Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 13-05-1996

Ref. Expte. Nº 4263-D-87 y adjtos. Nros. 7901-C-84, 34979-F-92 y 51391-W-95.-

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a estudio y aprobación los expedientes de la referencia relacionados con el edificio del Matadero Municipal donde funciona el Frigorífico Esperanza.

Que a fojas 1 del expediente Nº 51391-W-95 el Sr. Martín Williman concesionario del Matadero Municipal solicita se le venda o transfiera el predio y el edificio donde funciona el Frigorífico Esperanza.

Que este Concejo Municipal requirió la realización de una tasación de las mejoras edilicias y de equipamiento realizadas por el concesionario Sr. Martín Williman, solicitando se indicara el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales y la valuación económica que dicho inmueble tiene en plaza.

Que para toda enajenación de bienes del municipio debe seguirse el procedimiento previsto por el Art. 10) de la Ley Nº 2756 y si bien dentro de las atribuciones del intendente municipal se encuentra la de “celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la municipalidad”, Art. 41) inc. 18), debe hacerlo con autorización del Concejo Municipal y previa licitación.

Que asimismo el Art. 39) inc. 19) de la citada ley dispone la mayoría necesaria para que este Cuerpo Legislativo pueda autorizar la enajenación de los bienes raíces del municipio, que no sean de uso público (2/3 de votos de la totalidad de sus miembros).

Que debe tenerse en cuenta también que el concesionario Sr. Williman resultó adjudicatario por Resolución del D.E.M. Nº 10783/87, aprobada por Decreto Nº 59/87 del Concejo Municipal de la licitación pública promovida por el municipio mediante Decreto Nº 3532/87 para contratar la mano de obra y provisión de materiales para la construcción y/o terminación del edificio de instalaciones generales del Matadero y Frigorífico Municipal Clase C. y posterior explotación comercial una vez habilitado el mismo.

Que se dispuso que las inversiones que el adjudicatario realizara quedarían para la Municipalidad de Esperanza sin cargo alguno y a cambio de ello se le concedía la explotación comercial del Matadero Frigorífico por el término de 10 años a contar desde la habilitación del establecimiento por los entes correspondientes, con eximición para el concesionario de tasas, derechos y contribuciones de carácter municipal por ese mismo término.

Que el respectivo contrato se suscribió el 30-10-87 y el Sr. Williman continúa aún con la concesión otorgada, hecho que debe tenerse en cuenta si se autoriza la venta de dicho inmueble en razón que aún se encuentran vigentes las obligaciones asumidas por las partes en el contrato de fecha 30-11-87.

Que por Ordenanza Nº 2940/92 se extendió el plazo del contrato en 5 años debido a las mayores inversiones que se debían realizar para adaptar el establecimiento a las nuevas normas de comercialización de carnes que se implementaron en el año 1992.

Que en virtud de las facultades legislativas ue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal disponiendo el llamado a Licitación Pública para la privatización del Matadero Frigorífico Municipal.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 133

Art. 1).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Licitación Pública para proceder a la venta y privatización del Matadero Frigorífico Municipal, previa renuncia al contrato de fecha 30-10-87 del actual concesionario Sr. Martín Williman, la que deberá ser formulada por escrito.

Art. 2).- FÍJASE en U$S 700.000.- (SETECIENTOS MIL DÓLARES) el valor  base de la Licitación Pública por el total de las instalaciones y equipamiento en condiciones de funcionamiento normal.

Art. 3).- ESTABLÉCESE en el 35 % del valor definitivo de adjudicación el monto a percibir por la Municipalidad de Esperanza y en el 65 % el que corresponde al valor remanente propiedad del actual concesionario Sr. Martín Williman.

Art. 4).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones en el que deberá contemplarse las siguientes condiciones mínimas:  

a) Forma de Pago:

Alternativa A: Contado: 71,5 % en el momento de adjudicación y el 28,5 % restante en 60 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 8 % anual sobre saldos.

Alternativa B: El 80 % del valor de adjudicación en tres cuotas iguales y consecutivas a los 30, 60 y 90 días corridos contados desde el momento de adjudicación, y el 20% restante en 60 cuotas iguales y consecutivas con un interés del 8% anual sobre saldos.

En las alternativas de pago financiado, la falta de pago de dos cuotas producirá la mora automática y de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, declarándose de plazo vencido todas las obligaciones y dando derecho a la Municipalidad de Esperanza a iniciar las acciones legales tendientes a su cumplimiento  sin necesidad de intimación  o interpelación previa.

b) Garantia:

Deberá constituirse garantía real de hipoteca de primer lugar y grado de privilegio sobre el Matadero frigorífico Municipal o sobre bienes  propios libres de quien resulte adjudicatario o garantías del Banco Nación, en todos los casos a satisfacción del Municipio, por el monto adeudado y a favor de la Municipalidad de Esperanza

c) Plazo de entrega del Matadero Frigorífico Municipal 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de adjudicación.

d) Si la Licitación fuese declarada desierta, fracasada o nula, el Sr. Martín Williman continuará con la concesión, según el contrato de fecha 30-10-87 y su ampliatoria hasta la finalización del plazo establecido en el Decreto Nº 59/87 y la Ordenanza Nº 2940/92.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 13 de 1996.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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