EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2973
Art. 1).- Las definiciones de CENTRO LIBRE DE MANZANA y ESPACIO LIBRE DE MANZANA, son las que establece la Ordenanza Nº 2916/92 en su CAPITULO I.-
Art. 2).- UBICACIÓN Y CONFORMACIÓN: Se determinará en el centro de toda manzana una zona que deberá regirse por reglamentaciones especiales y acorde al Distrito que corresponda según la ZONIFICACIÓN del Plan REGULADOR.- Dicha zona será denominada como CENTRO LIBRE DE MANZANA y se establecerá realizando el producto de la longitud de cada uno de los lados de la manzana por el porcentaje que corresponde a cada Distrito según los valores determinados en el Art. 3) de la presente, conformándose así en el centro de la misma una silueta de lados paralelos a los lados de la manzana.-
ESPECIFICACIÓN: En los Distritos CI y CR no se exigirá CENTRO LIBRE DE MANZANA, estableciéndose el ESPACIO LIBRE DE MANZANA, el que se determinará aplicando el mismo sistema adoptado para establecer el CENTRO LIBRE DE MANZANA y según los valores fijados en el Art. 3) de la presente, permitiéndose edificar en el área hasta una altura máxima de 6.40 m. a tomar de cota de parcela.- En los demás Distritos será “NO EDIFICABLE”, salvo que por las características y conformación del mismo, requiera Tratamiento especial debido a manzanas de formas irregulares, en tales casos el Municipio distará normas particulares ante la primera solicitud de permiso de obra presentada.-
COMPENSACIÓN: En los casos “ N EDIFICABLE” y ESPACIO LIBRE DE MANZANA podrán ser ocupados hasta un 50% de su área y no sobrepasando la altura de 3,5 m. a tomar de cota de parcela en los casos de CENTRO LIBRE DE MANZANA “NO EDIFICABLE” y los 6,40 m. en los casos de ESPACIO LIBRE DE MANZANA; en caso de cubiertas inclinadas con pendientes mayores a un 20% se incrementan las alturas máximas a 4,5 m. y 7,50 m. respectivamente, debiéndose compensar este área por otro igual anexada y unida al área restante del fondo o del espacio Libre de Manzana.- El Lado mínimo del área de compensación no será menor al lado mínimo de la silueta del área compensada.-
AFECTACIÓN: En los casos en que la silueta del CENTRO LIBRE DE MANZANA o del ESPACIO LIBRE DE MANZANA afecte a una parcela de manera tal que la distancia comprendida entre dicha silueta y alguno de los límites de la parcela sea inferior a 1,2 m. no se exigirá la presente reglamentación, pero si esta medida supera la antedicha será exigido un retiro mínimo de 3 m. con respecto al eje medianero o límite de parcela, en este caso el área generada estará regida por las mismas especificaciones de la presente Ordenanza.-
PARTICULARIDADES: En las manzanas con retiros de frente obligatorios ya sea en todos o alguno de sus lados las dimensiones para el cálculo del CENTRO y ESPACIO LIBRE DE MANZANA serán considerados a partir de la línea de RETIRO OBLIGATORIO determinada para el Distrito respectivo.-
En las áreas urbanas que aún no tengan definidos los límites de la manzana, quedará autorizada la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para establecer los posibles límites, utilizando el criterio de continuidad de la manzanas cuya superficie sea inferior a 3.750 m2.-
Art. 3).- ESTABLECENSE las siguientes dimensiones de CENTRO Y ESPACIO LIBRE DE MANZANA para cada Distrito:
Distrito | Centro Libre de Manzana | Espacio Libre de Manzana |
CI | 0 % | 20 % |
C2 | 20 % | 20 % |
C3 | 20 % | 20 % |
C4 | 25 % | 25 % |
RS y RSl | 30 % | 30 % |
RP | 0 % | 0 % |
RP* | 25 % | 25 % |
P | 20 % | 20 % |
CR | 0 % | 20 % |
Cb a y b | 25 % | 25 % |
ICl, ICl`, IC2 , IM e IR | 0 % | 0 % |
Art. 4).- DEROGASE el punto a) del inciso 2.4.3. de la Ordenanza Nº 2856/91.-
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Julio lº de 1993.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |