Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-05-1996

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3101

REGLAMENTO PARA TRABAJOS DE OBRAS QUE AFECTEN U OCUPEN LA VÍA PÚBLICA

Art. 1).- Los organismos nacionales o provinciales de servicios y/u obras públicas, concesionarios, particulares (propietarios, arrendatarios, permisionarios, etc.), o empresas contratistas o subcontratistas, por mandato de las anteriores, o aquellas que contrate la Municipalidad de Esperanza, que se encuentren interesados en ejecutar trabajos que afecten u ocupen la vía pública que, por sus características incluyen en todo o en parte obras subterráneas, aéreas y/o superficiales deberán solicitar previamente la correspondiente autorización ante la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, División Oficina Técnica y Proyectos de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 2).- La solicitud de autorización de trabajo en la vía pública deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificación del solicitante: Si el mismo lo hace en carácter de contratistas o por mandato de un organismo público o privado, deberá acreditar copias del contrato o instrumento que lo acredite como tal.

b) Objeto de los trabajos, localización, memoria descriptiva y planos de proyecto o anteproyecto si los hubiera; si no existieren, el solicitante adjuntará la pertinente factibilidad técnica extendida por el organismo competente. Los planos serán presentados en tres (3) ejemplares.

c) Plazo estimado para la ejecución de los trabajos.

d) Valor de la obra determinado mediante contrato de locación, o estimado mediante cómputo métrico y presupuesto tentativo, u otra forma de valorización que resulte verificable.

e) Declaración jurada del solicitante, expresando que conoce en su totalidad los alcances de la presente norma.

Art. 3).- La Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, División Oficina Técnica y Proyectos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, autorizará la ejecución de los trabajos, o efectuara las observaciones que pudieren corresponder. El solicitante deberá hacer una nueva presentación con las correcciones o modificaciones pertinentes y en caso de no merecer nuevas observaciones la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo aprobará la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Cuando por razones de la presentación existieran situaciones insalvables que impidan la autorización de los trabajos, dentro de los mismos plazos estipulados para la aprobación, la Secretaría notificará al solicitante la pertinente denegación.

Cuando la obra no cuente con Ordenanza para su ejecución, el interesado tramitará la misma. El plazo de autorización se contará a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza respectiva. En caso de las obras nacionales y/o provinciales además se adjuntará la documentación respectiva aprobada para su realización, por los organismos correspondientes.

Art. 4).- El responsable y/o ejecutor de la realización de los trabajos, deberá presentar a la División Oficina Técnica y Proyectos con tres (3) días hábiles como mínimo de anticipación, la correspondiente solicitud de permiso para la iniciación de la obra, para lo cual adjuntará la siguiente documentación:

a) Identificación de la firma responsable de la ejecución, con fijación del domicilio legal, donde serán válidas las notificaciones. En caso que no hubiera sido presentada al momento de solicitar autorización para ejecutar la obra.

b) Copia del contrato de locación de obra, orden de trabajo y/u otro instrumento que acredite su vinculación con la entidad o persona a nombre de la cual fuera otorgado el permiso pertinente, y que autorice a ejecutar los trabajos por orden de la misma, en caso de que corresponda.

c) Planos de proyecto ejecutivo de los trabajos, si no fueron presentados al solicitar autorización para ejecutar las obra.

d) Una garantía por un valor equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total de los trabajos que ocupen la vía pública, que tendrá vigencia desde la fecha de iniciación de los trabajos, hasta los trescientos sesenta (360) días posteriores a la fecha de finalización de los mismos, plazo que se establece como período de garantía, y se computará a partir de la emisión del correspondiente certificado que emitirá la División Oficina Técnica, a solicitud de la firma responsable de la ejecución de las obras. La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas, a opción del interesado y a satisfacción de la Municipalidad de Esperanza:

1) En efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Esperanza.

2) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central, o cualquier otro valor similar de la Nación, Provincia o Municipios que coticen oficialmente en bolsa.

3) Con pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, a favor del organismo que ha llamado a Licitación, debidamente sellado en el banco de Santa Fe S.A.

4) Con aval bancario u otra fianza, a satisfacción de la Municipalidad de Esperanza.

5) Con seguro de caución, mediante póliza aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

A efecto de calcular el monto de la garantía la División Oficina Técnica, tomará como costo de obra sólamente los materiales y mano de obra correspondientes a los trabajos que se realicen únicamente en la vía pública.

Con respecto a los materiales a considerar, no se incluirán los que competen fundamentalmente a la finalidad de la obra, por ejemplo los caños en una red de agua corriente o los conductores en una red eléctrica.

e) Fecha de iniciación prevista, plazo para la ejecución de la obra y cronograma de trabajos.

f) Profesional responsable de la dirección técnica.

g) Equipamiento a afectar a la ejecución de los trabajos, que deberá asegurar el cumplimiento de los plazos, y la adopción de las medidas de seguridad y señalamiento necesarias.

h) Toda otra documentación que se estime necesaria a efectos de demostrar la metodología que se utilizaría para la ejecución de los trabajos.

i) Cuando a criterio de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo la obra a realizar pueda afectar la calidad del aire, el suelo o el agua, podrá exigir la presentación de estudios confeccionados por organismos competentes y a satisfacción de la Municipalidad, que aseguren que la obra en cuestión no afectará a los mismos. Estos estudios deberán ser presentados previo a la autorización de inicio de obra y con la antelación suficiente que permita su análisis y las consultas en los organismos que correspondan.

j) Deberá exhibir Póliza de Seguro, por responsabilidad civil sin límite contra todo riesgo.

k) Cuando los trabajos a realizar se originen por razones de urgencia, la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo podrá autorizarlos en forma inmediata y solicitar a posteriori la documentación correspondiente.

Art. 5).- Atendiendo a los antecedentes aplicados en obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen las siguientes normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas:

a) Tercera parte del ancho de la vereda, adyacente a la Línea Municipal: será utilizada para instalaciones de telefonía y conductores de energía eléctrica.

b) Tercera parte intermedia del ancho de la vereda: se instalarán las cañerías correspondientes a la red de distribución de gas natural.

c) La tercera parte del ancho de la vereda, adyacente a la línea del cordón del pavimento, se reserva para instalaciones de obras sanitarias.

Imagen

A: Espacio para instalaciones de Obras Sanitarias.

B: Espacio para instalaciones red de Gas Natural

C: Espacio para instalaciones de Telefonía y conductores de Energía Eléctrica

d) Toda situación no contemplada en el presente artículo, será sometida a consideración de la División Oficina Técnica y Proyectos.

Esta determinación para la utilización del subsuelo rige para veredas de hasta 4,50 metros de ancho, cuando las dimensiones de la misma excedan dicha magnitud, el cálculo del área de vereda a ocupar se realizará considerando un ancho teórico de 4,50 metros.

Cuando las dimensiones de las instalaciones subterráneas que se construyan (cámaras, poliductos, etc.) excedan el espacio de vereda asignado, deberán proyectarse dejando una tapada libre superior de 1,000 metro, considerada desde el nivel del cordón del pavimento, debiendo quedar las bocas de acceso o inspección dentro del tercio de vereda asignado para el tipo de servicio respectivo.

En aquellos casos en que las instalaciones preexistentes impidan la instalación de las obras en la zona correspondiente, el proyecto ejecutivo deberá contemplar tal situación y la ubicación adecuada, que será sometida a aprobación de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, División Oficina Técnica y Proyectos. Cuando la existencia de tales instalaciones no pudiera ser verificada sino hasta el momento de realización de las excavaciones, o la naturaleza del subsuelo impidiera la utilización del espacio asignado, la firma responsable de la ejecución de los trabajos someterá a consideración de la Inspección la solución alternativa propuesta.

La autorización de los trabajos no implica la aceptación de trazas y ubicación de las instalaciones a ejecutar, cuyos emplazamientos podrán ser modificados cuando se considere necesario según el criterio de la Inspección Municipal. Deberá adjuntarse un gráfico explicativo.

Art. 6).- La Municipalidad inspeccionará los trabajos a través de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, División Oficina Técnica y Proyectos, con la que deberán colaborar todos los organismos técnicos de la Municipalidad, según la obra de que se trate, pudiendo incorporar transitoriamente, de estimarse conveniente, personal de otras reparticiones.

