Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-10-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3726

Art. 1).- MODIFÍCANSE los Arts. 9), 15) incisos b), y 19) de la ORDENANZA Nº 3318/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 9).- Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en la que se proceda a la extensión de la red de DESAGÜES CLOACALES, con excepción de aquellos que se encuentren conectados a la red existente construida con anterioridad a la sanción de la presente o cuenten con la posibilidad de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente, El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente En los casos en que hubieran abonado por obras ejecutadas de acuerdo con ordenanzas anteriores, deberán abonar la diferencia que corresponda. El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente y superficie del terreno que posean los inmuebles en el momento en que el municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:

a) El costo de la obra se repartirá en: cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Frente (UTF) y cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Superficie del Terreno (UTS).

b) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie, se computará una Unidad Tributaria de Superficie por cada metro cuadrado que posea la superficie real del terreno. No se tendrán en cuenta las superficies  que hayan sido incluidas en liquidaciones por esta misma obra con anterioridad a la sanción de la presente.

c) Para calcular las Unidades Tributarias de Frente se computará, para los lotes no esquineros, una Unidad Tributaria de frente por cada metro de frente que posea la propiedad. En los lotes esquineros se computará solamente  el frente de menor longitud”.

“Art. 15).- Por la mencionada Secretaría…consideración:

“a) ...

“b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.

“c) ...

“d) ...

“e) ...

“f) …

“Art. 19).- Las liquidaciones que se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Planeamiento, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; total de Unidades Tributarias de Frente (UTF) y total de Unidades Tributarias de Superficie de terreno (UTS) del sector afectado; incidencia del costo por UT; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de UT del inmueble y de la conexión domiciliaria si correspondiere; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación”.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 18 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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