Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-05-1993

Ref. Expte. Nº 37715-V-93.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2970

Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A PAGO OBLIGATORIO por parte de los vecinos afectados, las obras de construcción de cordones en calles 128- Soler, entre 99- Sarmiento y 101- San Martín (1 cuadra) a ambos lados de la calzada.-

Art. 2).- Los cordones se ejecutarán de hormigón armado, en un todo de acuerdo con el croquis obrante a fojas 4 del Expte. Nº 3771-V-93.-

Art. 3).- El costo del metro lineal de cordón se establece en la suma de $ 27,57.- Este valor se reajustará con los parámetros y valores aplicados a la obra de pavimentación urbana que iniciará el Municipio (Ordenanza Nº 2953/93 y ampliatoria).-

Art. 4).- El costo total de la obra de los cordones se distribuirá entre las U.T. de Frente; el mismo será a cargo de los frentistas beneficiados, a cuyos efectos se declara obligatorio el pago por parte de los mismos, de acuerdo con las liquidaciones que practicará el municipio.- Los frentistas podrán optar por cualquiera de los sistemas de pago que se detallan a continuación:

a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.-

El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado.-

Quienes abonen en forma anticipada gozarán de un descuento del 10 % (DIEZ POR CIENTO).- Igual porcentaje de descuento se practicará a quienes cancelen anticipadamente las cuotas de los convenios que hayan formado al optar por el pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.-

b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonaren las mejoras así:

El costo según liquidación será abonado en 10 cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo.-

En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción.- En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas ingresarán al precio vigente al momento de pago.-

Art. 5).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

Art. 6).- Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieran adoptado el plan de financiación, el Departamento  Ejecutivo deberá iniciar las gestiones tendientes a su regularización de las deudas, por las vías legales que corresponden.-

Art. 7).- Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo hará con los valores actualizados al momento del efectivo pago.-

Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TERMINO, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco de Santa Fe S.A. , que rija al momento del efectivo pago.- Dicho recargo será liquidado ÚNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por actualización por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha del pago.- En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.-

Art. 8).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no pueden abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento Acción Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social.-

Asimismo, autorizarse al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.-

Art. 9).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 10).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto Total de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

Art. 11).- DISPÓNESE la apertura del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las Obras dispuestas en esta Ordenanza, el que se instrumentará en la forma de práctica.-

Art. 12).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición, no supere el 30 % (TREINTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas).-

Art. 13).- A los fines determinados en el Art. 17) de la Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plano adoptado conforme con el Art. 4), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que corresponden hasta el cumplimiento del plan completo.-

Art. 14).- Conforme con lo establecido por la Ley Nº 3512 - Art. 34º -, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.-

Art. 15).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 4) inc. a) de la presente.- Quienes no efectuaren la oposición en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.-

Art. 16).- La conservación permanente de los cordones estará a cargo de la Municipal conforme con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Provincial Nº 2127.-

Art. 17).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Mayo 13 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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