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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-04-2022

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4163

Art. 1).- SUSTITÚYASE el Art. 4).- de la ORDENANZA Nº 4004/18 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 4).- FACTOR DE OCUPACIÓN

a-) Disposiciones Generales:

Definición de Factor de Ocupación: Es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie útil. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se determina en cada rubro en particular o según el informe antisiniestral, si la presente Ordenanza no estableciera otro distinto.

Superficie útil: A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas, DJ, cocinas, escaleras y rampas.

Disposición general: A excepción de aquellos locales, eventos o actividades que indefectiblemente deban cumplir con el informe antisiniestral, en todos los casos, la cantidad máxima de personas permitidas dependerá de la superficie útil, de los anchos y disposición de las salidas de emergencia de los establecimientos, como así también la cantidad de sanitarios. En los casos en que deba cumplirse con el informe antisiniestral, la cantidad máxima de personas surgirá de lo expresado en el mismo.

b-) Locales con actividad bailable:

El factor de ocupación en dichos locales, nunca podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie útil destinada a los concurrentes.

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal autorice en forma expresa y de manera excepcional, el funcionamiento de confiterías bailables y/o discotecas al aire libre por períodos de tiempo determinados, deberá establecer la cantidad máxima de concurrentes permitida.

c-) Locales sin actividad bailable:

- Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas, Peñas, Bares y Pubs con difusión musical y/o números en vivo: El factor de ocupación para estos casos será de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie útil.

- Salas de Cine o Teatro, Salones de Entretenimiento: El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

- Circos y Parques de diversiones: El factor de ocupación se calculará conforme la índole del evento en cada caso concreto.

- Salones de Fiestas Infantiles: El factor de ocupación para estos eventos y establecimientos será de dos personas por cada tres metros cuadrados (m2) de la superficie útil.

d-) Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados:

El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

e-) Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

f-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

g-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados:

El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

Cuando la actividad del establecimiento se desarrolle en forma mixta bajo superficie cubierta y al aire libre, y siempre que se mantengan vías de acceso y egreso entre ambas superficies abiertas permanentemente durante el funcionamiento del establecimiento, el responsable podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la presente, una ampliación de la capacidad de concurrentes permitidos. La misma podrá realizarse en base al factor de ocupación que se calcule sobre la superficie útil, justificando la misma en una mayor amplitud y óptima disposición de las salidas de emergencia que permitan una rápida evacuación de los concurrentes hacia los lugares del establecimiento ubicados al aire libre. Dicha justificación deberá estar avalada mediante informe y certificación de un profesional especialista en la materia debidamente matriculado en su colegio profesional, que establezca el porcentaje al aire libre a autorizar, el porcentaje de ampliación de capacidad permitido, respetando todo lo autorizado y en función la superficie cubierta del lugar.

A los fines del cómputo del porcentual mencionado en el párrafo precedente no serán considerados como superficie cubierta del establecimiento aquellas compuestas por carpas, toldos, aleros y/u otra tipología constructiva similar.”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 28 de 2022.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
23-11-2018 Ordenanza N° 4004 Ver Ordenanza N° 4004Imprimir Ordenanza N° 4004Descargar Ordenanza N° 4004 en PDF

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