EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3406
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 32) de la Ordenanza Nº 3101/96 “Reglamento para trabajos que afecten u ocupen la vía pública”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 32).- El responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Municipalidad una contribución equivalente de hasta el 4% (cuatro por ciento) del valor total y actualizado de las obras que se ejecuten, en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección, incluidos los casos en que se produzcan donaciones de terrenos para uso público y ya cuenten con obras de realización obligatoria según normas vigentes.
Para determinar el costo de obra sobre el que se aplicará el porcentaje establecido, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Art. 4), inc. d) del presente Reglamento.
El monto determinado será abonado en la Dirección de Rentas Municipal, pudiendo hacer el interesado un convenio de pago en hasta 10 (diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas.”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 23 de 2004.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA M. G. de ROCHA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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13-05-1996 | Ordenanza N° 3101 |