Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 23-11-2018

Ref. Expte. Nº 240804-D-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4004

Art. 1).- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos en los que se desarrollen los espectáculos públicos se clasificarán del siguiente modo:

a) - Locales con Actividad Bailable:

- Confiterías Bailables y Discotecas: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o a través de números en vivo, con actividad de baile, se expendan bebidas, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada.

- Restaurantes con espacio de baile: Son aquellos locales donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local. El ingreso de menores estará supeditado a la clasificación del espectáculo en función de si es apto o no para menores.

- Salones de Fiestas: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular o pública, contando o no con difusión musical, con servicio de comida y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo.

- Bares y Pubs con actividad bailable: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, con actividad de baile, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. La superficie útil deberá calcularse con un porcentaje de ocupación de mesas y sillas y un porcentaje destinado a la actividad de baile. Los porcentajes habilitados deberán ser determinados, autorizados y controlados por la autoridad de aplicación en cada caso particular según conste en la presentación correspondiente del proyecto.

- Peñas: Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusión musical y participación del público asistente, donde se presta servicio de comida y bebida típica para consumo en el lugar.

Para todas las clasificaciones descriptas anteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de establecimientos al aire libre, por un período de tiempo determinado. En tales supuestos, los titulares de los establecimientos deberán dar acabado cumplimiento a todos los condicionantes técnicos y medidas mitigantes que le sean impuestas por las áreas técnicas municipales respectivas.

b) - Locales sin Actividad Bailable:

- Restaurantes, Pizzerías, Choperías, sandwicherias, y Parrilladas con difusión musical y/o números en vivo: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria sin actividad de bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar.

- Bares y Pubs con difusión musical y/o números en vivo: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin actividad bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar.

- Salas de cine y/o teatros: Son aquellos locales destinados a la exhibición de filmes y/o en los que representen obras teatrales y/o cualquier espectáculo de índole cultural o artístico. Cuando se proyecten películas con reservas serán de aplicación las restricciones de edades que establecen para dichos filmes los organismos de contralor, siendo responsable del control el/los propietario/s del local.

- Salones de Entretenimiento: Son aquellos locales con juegos de habilidad y destreza o entretenimiento, ya sean mecánicos, manuales, eléctricos y/o electrónicos quedando incluidos los llamados videojuegos, juegos mecánicos de entretenimiento (como por ejemplo los denominados metegoles), de destreza (como pool, billar, casin, bowling) y todos los juegos que se practican por medio de computadoras sin que exista premio en efectivo. En los salones de esta categoría, queda expresamente prohibido el otorgamiento de premios de cualquier naturaleza (vales, bonos, fichas o cualquier otro elemento susceptible de ser canjeado por dinero u otro elemento de valor), admitiéndose tan sólo las prolongaciones del tiempo de juego que en forma automática conceden las máquinas en caso de resultado exitoso.

- Circos: Son aquellos locales de instalación temporal, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc.

- Parques de Diversiones: Son aquellos predios o locales en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mecánicos, pudiendo contar con números artísticos de atracción.

- Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos. La superficie útil para la habilitación de los mismos se realizará tomando el espacio que queda libre de la superficie utilizada por los juegos.

c) - Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados: Son aquellos espectáculos deportivos y/o musicales y/o culturales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre. Entendiéndose por tal aquellos espectáculos preparados para recibir una afluencia de público superior a mil (1.000) personas.

Modalidad: En los casos de espectáculos musicales, la difusión musical debe provenir de números en vivo. Cuando se trate de un espectáculo cultural, deberán contar con escenario y camarín para ambos sexos. Sólo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad competente. Y se regirán respecto al horario límite de cierre del evento en las mismas condiciones conforme lo establecido en el Art. 2).-

d) - Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro: Las actividades bailables o todo tipo de eventos que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociación sin fines de lucro podrán ser:

- Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener el certificado de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificación descripta en los artículos precedentes.

- No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

e) - Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones: Las actividades bailables o todo tipo de evento que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociación, que tengan fines de lucro, deberán solicitar su autorización por medio de un promotor de espectáculos y podrán ser:

- Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener el certificado de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificación descripta en los artículos precedentes.

