Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-08-1992

Ref. Expte. Nº 32529-A-92.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2924

Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED CLOACAL de esta ciudad, por el sistema de administración municipal, en un nuevo sector que abarca las calles que se detallen y que corresponden al Barrio Oeste de la ciudad:

* 98- 25 de Mayo e/ 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso .......................................... 3 cuadras
* 73- Hohenfels e/ 100- Avda. Córdoba y 98- 25 de Mayo................................. 1 cuadra
* 75- Maradona e/ 100- Avda. Córdoba y 98- 25 de Mayo ................................ 1 cuadra
* 77- Italia e/ 100- Avda. Córdoba y 98- 25 de Mayo ......................................... 1 cuadra
TOTAL ................................. 6 cuadras

Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales, el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91, de la D.I.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

Art. 4).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1), estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 5).- Se hará conocer esta& obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-

c Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada.

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de los propietarios afectados.-

Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Agosto 25 de 1992

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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