Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 07-01-1993

Ref. Expte. Nº 36419-O-92 y Adjtos.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2953

Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A PAGO OBLIGATORIO por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con las obra de la EJECUCIÓN de la PAVIMENTACIÓN y CONSTRUCCIÓN de las OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS en las calles de la planta urbana de la Ciudad de Esperanza, que se detallan a continuación:

ZONA NORTE  
85- Rdo. P. A. Janssen entre 76- Zeballos y 74- A. del Valle.............................   1 cuadra
89- Saavedra entre 78- Colón y 76-E.Zeballos ..................................................   1 cuadra
93- Lavalle entre 78- Colón y 74- A. del Valle ....................................................   2 cuadras
95- Gral. Paz entre  74-A. del Valle y 70- Gabarret ...........................................   2 cuadras
101- Simón de Iriondo entre 62- Pittier y 58- Bosch ..........................................   2 cuadras
Pasaje 101 Bis- E. Rudy entre 74- A. del Valle y 72- Alem ...............................   1 cuadra
103- Belgrano entre 66- Soutomayor y 62- Pittier ............................................   2 cuadras
66- Soutomayor entre 97- Moreno y 103- Belgrano ..........................................   3 cuadras
72- Alem entre 95- Gral. Paz y 97- Moreno .......................................................   1 cuadra
TOTAL...... 15 cuadras
ZONA ESTE:  
Lisandro de la Torre entre 100- Avda. Colonz. y 98 Chacabuco........................   1 cuadra
Pasaje 119-Pujol entre 114-9 de Julio y 116-López y Planes.............................   1 cuadra
* 121-Maipú entre 88- Laprida y 90- M. Donnet.................................................   1 cuadra
121- Maipú entre 112- Avellaneda y 116-López y Planes...................................   2 cuadras
123-Ing. Gadda entre 86- A- Aufranc y 90-M. Donnet........................................   2 cuadras
123-Ing. Gadda entre 98- Chacabuco y 100- Avda. Los Coloniz.......................   1 cuadra
123- Ing. Gadda entre 104- Lehmann y 108-Cullen...........................................   2 cuadras
123- Ing. Gadda entre 114- 9 de Julio y 116-López y Planes.............................   1 cuadra
125-Rafaela entre 104-Lehmann y 108-Cullen...................................................   2 cuadras
98-Chacabuco entre H.Irigoyen y Lisandro de la Torre......................................   1 cuadra
98- Chacabuco entre 121- Maipú y 125-Rafaela................................................   2 cuadras
104- Lehmann entre 121-Maipú y 123- Ing. Gadda...........................................   1 cuadra
106-Castelli entre 121-Maipú y 125-Rafaela......................................................   2 cuadras
108-Cullen entre 121-Maipú y 125-Rafaela.......................................................   2 cuadras
110-Güemes entre 121-Maipú y 125- Rafaela....................................................   2 cuadras
112-Avellaneda entre 121-Maipú y 125-Rafaela................................................   2 cuadras
114- 9 de Julio entre 119-Pujol y 125- Rafaela..................................................   3 cuadras
116-López y Planes entre 119-Pujol y 123-Ing. Gadda......................................   2 cuadras
117-Dr. Rohmang entre 84-Meiners y 86-A.Aufranc...........................................   1 cuadra
Pasaje 117 Bis-Pasteur entre 104-Lehmann y 108-Cullen.................................   2 cuadras
119 Bis-Pasaje F.Paillet desde 106-Castelli al Norte..........................................   1 cuadra
TOTAL...... 34 cuadras
ZONA ESTE (BARRIOS UNIDOS):  
América entre 86-Brig. E. López y 94-Perú........................................................   4 cuadras
94-Perú entre América y Stein............................................................................   1 cuadra
TOTAL......   5 cuadras
ZONA ARCO DE LA COLONIZACIÓN  
C. Althaus entre 86-Brig. E. López y 92-Brasil...................................................   3 cuadras
Pío Guala entre 86. Brig. E. López y 92-Brasil...................................................   3 cuadras