- No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

f) - Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados: Las actividades bailables o todo tipo de evento con fines de lucro que se desarrollen en locales, galpones, viviendas particulares o casas de fin de semana, deberán solicitar su autorización por medio de un promotor de espectáculos y deberán ser no permanentes, excepcionales, circunstanciales o temporales, debiendo obtener permiso correspondiente conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

Respecto al límite horario de egreso las mismas se regirán en un todo conforme lo establecido en el Art. 2) de la presente.

Art. 2).- HORARIOS DE CESE DE ACTIVIDAD

a) Disposiciones generales:

En todos los casos deberá tomarse como “día de cierre”, la fecha real de cese de las actividades del local, independientemente de que la apertura sea en fecha del día anterior, considerando el cambio de fecha que se da después de las 00.00 hs. Con las siguientes divisiones:

-Los días lunes a jueves: Quedan comprendidos los locales que abren sus puertas la noche del domingo, finalizando la madrugada del día lunes, la noche del día lunes, finalizando la madrugada del día martes, la noche del martes finalizando sus actividades la madrugada del día miércoles y la noche del miércoles finalizando sus actividades la madrugada del día jueves.

-Los días viernes: quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del día jueves, finalizando las mismas la madrugada del día viernes.

-Los días sábados, domingos y feriados: Quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del día viernes, finalizando sus actividades la madrugada del día sábado, la noche del día sábado finalizando las actividades la madrugada del día domingo, así como también la noche previa a la madrugada de un día feriado.

b) Horarios de cierre de actividades:

- Locales con actividad bailable: (Confiterías bailables, Discotecas, restaurantes con espacio de baile, Pubs o bares con actividad de baile, Salones de Fiesta, actividades bailables o eventos en asociaciones o instituciones, actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados): Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a jueves a las 02:30 hs. – Cierre de barra a las 2 hs.

Los días viernes a las 3.30 hs. – Cierre de barra a las 3 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 07.00 hs. – la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 6.30 hs. - Cierre de barra a las 6 hs.

- Locales sin actividad bailable (Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo): Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a jueves a las 03:00 hs. – Cierre de barra a las 2.30 hs.

Los días viernes a las 3.30 hs. – Cierre de barra a las 3 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 6 hs. – Cierre de barra 5.30 hs.

- Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a viernes a las 03:00 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 04:00 hs.

- Circos y Parques de Diversiones: Estos locales deberán cesar en sus actividades los días:

Lunes a viernes a las 03:00 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 04:00 hs.

- Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados: En estos supuestos, el horario límite de finalización del espectáculo se regirá por las mismas disposiciones que la de los locales con actividad bailable.

Art. 3).- EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:

Queda prohibido:

a) La venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años.

b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 09:00 del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones habilitadas para su consumo, tales como comedores, bares, etc. y los que se encuentren legislado en la presente Ordenanza. En la habilitación deberá constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.

c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las veinticuatro horas del día, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiterías e instituciones para su explotación comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricción se extiende al consumo en ocasión de conducir, y/o estar en vehículos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tránsito en lugares públicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del vehículo, este último, salvo prueba en contrario, será solidariamente responsable del pago de las multas previstas.

El Departamento Ejecutivo deberá colocar cartelería en los espacios públicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir alcohol.

d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a:

- Menores de 18 años de edad, o que utilicen en ella a menores de 18 años.

- Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.

- Que utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante del bienestar y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

e) La realización de concursos, torneos, eventos deportivos, recreativos y/o sociales, sea con o sin fines de lucro, que "promocionen la ingesta de bebidas alcohólicas, y/o el consumo sin límite (se refiere a los eventos denominados "canilla libre"), desnaturalizando los principios de la "degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los "productos. Queda prohibida también la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas.

f) En los locales donde se permita el ingreso de menores de 18 años de edad, sea que solo puedan ingresar dichos menores o de éstos conjuntamente con mayores de 18 años de edad, queda prohibida la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad.

