Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 12-04-1984

Ref. Expte. Nº 3762-R-84.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2529

Art. 1º).- SUSTITUYASE a partir de la sanción de la presente, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2104 (Agua Corriente), quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 9º).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: costo Básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el Registro del Departamento de Obras Públicas Municipal; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de unidades tributarias del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de la presente Ordenanza y sus modificatorias; la constancia que la liquidación recibida no sufrirá reajustes por mayores costos; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazos para las distintas opciones; y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación. Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios: a) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de finalización de la obra, sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Si el Moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de lo adeudado hasta el momento mediante un solo pago con más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas. El precio de la obra será reajustado al vigente al día en que el moroso formalice su opción (mediante la suscripción del respectivo convenio de pago o cancelando la deuda), aplicando los índices del incremento general de los precios de la construcción suministrados por el INDEC y correspondiente al anteúltimo mes de aquel en que se formalice el convenio. Para las deudas por obras de Red de Agua Corriente existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el índice antes mencionado, se aplicará sobre los costos reales de la obra calculados por Dirección de Obras y Servicios Públicos, al mes de diciembre de 1983, según detalle en el expediente de referencia. La mora en el pago de la deuda contraida devengará un interés mensual acumulable punitorio del 0,50 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha  en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio. La financiación de la deuda contraida devengará un interés mensual de 4 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha de formalización del respectivo convenio de pago, hasta el día en que se cancela totalmente la deuda. Ambos intereses serán aplicados si corresponde sobre cualquiera de las formas de pago optadas por el moroso. b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas con sus respectivos intereses. En todos los casos previstos anteriormente, optada una forma de pago, la misma deberá cumplirse en los términos pertinentes. En caso contrario, su incumplimiento, por pago fuera de término, pago parcial, etc. estará sujeto a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos Municipales según las Ordenanzas vigentes: Código Fiscal, General Impositivo y Ordenanza Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.”

Art. 2º).- SUSTITUYASE a partir de la sanción de la presente, el artículo 8º de la Ordenanza 2204/78 (Obras Cloacales), quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: Costo básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el Registro del Departamento de Obras Públicas Municipal; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidad de unidades tributarias del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de la presente Ordenanza y sus modificatorias; la constancia que la liquidación recibida no sufrirá reajustes por mayores costos; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazos para las distintas opciones; y en general cualquier otra información que a juicio de la municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación. Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios: a) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de finalización de la obra, sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de lo adeudado hasta el momento, mediante un solo pago, con más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas. El precio de la obra será reajustado al vigente al día en que el moroso formalice su opción (mediante la suscripción del respectivo convenio de pagos o cancelando la deuda), aplicando los índices del incremento general de los precios de la construcción suministrados por el INDEC y correspondiente al anteúltimo mes de aquel en que se formalice el convenio. Para las deudas por obras de Obras Cloacales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el índice antes mencionado, se aplicará sobre los costos reales de la Obra calculados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, al mes de diciembre de 1983, según detalle en el expediente de referencia. La mora en el pago de la deuda contraida devengará un interés mensual acumulable punitorio del 0,50 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio. La financiación de la deuda contraida devengará un interés mensual del 4 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha de formalización del respectivo convenio de pago, hasta el día en que se cancela totalmente la deuda. Ambos intereses serán aplicados si corresponde sobre cualquiera de las formas de pago optadas por el moroso. b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas con sus respectivos intereses. En todos los casos previstos anteriormente, optada una forma de pago, la misma deberá cumplirse en los términos pertinentes. En caso contrario, su incumplimiento, por pago fuera de término, pago parcial, etc. estará sujeto a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos Municipales según las Ordenanzas vigentes: Código Fiscal, General Impositivo y Ordenanza Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.”

Art. 3º).- SUSTITUYASE a partir de la sanción de la presente los apartados 2- y 3- del art. 1º (de la Ordenanza Nº 2186) (Pavimento), quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º).- ... 2- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: Costo básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el Registro del Departamento de Obras Públicas Municipal; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidad de unidades tributarias del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de la presente Ordenanza y sus modificatorias; la constancia que la liquidación recibida no sufrirá reajustes por mayores costos; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazos para las distintas opciones; y en general cualquier otra información que a juicio de la municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación. Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios: a) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de finalización de la obra, sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de lo adeudado hasta el momento, mediante un solo pago con más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas. El precio de la obra será reajustado al vigente al día en que el moroso formalice su opción (mediante la suscripción del respectivo convenio de pago o cancelando la deuda), aplicando los índices de incremento general de los precios de la construcción suministrados por el INDEC y correspondiente al anteúltimo mes de aquel en que se formalice el convenio. Para las deudas por obras de Pavimento existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el índice antes mencionado, se aplicará sobre los costos reales de la obra calculados por Dirección de Obras y Servicios Públicos, al mes de diciembre de 1983, según detalle en el expediente de referencia. La mora en el pago de la deuda contraida devengará un interés mensual acumulable punitorio del 0,50 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la obra, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio. La financiación de la deuda contraida devengará un interés mensual de 4 % directo sobre el precio reajustado y será computado a partir de la fecha de formalización del respectivo convenio de pago, hasta el día en que se cancela totalmente la deuda. Ambos intereses serán aplicados si corresponde sobre cualquiera de las formas de pago optadas por el moroso. b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas con sus respectivos intereses. En todos los casos previstos anteriormente, optada una forma de pago, la misma deberá cumplirse en los términos pertinentes. En caso contrario, su incumplimiento, por pago fuera de término, pago parcial, etc. estará sujeto a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos Municipales según las Ordenanzas vigentes: Código Fiscal, General Impositivo y Ordenanza Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.”

Art. 4º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Abril 12 de 1984.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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