TOTAL......   6 cuadras
ZONA SUR:  
91-Gdor. Crespo entre 126-Las Heras y 128- Soler...........................................   1 cuadra
93-Lavalle entre 124-Pringles y 128-Soler.........................................................   2 cuadras
95- Gral Paz entre 120-Alvear y 128-Soler........................................................   4 cuadras
118-Dr. Gálvez entre 83-Estrada y 85-Janssen..................................................   1 cuadra
Pasaje 105 Bis entre 124-Pringles y 126-Las Heras............................................   1 cuadra
107-Alberdi entre 124-Pringles y 128-Soler........................................................   2 cuadras
109- R.Peña entre 124-Pringles y 128- Soler.....................................................   2 cuadras
111-A. Brown entre Ferrocarril y 128-Soler.........................................................   5 cuadras
Pasaje 111 Bis entre 124-Pringles y 126-Las Heras............................................   1 cuadra
113- N. Schneider entre 124-Pringles y 128-Soler..............................................   2 cuadras
120-Alvear entre 91- Crespo y 97-Moreno.........................................................   3 cuadras
120-Alvear entre 105-Rivadavia y 111-A.Brown.................................................   3 cuadras
120-Alvear entre 111-A.Brown y 113-N. Schneider............................................   1 cuadra
122-Balcarce entre 99-Sarmiento y 105-Rivadavia............................................   3 cuadras
124-Pringles entre 93-Lavalle y 95-Gral Paz......................................................   1 cuadra
124-Pringles entre 105-Rivadavia y 115-1º de Mayo.........................................   5 cuadras
Pasaje 124 Bis-entre 107-Alberdi y 109-R.Peña.................................................   1 cuadra
126-Las Heras entre 91-Crespo y 95- Gral. Paz................................................   2 cuadras
126-Las Heras entre 105-Rivadavia y 115-1º de Mayo......................................   5 cuadras
TOTAL...... 45 cuadras
ZONA SUR (2da NOMINACIÓN BARRIO GUILLERMINA):  
99-Sarmiento entre 128-Soler y 130-García.......................................................   1 cuadra
101-San Martín entre 128-Soler y 130-Garcia....................................................   1 cuadra
130-García entre 97-Moreno y 101-San Martín.................................................   2 cuadras
140- 12 de Octubre entre 97-Moreno y 105-Rivadavia......................................   4 cuadras
TOTAL......   8 cuadras
ZONA OESTE:  
75-Maradona entre 102-A. Castellanos y 112-Avellaneda..................................   5 cuadras
77-Italia entre Pje. 92 Bis y Pje. 94Bis-P.Grenón...............................................   2 cuadras
77-Italia entre 102- A.Castellanos y 110-Güemes..............................................   4 cuadras
79-J.J. Paso entre Pje. 92 Bis y 96- 3 de Febrero...............................................   2 cuadras
81- Videla entre 94-Hno Lino Terford y 96-3 de Febrero....................................   1 cuadra
83-Estrada entre más terreno de la Coc. y 94-Hno Lino Terford........................   1 cuadra
Pasaje 92 Bis entre 75-Maradona y 79-J.J. Paso................................................   2 cuadras
94- Hno Lino Terford entre 75-Maradona y 85-Rdo. P. A. Janssen....................   5 cuadras
Pasaje 94 Bis-Padre Grenón entre 75-Maradona y 81-Videla.............................   3 cuadras
104-Lehmann entre 73-M.M.T.Hohenfels y 79-J.J.Paso....................................   3 cuadras
106-Castelli entre 75-Maradona y 77-Italia........................................................   1 cuadra
108-Cullen entre 75-Maradona y 79-J.J.Paso.....................................................   2 cuadras
110- Güemes entre 73-M.M.T.Hohenfels y 79-J.J.Paso.....................................   3 cuadras
* Ensanche Avda. Córdoba entre 73-Hohenfels y 85-Janssen.............................   6 cuadras
73-Avda Hohenfels entre 86-A. Aufranc y 100-Avda. Córdoba..........................   7 cuadras
.TOTAL...... 47 cuadras