Asimismo, en el supuesto de espectáculos masivos a desarrollarse en espacios públicos y/o privados será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas, en todo el predio donde tenga lugar el espectáculo, a los concurrentes mayores de 18 años de edad. En tales supuestos, quedará prohibida la comercialización de las bebidas en envases de vidrios.

Art. 4).- FACTOR DE OCUPACIÓN

a) - Disposiciones Generales:

Definición de Factor de Ocupación: Es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie útil. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se determina en cada rubro en particular.

Superficie útil: A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas, DJ, cocinas, escaleras y rampas.

Disposición general: A excepción de aquellos locales, eventos o actividades que indefectiblemente deban cumplir con el informe antisiniestral, en todos los casos, la cantidad máxima de personas permitidas dependerá de la superficie útil, de los anchos y disposición de las salidas de emergencia de los establecimientos, como así también la cantidad de sanitarios. En los casos en que deba cumplirse con el informe antisiniestral, la cantidad máxima de personas surgirá de lo expresado en el mismo.

b-) Locales con actividad bailable:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal autorice en forma expresa y de manera excepcional, el funcionamiento de confiterías bailables y/o discotecas al aire libre por períodos de tiempo determinados, deberá establecer la cantidad máxima de concurrentes permitida.

c-) Locales sin actividad bailable:

-Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas, Peñas, Bares y Pubs con difusión musical y/o números en vivo: El factor de ocupación para estos casos será de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie útil.

-Salas de Cine o Teatro, Salones de Entretenimiento: El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

-Circos y Parques de diversiones: El factor de ocupación se calculará conforme la índole del evento en cada caso concreto.

-Salones de Fiestas Infantiles: El factor de ocupación para estos eventos y establecimientos será de dos personas por cada tres metros cuadrados (m2) de la superficie útil.

d-) Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados: El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

e-) Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

f-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

g-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados:

El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

Cuando la actividad del establecimiento se desarrolle en forma mixta bajo superficie cubierta y al aire libre, y siempre que se mantengan vías de acceso y egreso entre ambas superficies abiertas permanentemente durante el funcionamiento del establecimiento, el responsable podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la presente, una ampliación de la capacidad de concurrentes permitidos. La misma podrá realizarse en base al factor de ocupación que se calcule sobre la superficie útil, justificando la misma en una mayor amplitud y óptima disposición de las salidas de emergencia que permitan una rápida evacuación de los concurrentes hacia los lugares del establecimiento ubicados al aire libre. Dicha justificación deberá estar avalada mediante informe y certificación de un profesional especialista en la materia debidamente matriculado en su colegio profesional, que establezca el porcentaje al aire libre a autorizar, el porcentaje de ampliación de capacidad permitido, respetando todo lo autorizado y en función la superficie cubierta del lugar.

A los fines del cómputo del porcentual mencionado en el párrafo precedente no serán considerados como superficie cubierta del establecimiento aquellas compuestas por carpas, toldos, aleros y/u otra tipología constructiva similar.

Art. 5).- ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, CARGA Y DESCARGA: Dispónese de espacios de plena ocupación, destinados a playas, cocheras o parques de estacionamiento en los edificios que al erigirse se destinen o estén destinados total o parcialmente a las actividades descriptas en el Art. 1).- de la presente Ordenanza.

-Deberán contar con playas de estacionamiento en un radio no mayor a 300 metros.

-Exímase a los emprendimientos con factor de ocupación menor a quinientos (500) concurrentes.

-Para los establecimientos que superen el factor de ocupación de quinientos (500) concurrentes, deberán destinar una cantidad de dársenas de estacionamiento equivalente al 10 % de la diferencia que surja de restar la capacidad máxima autorizada según factor de ocupación menos quinientos (500).

Los establecimientos que a la sanción de la presente se encuentren debidamente habilitados, y que por  su  ubicación  u  otra  particularidad,  no  admitan  la  posibilidad  de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán solicitar su exención la cual será evaluada por el área competente.

Como otra alternativa, el interesado podrá presentar un estudio de capacidad y de demanda de estacionamiento real, a fin de poder solicitar concretamente, la disminución del porcentaje para la playa de estacionamiento a utilizar.

Art. 6).- INGRESO DE MENORES: No tendrán acceso a los locales con actividad de baile, las personas menores de 16 años. Esta prohibición será fijada en la puerta de entrada con caracteres bien visibles. Los propietarios y/o responsables del ingreso del público deberán exigir a los concurrentes la documentación respectiva que acredite la mayoría de edad requerida. Para el caso de circunstancias especiales en que se permita el ingreso a menores de 16 años, el organizador o responsable del evento deberá suscribir una declaración jurada manifestando que tiene pleno conocimiento de la normativa aplicable, respecto a la prohibición de expendio de alcohol, como así también que no se proporcionará bebidas alcohólicas a menores.

Art. 7).- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza   serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:

HORARIOS DE CESE DE ACTIVIDAD:

a) En la primera infracción, multa de 100 U.F.

b) En la segunda infracción, multa de 500 U.F.

c) En la tercera infracción, multa de 1000 U.F.

Las clausuras serán progresivas a partir de la tercera infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

d) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 1000 U.F.

EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:

a) En la primera infracción, multa de 100 U.F.

b) En la segunda infracción, multa de 200 U.F.

c) En la tercera infracción, multa de 500 U.F.

d) En la cuarta infracción, multa de 1000 U.F.

Las clausuras serán progresivas a partir de la cuarta infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

e) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 1000 U.F.

FACTOR DE OCUPACIÓN: 

a) En la primera infracción, multa de 200 U.F.

b) En la segunda infracción, multa de 1000 U.F.

c) En la tercera infracción, multa de 2000 U.F.

Las clausuras serán progresivas a partir de la tercera infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

d) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 2000 U.F.

Las demás infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 100 a 1.000 UF y/o clausura o la caducidad de la habilitación, según lo amerite la circunstancia.

Art. 8).- Los titulares y/o responsables y/u organizadores de la actividad habilitada, o de las       que se habiliten en el futuro, deberán coordinar el servicio de vigilancia, exclusivamente con la Policía de la Provincia de Santa Fe, con quién acordarán la modalidad a adoptar sea por servicio ordinario, adicional o por la contratación de personal privado.

Art. 9).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza un REGISTRO DE PROMOTORES / ORGANIZADORES de espectáculos públicos, ya sea en forma individual o como sociedad comercial, los cuales podrán realizar eventos bailables, artísticos, deportivos y/o culturales. El Registro enunciado en el artículo anterior estará a disposición de los interesados en la División Fiscalización Externa, el que funcionará de acuerdo a las normas que se establecen en la presente.

Los promotores/ organizadores deberán inscribirse en el mismo, requisito sin el cual no se les autorizará la realización de ningún evento.

Art. 10).- CRÉASE una Comisión Interdisciplinaria con competencia ante la presentación que efectúe cualquier interesado, la cual estará integrada por las siguientes reparticiones municipales: Departamento Planeamiento, División Edificaciones Privadas y Viviendas, Departamento Saneamiento Ambiental, División Fiscalización Externa y Dirección de Seguridad y Orden Público, pudiendo solicitarse la opinión y/o asesoramiento de los Organismos y/o Instituciones que se considere conveniente.

La Comisión Interdisciplinaria, con conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá proponer o elaborar nuevos proyectos de la ampliación o limitación respecto de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, para casos específicos o eventos determinados que requieran fundadas pretensiones debido a sus características especiales.

Art. 11).- Durante un período de noventa días desde la sanción de la presente, se dispondrá la difusión intensiva de los nuevos horarios, a través de los medios de comunicación local, destinado a la toma de razón y concientización por parte de los usuarios.

Art. 12).- DERÓGANSE las siguientes disposiciones legales: Ordenanza Nº 3129/96, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 13.011/16.

Art. 13).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, en un plazo de 60 días hábiles, con conocimiento al Concejo Municipal.

Art. 14).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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