Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-05-2000

Ref. Expte. Nº 63151-O-97.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3261

Art. 1).- MODIFÍCASE el inciso c) del punto 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856 (T.O. s/ Ord. Nº 2965/93); el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito; aplicándose los indicadores urbanísticos correspondientes al mismo. Previo a la aprobación de estos proyectos constructivos, el municipio a través del área correspondiente, exigirá la presentación, para su análisis y resolución, de un legajo detallando el sistema de evacuación de excretas, que deberá tener independencia para cada unidad (un pozo absorbente por unidad de vivienda) adecuado a las disposiciones vigentes en la materia al momento de su aprobación”.

“Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal.”

Art. 2) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 18 de 2000.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS A. CATENA
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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