EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2965
Art. 1).- SUSTITUYESE el inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91, según texto conferido por Ordenanza Nº 2931, por el siguiente:
¨2.4.4. a) Admítase la construcción de más de una vivienda unifamiliar y hasta un máximo de 3 unidades, en parcelas ubicadas en áreas carentes de agua potable y cloacas, cuando por su superficie sea factible la Subdivisión en parcelas menores según medidas mínimas de Distrito, aun cuando la subdivisión no se hubiese materializado, correspondiendo a cada vivienda una superficie de terreno equivalente a las dimensiones mínimas de parcela para el Distrito en que se haya ubicada, sobre la que se aplicará los indicadores urbanísticos correspondientes a dicho Distrito.-
La solicitud de autorización en estos casos deberá estar acompañada de un croquis con la configuración del parcelamiento futuro propuesto que demuestre la factibilidad de realización de acuerdo a las normas de subdivisión vigentes, debiéndose contemplar en caso de Urbanizaciones lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92.-
Para proceder a la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda se deberá realizar la correspondiente subdivisión de acuerdo al croquis oportunamente presentado.-
b) Para los casos de parcelas que tengan una superficie superior en un 50 % a la mínima establecida para el Distrito pero sea inferior a la suma de dos mínimas y que mantengan el frente que no sea y inferior al mínimo establecido para el Distrito, se podrán construir dos viviendas como máximo; teniendo en cuenta los valores urbanísticos que surjan de aplicar lo siguiente: el FOS y FOT totales de las dos unidades no podrá superar el 80 % del FOS y FOT individual establecido para el Distrito donde se encuentra ubicada la parcela en cuestión.- Debiendo regirse en los demás aspectos por las normas vigentes al momento de producirse el hecho.-
Sólo se podrán efectivizar subdivisiones si se encuadran en la normativa establecida en el capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal”.-
c) En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas, además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito, aún cuando la Subdivisión no se hubiese materializado, correspondiendo a cada vivienda una superficie de terreno equivalente a las dimensiones mínimas de parcela para el Distrito en que se haya ubicada, sobre la que se aplicará los indicadores urbanísticos correspondientes a dicho Distrito.-
La solicitud de autorización en estos casos deberá estar acompañada de un croquis con la configuración del parcelamiento futuro propuesto que demuestre la factibilidad de realización de conformidad a las normas de Subdivisión vigentes.-
Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se deberá materializar la Subdivisión de acuerdo al croquis presentado¨.-
d) En como número de lotes de dimensiones mínimas de Distrito permita la superficie del terreno.- En estos casos el FOS y FOT Totales de las unidades no podrá superar el 80 % de FOS y FOT establecido para el Distrito donde se encuentra ubicada la parcela en cuestión y se aplicará sobre la superficie total de parcela debiéndose regirse en los demás aspectos por las normas vigentes al momento de producirse el hecho, las parcelas destinadas a este tipo de construcciones sólo se podrán Subdividir si se encuadran en la normativa establecida en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal; previo a la aprobación de estos proyectos constructivos se presentará un legajo para análisis, en el que se detallará el sistema de evacuación de excretas, que deberá adecuarse a las disposiciones vigentes en la materia para recibir su autorización¨.-
Art. 2).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2931/92.-
Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Abril 22 de 1993.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
27-06-1991 | Ordenanza N° 2856 | ||
15-10-1992 | Ordenanza N° 2931 | ||
18-05-2000 | Ordenanza N° 3261 | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |