Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 09-09-1994

Ref. Expte. Nº 47139-D-94.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3037

Art. 1).- OTORGASE a los beneficiarios de los regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enumeradas en el Art. 2) de la presente, la posibilidad de ABONAR las LIQUIDACIONES por CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS de las OBRAS de Pavimentación Urbana, dispuestas por Ordenanza Nº 2953 y ampliatoria (Sistema de Autofinanciación en 72 meses hasta en 120 (CIENTO VEINTE) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, SIN INTERESES, AJUSTABLES conforme lo establecido en dicha norma legal.-

Art. 2).- Tendrá derecho a este beneficio el jubilado o pensionado que:

1- Cobre un haber jubilatorio que no supere en un 25 % el monto mínimo fijado en el orden nacional.

2- Tenga una sola propiedad a su nombre.

3- Habite efectivamente en la misma.

4- El beneficio jubilatorio que cobre sea el único ingreso del grupo familiar que convive en la propiedad, salvo que la suma de los ingresos no supere lo determinado en el Punto 1.-

Art. 3).- El trámite correspondiente deberá iniciarlo el interesado con nota dirigida al Intendente Municipal a la que deberá adjuntar planilla de datos personales y patrimoniales debidamente firmada, la que será considerada como “declaración jurada”.-

Art. 4).- La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de verficar los datos consignados en la solicitud.- El beneficio otorgado caducará en forma automática si se comprueba falsedad en alguno de los datos consignados y el o las solicitante deberá pagar en forma inmediata el importe de la liquidación, con más los reajustes correspondientes y además un 50 % en concepto de recargos.-

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Rentas, eximirá del recargo por pago fuera de término a los jubilados y pensionados que se acogieran a los beneficios de esta Ordenanza.-

Art. 6).- Este beneficio de extensión de plazo caducará automáticamente si el inmueble afectado a la obra cambia su titularidad, ya sea por transferencia, venta, donación o sucesión.-

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Septiembre 9 de 1994.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
07-01-1993 Ordenanza N° 2953 Ver Ordenanza N° 2953Imprimir Ordenanza N° 2953Descargar Ordenanza N° 2953 en PDF

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