Art. 7).- Todos los gastos que origine esta obra en concepto de derechos, honorarios, permisos, aranceles, tramitaciones y toda otra erogación que pudiera demandar, serán a exclusivo cargo y responsabilidad de la entidad o persona a quien se le otorgara el correspondiente permiso, o de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, cuando así lo dispongan los documentos que regulen la relación entre ambas.

Art. 8).- Cuando se produjeran por cualquier motivo daños a personas o bienes, el resarcimiento de los perjuicios correrá por cuenta exclusiva de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos, o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la firma hubiera tomado las medidas de seguridad, señalamiento y protección adecuadas, y la inspección hubiera consentido o aprobado las medidas tomadas.

Art. 9).- La Municipalidad se reserva el derecho de modificar las secuencias del plan de trabajos, cuando por razones derivadas de la programación de obras propias o de terceros, a su sólo juicio, ello resultara conveniente y justificado; .

Art. 10).- La empresa responsable de la ejecución de los trabajos deberá adoptar todas las medidas necesarias para que las interrupciones al tránsito de vehículos y personas sean mínimas. En todos los casos en que resulte imprescindible recurrir a ellas, se deberá adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno que sean necesarias para advertir, orientar y prevenir accidentes.

Art. 11).- El responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener continua vigilancia de la obra, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes; deberán de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos, y señalizarlos de día y de noche con letreros; tomará todas las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes, mediante la instalación de vallas, balizado, cercos, parrillas sobre excavaciones, apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de edificios o construcciones, y toda otra medida que se estime necesaria a los fines indicados.

Art. 12).- Las bajadas directas de la red de electricidad con 220 voltios o más deberán contar con tablero protegido, ubicado a no menos de 2 metros del nivel de piso o acceso de personas y tendrán llave interruptora y protector diferencial adecuados. En las conexiones a la red aérea se utilizarán cables de cordón flexible aislado con PVC y de sección adecuada. Serán continuos en toda su longitud sin uniones y/o empalmes. Se prohibe su tendido por vereda o calzada por donde circulen peatones o vehículos. Para el balizamiento se prohibe la utilización de tensiones que superen los 12 voltios. Cuando se utilice transformador, el mismo contará con toda la protección que requiere su exposición a la intemperie. Dentro de la caja que lo contenga se incluirá, además un interruptor de corte y portafusibles sobre el primario y el secundario respectivamente.

La empresa podrá proponer otro sistema de balizamiento que no contradiga lo normado en el presente, el que será aprobado o rechazado a sólo juicio de la División Oficina Técnica y Proyectos.

Art. 13).- El responsable de la ejecución de los trabajos y su personal, deberán cumplir estrictamente las leyes nacionales y provinciales, ordenanzas y disposiciones municipales que se hallen vigentes durante la ejecución de la obra. Será por su cuenta el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e interés si cometiera cualquier infracción a dichas normas.

Art. 14).- Los trabajos serán ejecutados en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación, las reglas del arte de construir, y las instrucciones particulares que imparta la inspección durante la realización de la obra.

Art. 15).- El responsable de la ejecución de los trabajos mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza en forma permanente. Luego de terminados los trabajos, la zona quedará libre de escombros o residuos de materiales, y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Art. 16).- La inspección observará y notificará de modo fehaciente a la firma responsable de irregularidades o anomalías en la ejecución de los trabajos, a fin de que la misma adopte las medidas correctivas pertinentes.

Art. 17).- La firma responsable de la ejecución de los trabajos deberá facilitar la marcha sucesiva o simultánea de los trabajos ejecutados por ella, y de los que la Municipalidad decida realizar directamente o por intermedio de sus contratistas, o coordinar las tareas con otros entes que pudieran desarrollar trabajos regulados por esta misma norma, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección al orden de estos trabajos.

Art. 18).- La firma responsable dispondrá, como condición exigida para iniciar los trabajos, de la totalidad de las máquinas, herramientas, equipos, elementos para apuntalamiento y construcciones auxiliares, materiales de consumo, reposición de veredas, combustibles, lubricantes, elementos de seguridad y señalamiento, cajones para contener la tierra procedente de las excavaciones, bateas para mezclas húmedas, y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

Art. 19).- Previa determinación de las condiciones del subsuelo mediante la realización de sondeos, exploraciones, observaciones “in situ” y análisis de la documentación referente a instalaciones existentes, se procederá a materializar la traza de las obras a instalar.

Art. 20).- Durante los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efecto de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias existentes (desagües pluviales, conexiones de agua corriente, cloacas, servicios de gas natural, etc.), así como atender preferentemente a la entrada de garages particulares, evitando su rotura si ello fuera posible. En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la estabilidad de las excavaciones, especialmente de aquellas que por su profundidad, cercanía respecto de instalaciones u edificios existentes, o condiciones propias del terreno, puedan afectar a la misma.

La extracción de árboles del espacio público deberá evitarse en todo lo posible. Si fuere imprescindible deberá contar con la conformidad de la Secretaría de Servicios Públicos, División Plazas y Paseos, quien exigirá el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2762/89 y leyes vigentes.

Previo a la poda rigurosa o extracción el responsable deberá exhibir la o las autorizaciones correspondientes, al Inspector actuante.

Art. 21).- Los cruces de calzada serán afectados mediante perforación o mecha o excavación de túnel. Cuando la estructura del subsuelo o la existencia de instalaciones subterráneas determinen la imposibilidad de ejecutar los trabajos en la forma indicada, la firma responsable de la ejecución de los trabajos propondrá que metodología alternativa, que

será sometida a la aprobación de la inspección. Cuando sea imprescindible proceder a la rotura de los pavimentos existentes, se observarán las siguientes normas:

a) Los cortes de pavimento serán realizados con máquina aserradora de hormigón, en línea recta paralela a las juntas existentes.

b) El ancho de rotura será de 1,00 m.

c) En todos los casos que resulte factible, la rotura se realizará en coincidencia con la junta de pavimento existente.

d) La distancia entre la rotura del pavimento y las juntas existentes no será en ningún caso menor a 1,00 m.; en aquellos casos que quede una distancia menor, deberá demolerse el pavimento hasta la junta.

e) Idénticas consideraciones se adoptarán cuando existan reparaciones anteriores de pavimento en las adyacencias de la rotura efectuada para la obra.

f) En todos los casos, la apertura de cruces de calzada a “cielo abierto” en calles pavimentadas deberá evitarse en lo posible. Quedará a criterio de la Inspección, la que impartirá las instrucciones particulares que correspondan, cuando su ejecución sea inevitable.

Art. 22).- La tapada y compactación se realizará en capas de 0,20 metros de espesor, las que reunirán las condiciones de humedad óptimas para la tarea. En cruces de calles “a cielo abierto”, la tapada y compactación se efectuará siguiendo los mismos lineamientos, debiendo compactarse la última capa de 0,20 metros como mínimo con suelo-cemento (120 Kg. de Cemento Portland por cada m3 de suelo seleccionado para compactar). Cuando las condiciones del relleno no permitan una adecuada compactación, se utilizará suelo-cemento u otra forma aceptable de estabilización del suelo, en toda la altura del relleno. La compactación en todos los acasos será mecánica, por sistema aprobado por la División Oficina Técnica y Proyectos. Se prohibe expresamente la compactación manual.

Art. 23).- Toda la tierra y otros materiales procedentes de las excavaciones deberá ser encajonado, atendiendo a las siguientes disposiciones:

a) Se utilizarán cajones de madera o de chapa, de las siguientes dimensiones: ancho 0,80 metros; altura 0,50 metros; la tolerancia será de + - 10 %. Los cajones serán pintados con colores convenientemente de alta visibilidad para seguridad vial o contenedores comerciales aprobados por la División Obras Públicas.

b) Los encajonamientos deberán permitir, como mínimo, cinco pasos peatonales por cuadra, debiendo asegurar la entrada y salida de vehículos de los respectivos garages y/o cocheras de edificios.

c) La ubicación de los cajones será a 0,20 metros del cordón, a efecto de asegurar el libre escurrimiento del agua, y evitar obstrucciones a las salidas de los desagües pluviales domiciliarios; en ningún caso se depositará tierra suelta o encajonada sobre las cámaras de bocas de tormenta o en sus adyacencias, asegurando que aquella no ingrese por ningún motivo a los desagües pluviales.

d) Los cajones para contener la tierra estarán ubicados de tal forma que no entorpezcan el tránsito de peatones y vehículos, y contarán con las medidas de seguridad y señalamiento necesarias.

e) La tierra encajonada no superará los 0,20 metros de la altura del cajón.

f) Los cajones serán seguros y construidos de tal forma que evite el escurrimiento de la tierra confinada en los mismos; tendrán la dimensión adecuada para el volumen de tierra a encajonar.

g) Cuando las veredas posean dimensiones adecuadas, de tal manera que los cajones no afecten la libre circulación de los peatones por los mismos, podrá utilizarse dicha zona para el emplazamiento de aquellos, en estos casos se colocarán a 0,50 metros del filo interior del cordón.

h) En caso de optar por el retiro de la tierra para su acopio en lugares determinados, el sector de obra quedará limpio y libre de obstáculos.

i) Una vez retirada la tierra de los cajones o contenedores para proceder a las tareas de tapado y compactado de los rellenos de las excavaciones, deberá limpiarse correctamente la vereda y/o calzada, mediante barrido y cepillado, quedando las mismas totalmente libres de tierra, polvo, escombros, etc.

j) Toda propuesta que implique modificaciones a las presentes disposiciones será sometida a consideración de la Inspección.

La Municipalidad decidirá el lugar de depósito y/o estiba de todo remanente de la excavación, dentro del ejido urbano, hasta donde será trasladado por la empresa.

Art. 24).- Al finalizar la jornada de trabajo, deberán taparse la totalidad de los pozos y zanjas, mediante el empleo de tablones, tapas, tarimas, etc., que cuenten con adecuada capacidad para soportar el peso de las personas, y que impidan la posibilidad de accidentes a personas y/o vehículos. En las salidas de garages o cocheras se colocarán de resistencia suficiente para soportar el paso de vehículos. Durante las horas nocturnas no deberá quedar cerrado ningún acceso de vehículos a edificios y/o garages. El apoyo de los elementos de seguridad y protección será como mínimo de 0,20 metros del borde de las excavaciones, debiendo incrementarse en el caso de que las condiciones del terreno puedan originar desmoronamientos.

Art. 25).- La reconstrucción de contrapisos y veredas se realizará en todos los casos respetando las características de las obras existentes antes de proceder a su rotura, y en un todo de acuerdo a las tareas y especificaciones que resulten de aplicación, las reglas del arte de construir, y las siguientes disposiciones particulares:

a) La caja para la reconstrucción de contrapisos deberá presentar los bordes limpios, sin adherentes de barro y/o materiales sueltos, o estructuras fisuradas, de tal forma de asegurar la adecuada vinculación con la obra nueva.

b) El espesor mínimo del contrapiso reconstruido será de 0,08 metros, salvo que el existente fuera de mayor espesor, en cuyo caso se reconstruirá con las dimensiones de aquel.

c) Los escombros de demolición que pudieren ser utilizados en la elaboración de hormigones pobres para contrapisos, serán tamizados para eliminar la existencia de tierra, materias orgánicas o elementos de cualquier tipo. Será rechazado todo contrapiso que haya sido elaborado con elementos no contemplados en las especificaciones si las hubiera, o en su defecto, las reglas del buen arte.

d) Las veredas serán reconstruidas atendiendo en un todo a las reglas del arte, con materiales de idénticas características del original.

e) Cuando por efecto de los trabajos de rotura de veredas previos a las excavaciones, o por causas de las operaciones de instalación propias de la obra, o durante la compactación de los rellenos, se produjera la rotura o degradación de la vereda adyacente a las excavaciones, o por movimientos del suelo, se verificarán desplazamientos y aperturas de las juntas, se reconstruirá toda la zona afectada.

f)  Finalizada la reconstrucción, se procederá a una minuciosa limpieza final, eliminando todo resto de materiales, tierra, polvo y/o cualquier elemento que se hubiera depositado como consecuencia de los trabajos.

Art. 26).- La reconstrucción de pavimentos se efectuará en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación. Los pavimentos de hormigón, así como las bases de hormigón para carpetas asfálticas, tendrán una resistencia a la compresión de 280 kg./cm2 a los 28 días. El curado se realizará con métodos convencionales, o mediante el empleo de aditivos de reconocida calidad. En caso que la Inspección así lo determine, se utilizarán acelerantes de fragüe para reducir el tiempo de habilitación de las calles reparadas. Asimismo, cuando la inspección así lo exija, se podrán cubrir las reparaciones de hormigón con chapones de resistencia y formato adecuado a fin de habilitar rápidamente el tránsito y hasta tanto el hormigón adquiera la resistencia exigida. Las juntas con el pavimento existente serán tomadas con material bituminoso. En los casos que corresponda la reconstrucción de la carpeta asfáltica, se dejarán 0,04 metros de espesor para tal fin. Todo pavimento existente que hubiera sido afectado por fisuras, modificaciones de nivel u otras deficiencias propias o de la base, como consecuencia de la ejecución de las obras, será demolido y reconstruido, atendiendo a las presentes especificaciones, a exclusivo cargo de la firma responsable de la ejecución de los trabajos.

Art. 27).- Cuando se efectuaran cruces de calles de tierra “a cielo abierto”, la firma responsable de la ejecución de los trabajos restituirá los niveles originales y la conformación del gálibo de las mismas. En aquellos casos que existiera algún tratamiento “mejorado”, será reacondicionado con idénticas características que las preexistentes.

Art. 28).- La empresa ejecutora de la obra, es totalmente responsable por la calidad de losmateriales empleados y de los trabajos efectuados. La inspección controlará la calidad de los mismos utilizando el método de muestreo y si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligada la firma aludida a acatar de inmediato dichas órdenes.

El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos serán provistos por la empresa ejecutora de la obra a requerimiento de la Inspección, sin cargo alguno.

La Inspección podrá solicitar el concurso de entidades públicas y/o privadas con las cuales existan convenios para la realización de estos controles, estando su costo a cargo de la empresa. Previa comunicación a la empresa con la debida anticipación, y con el objeto de compatibilizar y/o proceder al descargo de la misma. En todos los casos ante estos hechos, deberá comunicar por escrito al representante técnico de cada empresa.

Art. 29).- La instalación de gabinetes, armarios o elementos de similares características, sólo podrán utilizarse con la autorización previa de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo siempre que cumplan con las siguientes condiciones básicas.

Se colocarán en el lugar indicado por la Inspección y de acuerdo al Reglamento de Edificación vigente. Las medidas máximas que deberán guardar estas instalaciones son: 0.40 por 0.90 de largo por 1,90 de alto.

No deberán representar peligros ni producir molestias a los vecinos.

Art. 30).- Los postes de instalación aérea deberán soportar por sí las prestaciones para las que estarán solicitados, no aceptándose en ningún caso la utilización de riendas para contribuir a su estabilidad.

Se tendrá especial cuidado en que la ubicación de los elementos necesarios en este tipo de instalaciones no agredan el entorno en donde se instalen, especialmente en lo referente a fachadas existentes de significación urbana.

Los postes se colocarán preferentemente en la proyección de la medianera.

Art. 31).- Todo tendido de obra aérea o subterránea deberá contemplar la existencia del arbolado público, al que no se le producirán mutilaciones de raíces o ramas. Sobre el particular, deberá observarse la Ordenanza Municipal Nº 2762/89.-

Art. 32).- El responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Municipalidad una contribución equivalente de hasta el 4 % (cuatro por ciento) del valor total y actualizado de las obras que se ejecuten, en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección

Para determinar el costo de obra sobre el que se aplicará el porcentaje establecido, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Art. 4), inc. d) del presente Reglamento.

El monto determinado será abonado en la Dirección de Rentas Municipal, pudiendo hacer el interesado un convenio de pago en hasta 10 (diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Art. 33).- Cuando resulte necesaria la inspección fuera del horario de 06 hs. a 20 hs., y sábados, domingos y feriados el responsable de la ejecución de los trabajos tendrá a su cargo el pago de las horas extraordinarias que pudieran corresponderle al personal de la Inspección. A tal fin, la Municipalidad suministrará a la firma responsable las pertinentes planillas de liquidación de horas extraordinarias, y ésta las hará efectivas mediante depósito efectuado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la correspondiente notificación.

Art. 34).- Cuando el responsable de la ejecución de los trabajos incurra en incumplimiento total o parcial de las presentes disposiciones, la Inspección dispondrá la paralización inmediata de los trabajos, sin más trámite, hasta tanto el responsable subsane las deficiencias observadas, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente norma que pudiera corresponderle, y la del Art. 36).

Art. 35).- La Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, a través de la División Oficina Técnica, impondrá como sanciones a los responsables de la ejecución de los trabajos, por incumplimiento a las presentes disposiciones, multas cuya graduación y monto será determinado en relación a la falta cometida, y se considerarán como LEVES (10 UF), MODERADAS (de 11 a 50 UF) o GRAVES ( de 51 a 100 UF). Siendo U.F: = Unidad de Falta de la Municipalidad. Previa comunicación a la empresa en los tiempos y plazos establecidos, con notificación en cada caso al representante técnico con la firma de la Inspección respectiva.

Art. 36).- A efectos de la aplicación del artículo anterior se fijan los siguientes criterios para la valuación de las faltas:

Faltas Leves:

a) Interrupciones al tránsito de vehículos, no autorizadas por la Inspección, cuando no produjeran consecuencias que motiven daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.

b) Falta de seguridad y vigilancia en las obras o deficiencia de las mismas, cuando dicha situación no produjera daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.

c) Deficiencias o falta de aplicación de las reglas del arte de construir, cuando hubiera sido notificado previamente de ello.

d) Falta de aplicación de medidas correctivas ordenadas por la inspección.

e) Falta de encajonamiento de tierra procedente de las excavaciones, y de materiales sueltos dispuestos por su utilización de obra.

f) Falta de bateas para la elaboración y/o utilización de mezclas húmedas.

g) Rechazo de materiales defectuosos o que no se adecuen a las especificaciones, que hubieran sido utilizados pese a la advertencia previa de la inspección.

h) Obstrucción de desagües pluviales domiciliarios o públicos, siempre que no hubieran provocado daños y/o perjuicios a bienes o personas.

i) Toda otra situación que, aunque no se hallare taxativamente expresado en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, siempre que la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes y/o personas.

Faltas Moderadas:

j) Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones “leves”.

k) Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, siempre que la misma no ocasionaran situaciones insanables.

l) Incumplimiento de planes de trabajo, o secuencias de ejecución de los mismos, que hubieran sido ordenadas por la Municipalidad, cuando tal actitud no hubiera ocasionado situaciones insanables.

ll) Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, o situaciones insanables.

m) Destino de la tierra y/o materiales procedentes de las excavaciones, que no sean utilizados en la tapada de instalaciones y/o reconstrucción de las obras llevados a lugares distintos de los indicados por la Municipalidad.

Faltas Graves:

n) Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones “moderadas”.

o) Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, cuando la misma hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

p) Incumplimiento de los planes de trabajo o secuencias de ejecución de los mismos que hubieran sido ordenadas por la Municipalidad, cuando tal actitud hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

q) Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

r) Ubicación en las instalaciones en espacios de veredas y/o calzadas no asignados a tal fin, sin perjuicio de la remoción de dichas instalaciones y la reconstrucción a costo y cargo del responsable de la ejecución de los trabajos de todos los elementos afectados por dicha actitud.

t) Toda otra causa que, aunque no se hallare taxativamente expresada en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, cuando la misma hubiera ocasionado, daños y/o perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

Art. 37).- La firma ejecutante de trabajos en la vía pública regidos por la presente norma, que sume en el transcurso de un año una cantidad de multas que en su conjunto sea igual a 100 UF será suspendida por un período de un año para la ejecución de trabajos en la vía pública.

Dicha sanción será de cumplimiento efectivo, no redimible por multa o fianza. De repetirse esta situación, la firma ejecutante quedará suspendida definitivamente para la realización de estos trabajos.

Art. 38).- Cuando la firma responsable de la ejecución de los trabajos haya dado finalización a la obra, entendiéndose por tal, la restitución de todos los elementos afectados por la realización de las obras a su condición original; sin poseer en todos los casos sanciones ni observaciones municipales pendientes, comunicará por escrito la finalización de la obra. La Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo extenderá un certificado de cumplimiento total de la presente Ordenanza, la cual llevará implícita un puntaje de 1 a 10 establecido por las áreas de Inspecciones respectivas, certificado por la Secretaría y antecedentes de la empresa ante futuras realizaciones en el marco de la ciudad.

Dicho puntaje contemplará el desarrollo de obra en lo que respecta al cumplimiento de la presente Ordenanza durante el plazo de obra establecido. La empresa adjuntará a la solicitud los planos conforme a obra debidamente sellados por el organismo nacional y/o provincial o privado que realizará la obra. En el caso de las empresas contratadas por el municipio dichos planos conforme a obra serán sellados y firmados por el personal técnico responsable del área respectiva, como así también por el Intendente Municipal y elevado al Concejo Municipal para su conocimiento.

Dicho puntaje será evaluado por la Secretaría, en función de los siguientes parámetros (esquema tentativo) perfectible y/o modificable, de acuerdo al análisis e instrumentación futura de la presente Ordenanza.

FALTAS Ausencia de notificaciones, apercibimientos, comunicaciones, paralización de obras, etc.   1
PROGRAMACIÓN DE OBRAS Cronograma de obra que reduzca la carga de honorarios y facilidad de control por el Municipio   1
JUICIOS Ausencia de intimaciones y/o juicios con terceros (privados) y/o usuarios de la vía pública   0,5
NORMATIVAS Cumplimiento con las normas de seguridad y control a terceros usuarios de la vía pública   1
PLAZOS Cumplimiento de los plazos y aportes según lo establecido en la presente Ordenanza   0,5
CONTROL AMBIENTAL Reducción o aportes positivos al tratamiento ambiental, lo que redundará en un mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios durante el período de obra; Ej.: Ruidos, Contaminación visual, Auditiva., Afectación de la calidad del aire, suelo, agua.       2
EJECUCIÓN Por utilización de sistemas no convencionales de trabajo que mejoren el “Standard” de ejecución en todos sus aspectos   1,75
LIMPIEZA Por limpieza de obra: antes, durante y una vez finalizada la obra.   0,50
MATERIALES Por carencia de documentación de rechazo de materiales en mal estado, o por cantidad de faltas mencionadas en la Ordenanza   0,25
MANO DE OBRA Por contratación de mano de obra local 1,5
TOTAL PUNTAJE 10

Art. 39).- En caso de no existir observaciones que formular a los trabajos ejecutados, la División Oficina Técnica emitirá el correspondiente Certificado de Finalización, computándose a partir de dicha fecha, el Plazo de Garantía de 360 (Trescientos sesenta) días corridos.

Durante el mencionado `plazo de garantía, la firma responsable de la ejecución de los trabajos reparará todas las deficiencias que pudieran producir por deficiente realización o calidad de materiales, y subsanará los vicios que se manifestaren.

Si no lo hiciere, la Municipalidad intimará a la firma a su realización, la que estará obligada a cumplir la orden pertinente dentro de los plazos que se establezcan para tal fin. Si no lo hiciere, la Municipalidad dispondrá su realización por sí, o por terceros, ejecutando las garantías que fueran constituidas oportunamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 40).- Cumplido el Plazo de Garantía, si no se observaran vicios ni defectos, la firma responsable solicitará la devolución de las garantías, las que serán reintegradas previo informe de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo.

Art. 41).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo remitir la referida reglamentación a conocimiento de este Concejo Municipal, en la que además se establecerá una categorización de las distintas obras conforme el porcentaje de contribución que establece el Art. 32).

Art. 42).- INCLÚYESE en el CAPÍTULO VII TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES de la Ordenanza Tributaria Nº 3084/95.-la contribución en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección establecido en el Art. 32) de la presente

Art. 43).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 13 de 1996.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Presidente H.C.M.

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23-09-2004 Ordenanza N° 3406 Ver Ordenanza N° 3406Imprimir Ordenanza N° 3406Descargar Ordenanza N° 3406 en PDF

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