EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2822
Art. 1).- Díctanse Normas Preventivas de Uso y Ocupación del Suelo para el Distrito Esperanza.-
Art. 2).- Disposiciones particulares: 2.1. USOS NO ADMITIDOS
No se admite la localización ni la ampliación de los usos existentes, en los siguientes casos:
2.1.1. Infraestructura de servicios: Planta fraccionadora de gas licuado, Depósito de gas en garrafas.-
2.1.2. Servicios Sanitarios: Planta de tratamiento e incineración de basura.
2.1.3. Sanidad: Hospital especializado con zona de repulsión.-
2.1.4. Depósitos: Clase I y II: (Ver listado 2).-
2.1.5. Cultura, Culto, y Esparcimiento: Boite, Cabaret, Club Nocturno, Confitería Bailable, Dancing, Discotecas, Juegos Electrónicos superficie construida superior a 30 m2.-
2.1.6. Transporte: Garage para camiones y material rodante, público y privado. Garage, taller y mantenimiento para ómnibus, colectivos y camiones. Taller de ómnibus de larga distancia.-
2.2. USOS SUJETO A ESTUDIO
Se admite la localización de los usos, previo estudio particularizado de factibilidad, de acuerdo al entorno.-
2.2.1. Comercio Mayorista: Exposición y venta sin depósito. Exposición y venta con depósito y Exposición y venta con depósito de productos perecederos.-
2.2.2. Comercio Minorista: Clase I y II (Ver cuadros Nº 1).-
2.2.3. Servicios: Clase I, II, III y IV (Ver cuadro Nº 2).-
2.2.4. Depósitos: Clase III (Ver listado Nº 2).-
2.2.5. Industria Clases I, II y III (Ver listado Nº 1).-
2.3. USOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES
2.3.1. Industria: Clase IV en parcela de 500 m2 de uso exclusivo y Clase V en parcela de 250 m2., no requiere parcela de uso exclusivo. (Ver listado Nº 1).-
En ambos casos, se requiere guarda y/o estacionamiento de vehículos, 10 % de la superficie cubierta, mínimo 25 m2; carga y descarga, en módulo cada 1.500 m2 de superficie cubierta, mínimo 1 módulo (35 m2.)
2.4. OCUPACION DEL SUELO, SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL, ALTURA DE LA EDIFICACION, DENSIDAD POBLACIONAL MAXIMA
2.4.1. Ocupación del Suelo:
En todos los casos de parcelamiento urbano, se admite una ocupación de la parcela que no deberá superar el 60 % de su superficie.-
2.4.2. Superficie construida total:
La superficie construida total no podrá superar la superficie de la parcela.-
2.4.3. La altura de la edificación no podrá superar los 12 m.-
2.4.4. La densidad neta máxima no podrá superar los 150 habitantes por hectárea. A los efectos de determinar la densidad poblacional, se computan dos habitantes por cada dormitorio proyectado, considerando como dormitorio toda habitación adecuada a ese fin. Se admite hasta una vivienda unifamiliar por parcela, en áreas carentes de servicios de redes de agua potable y cloacas.-
2.5. PRODUCCION PRIMARIA Y AGROPECUARIA
2.5.1. Zonificación:
a) Zonas A, B, C, D y E (Ver plano Nº 1).-
b) Límite del área urbana (Ver plano Nº 2).-
c) Límite del área de restricción a la localización de criaderos comerciales (Ver plano Nº 2).-
2.5.2. Delimitación de zonas y áreas:
a) Delimitación de zonas...-
b) Delimitación de áreas.-
2.5.3. Localización de actividades de producción primaria y agroindustrias, de acuerdo a Cuadro Nº 3, y a las zonas establecidas (Ver plano Nº 1).-
Art. 3).- Hasta la sanción de las Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo, autorízase la subsistencia de los hechos urbanos tratados en estas Normas Preventivas.-
No se permite la ampliación de: superficie construida, la potencia instalada, emisión de efluentes contaminantes sólidos, líquidos y/o gaseosos y la modificación de procesos productivos y/o incorporación de nuevos procesos, queda sujeto a estudio.-
Art. 4).- La presente regirá a partir de su promulgación, por un plazo de 180(CIENTO OCHENTA) días o hasta la sanción de la Ordenanza de aprobación del Código de Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Distrito Esperanza, en el marco del Plan Regulador.-
Art. 5).- Suspéndese por el mismo plazo toda norma legal que se oponga a la presente.-
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Octubre 18 de 1990.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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17-04-1991 | Ordenanza Nº 2845 | ||
27-06-1991 | Ordenanza N° 2856 |