EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3261
Art. 1).- MODIFÍCASE el inciso c) del punto 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856 (T.O. s/ Ord. Nº 2965/93); el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito; aplicándose los indicadores urbanísticos correspondientes al mismo. Previo a la aprobación de estos proyectos constructivos, el municipio a través del área correspondiente, exigirá la presentación, para su análisis y resolución, de un legajo detallando el sistema de evacuación de excretas, que deberá tener independencia para cada unidad (un pozo absorbente por unidad de vivienda) adecuado a las disposiciones vigentes en la materia al momento de su aprobación”.
“Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal.”
Art. 2) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Mayo 18 de 2000.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | CARLOS A. CATENA | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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22-04-1993 | Ordenanza N° 2965 | ||
31-03-2009 | Ordenanza N° 3558 Bis | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |