

07-05-1992 Ordenanza N° 2902 Ver Ordenanza N° 2902Imprimir Ordenanza N° 2902Descargar Ordenanza N° 2902 en PDF

Enviar enlace via Email

13-07-1992 Ordenanza N° 2913 Ver Ordenanza N° 2913Imprimir Ordenanza N° 2913Descargar Ordenanza N° 2913 en PDF

Enviar enlace via Email

13-07-1992 Ordenanza N° 2914 Ver Ordenanza N° 2914Imprimir Ordenanza N° 2914Descargar Ordenanza N° 2914 en PDF

Enviar enlace via Email

25-08-1992 Ordenanza N° 2924 Ver Ordenanza N° 2924Imprimir Ordenanza N° 2924Descargar Ordenanza N° 2924 en PDF

Enviar enlace via Email

04-03-1993 Ordenanza N° 2955 Ver Ordenanza N° 2955Imprimir Ordenanza N° 2955Descargar Ordenanza N° 2955 en PDF

Enviar enlace via Email

29-07-1993 Ordenanza N° 2978 Ver Ordenanza N° 2978Imprimir Ordenanza N° 2978Descargar Ordenanza N° 2978 en PDF

Enviar enlace via Email

19-10-1993 Ordenanza N° 2988 Ver Ordenanza N° 2988Imprimir Ordenanza N° 2988Descargar Ordenanza N° 2988 en PDF

Enviar enlace via Email

11-11-1993 Ordenanza N° 3001 Ver Ordenanza N° 3001Imprimir Ordenanza N° 3001Descargar Ordenanza N° 3001 en PDF

Enviar enlace via Email

27-01-1994 Ordenanza N° 3010 Ver Ordenanza N° 3010Imprimir Ordenanza N° 3010Descargar Ordenanza N° 3010 en PDF

Enviar enlace via Email

15-10-2009 Ordenanza N° 3577 Ver Ordenanza N° 3577Imprimir Ordenanza N° 3577Descargar Ordenanza N° 3577 en PDF

Enviar enlace via Email

03-06-2010 Ordenanza N° 3602 Ver Ordenanza N° 3602Imprimir Ordenanza N° 3602Descargar Ordenanza N° 3602 en PDF

Enviar enlace via Email

18-10-2012 Ordenanza N° 3726 Ver Ordenanza N° 3726Imprimir Ordenanza N° 3726Descargar Ordenanza N° 3726 en PDF

Enviar enlace via Email

08-11-2012 Ordenanza N° 3733 Ver Ordenanza N° 3733Imprimir Ordenanza N° 3733Descargar Ordenanza N° 3733 en PDF

Enviar enlace via Email