* Estas cuadras se incluyen en el 3er. Plan a los efectos del cobro de la obra, pero no entran en sorteo.-

Art. 2).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas por el Sistema de Administración Municipal.-

Art. 3).- El pavimento será de hormigón simple con cordones integrales, previéndose la ejecución de rampas de acceso para favorecer el desplazamiento de los discapacitados. El espesor, pendientes, anchos de calzada, serán los especificados en los proyectos confeccionados a tal fin por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4).- La obra se ejecutará bajo la inspección técnica permanente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.-

Art. 5).- Dentro de este plan se ejecutarán dos cuadras mensuales como mínimo, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, y de conformidad al resultado de los sorteos correspondientes por zonas y/o grupos que establecerá el Departamento Ejecutivo.

Art. 6).- El sistema a aplicar para la determinación de las Unidades Tributarias correspondientes se calculará en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1889/74, en su Art. 5º.

Art. 7).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

Art. 8).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra y contendrá:

a) Características generales de la obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Formas de pago a potar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Aapertura y Cierre del Registro de Oposición.

Art. 9).- Dispónese la apertura del REGISTRO DE OPOSICION para el total de las Obras dispuestas en esta Ordenanza, el que será instrumentado por zonas, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, pero en forma simultánea.-

Art. 10).- Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.

Art. 11).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 30 % (TREINTA POR CIENTO) más 1 (uno) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 12).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta Ordenanza están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo por cualquiera de los sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado “DE AUTOFINANCIACION”.

a) Pago anticipado: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.

El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo.

Quienes abonen en forma anticipada gozarán de un descuento del 15 % (QUINCE POR CIENTO). Igual porcentaje de descuento se practicará a quienes cancelen anticipadamente las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.

b) Pago financiado: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así:

El Costo según liquidación será abonado en 72 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. Todo en función del monto de la obra (160 cuadras).

La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los Art. 6) de la presente, por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 20 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos e incobrables.

En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del pago.

Art. 13).- Para los frentistas afectados por la construcción avenidas se incrementará el costo de la obra, determinado por la mayor superficie de pavimento.

La obra de ensanche de 100- Avda. Córdoba entre 85- Janssen y 73- Hohenfels se ejecutará conforme los lineamientos de la Ordenanza Nº 2935, pero con la salvedad de que se incluye en los alcances de la presente Ordenanza el cobro de la misma, es decir en 72 cuotas.

Art. 14).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.

Art. 15).- Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieren optado por el plan de financiación el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones tendientes a su regularización de las deudas, por las vías legales que correspondan.

Art. 16).- Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo harán con los valores actualizados al momento del efectivo pago.

Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TÉRMINO, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco de Santa Fe S.A., que rija al momento del efectivo pago. Dicho recargo será liquidado UNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por actualización por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha del pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.

Art. 17).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento Acción Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social.

Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.

Art. 18).- A los fines determinados en el Art. 17) de la Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el Art. 12), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que correspondan hasta el cumplimiento del plan completo.

Art. 19).- Conforme con lo establecido por la Ley 3512 - Art. 34º -, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.

Art. 20).- En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, aquellos propietarios beneficiados por pavimento construido por este plan continuarán pagando las cuotas hasta agotar el costo total en el periodo restante de pago. En esta circunstancia, aquellos afectados que hayan efectuados pago en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan el pavimento construido, serán resarcidos por el monto abonado, con el importe correspondiente al mismo número de cuotas actualizadas según lo previsto y sin intereses. El monto a devolver mensualmente se determinará multiplicando el número de cuotas que abonó, por el valor de la cuota actualizada al mes de pago y dividido por el número de cuotas que restaban para completar las 72 que establecía el plan.

Art. 21).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 12) inc. a) de la presente. Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.

Art. 22).- La conservación permanente de pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 2127.

Art. 23).- A los fines de la ejecución de las ciento sesenta cuadras de pavimento urbano detalladas en el Art. 1), se deja sin efecto la aplicación del Art. 6º de la Ordenanza 1889/73 y modificatorias.

Art. 24).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de pavimentación deberán ser depositados en las cuentas bancarias especiales habilitadas al efecto.

Art. 25).- Si al término del total de las obras que dispone la presente, y cubierto los costos de las mismas quedaren fondos correspondientes a este plan, los mismos serán reintegrados a los vecinos afectados que hubieran integrado este sistema en proporción a sus aportes.

Art. 26).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario como asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 1889/73 en tanto no se oponga a la presente.

Art. 27).- Todos los sorteos que se realicen en virtud de la presente se harán por ante Escribano Público.

Art. 28).- DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 29).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Enero 7 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Vice-Presidente 1°
    a/c de la Presidencia

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