Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-11-1992

Ref. Exptes. Nros. 34979-F-92 y 4263-D-87.-

VISTO:

Los expedientes de referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Cuerpo Legislativo una solicitud que obra a fojas 1 del Expte. Nº 34979-F-92 del Sr. Martín Williman, concesionario del Matadero-Frigorífico Municipal.-

Que la mencionada solicitud refiere a la extensión de los plazos y términos de la cláusula décima del contrato celebrado con el Municipio el 30-10-87, por diez años más, fundando su petición en las mayores inversiones en obras de infraestructura que debe realizar como consecuencia de la Resolución conjunta SAGYP 309/92 y SENASA Nº 336 que fijan nuevas normas de fraccionamiento, acondicionamiento y rotulación para la salida de carne bovina de los establecimientos faenadores.-

Que como resultado de ello, las plantas faenadoras deben adecuar su infraestructura y funcionamiento a fin de cumplir con la citada Resolución.-

Que en virtud de la cláusula décimo primera del referido contrato el concesionario del Matadero y Frigorífico Municipal debe observar este tipo o las que pudieran dictarse en el futuro, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal.-

Que como consecuencia de ello el concesionario debe ejecutar ampliaciones y modificaciones en la estructura actual del Matadero-Frigorífico Municipal, lo que evidentemente demandará una inversión considerable.-

Que al vencimiento del plazo de la concesión, el Sr. Martín Williman deberá restituir el Matadero-Frigorífico Municipal en perfectas condiciones funcionales y sin carga alguno para la Municipalidad de Esperanza, conforme lo establece el Contrato de fecha 30-10-87.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2940

Art. 1).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a EXTENDER EN CINCO AÑOS el plazo de concesión para la explotación comercial del Matadero-Frigorífico Municipal al concesionario Sr. MARTÍN WILLIMAN, L.E. Nº 8.419.194, a partir del vencimiento del plazo otorgado en la cláusula décima del contrato celebrado entre la Municipalidad de Esperanza y el concesionario en la fecha 30-10-87 y aprobado por el Concejo Municipal mediante Decreto Nº 59 del 26-11-87.-

Art. 2).- Durante el periodo de extensión de la concesión, concedido en virtud del Art. 1) de la presente no se eximirá al concesionario del pago de tasas, derechos y contribuciones que pudieren corresponderle abonar en el ámbito de esta Municipalidad.-

Art. 3).- Disponese que durante la extensión del plazo otorgado por el Art. 1) de la presente, continuarán vigentes las demás cláusulas del Contrato de fecha 30-10-87.-

Art. 4).- Si en el futuro existiere por parte del concesionario, un nuevo requerimiento de extensión del plazo de concesión, este será analizado previa auditoria técnico-contable dispuesta por la Municipalidad de Esperanza, con cargo al concesionario, sobre la justificación económica financiera de dicho pedido de ampliación.-

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 19 de 1992

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
26-11-1987 Decreto N° 59 Ver Decreto N° 59Imprimir Decreto N° 59Descargar Decreto N° 59 en PDF

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13-05-1996 Resolución Nº 133 Ver Resolución Nº 133Imprimir Resolución Nº 133Descargar Resolución Nº 133 en PDF

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