Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 06-09-2018

Ref. Expte. Nº 240571-D-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3994

Art. 1).- APRUÉBASE el Plan de Expansión de Desagües Cloacales en el ámbito de la Ciudad de Esperanza, cuyo objetivo será extender la cobertura del servicio de la red sanitaria de cloacas a la totalidad de los inmuebles que disponen de agua potable. Este Plan contará con la participación de los Estados Municipal, Provincial y Nacional, los propietarios beneficiados, y con un criterio solidario, con el aporte de aquellos que cuentan a la fecha con infraestructura de red cloacal en su frente.

Art. 2).- El Plan de Expansión comprende la ejecución de la RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley Provincial Nº 11.220 y complementarias, y en el marco de la presente, dentro del radio que se detalla a continuación:

Listado de cuadras.

ZONA OESTE:

Descripción

cantidad

82- French e/ 59- Schürrer y 61- Maurer.

1

84- F. Meiners e/ 59- Schürrer y 61- Maurer.

1

86- R.P. Kreder e/ 51- J. Jacob y 83- Pje. Bielsa

12

88- Laprida e/ 63- Sara Della Negra y 73- Hohenfels

2

88- Pje. Gianelli e/ 69- Saavedra Lamas y 73- Hohenfels

1

90- Donnet e/ 63- Sara Della Negra y 73- Hohenfels

2

92- Pueyrredón e/ 61- Maurer y 73- Hohenfels

3

94- Hno. L. Terford e/ 69- Saavedra Lamas y 75- Maradona

2

94- Hno. L. Terford a 56 metros al Oeste de 69- Saavedra Lamas.

½

94- Pje. Grenón e/ 73- Hohenfels y 75- Maradona

1

96- 3 de Febrero e/ 63- Sara Della Negra y 79- J.J. Paso.

4

96- 3 de Febrero a 60 metros al Oeste de 69- Saavedra Lamas.

½

59- Schürrer e/ 82- French y 84- Meiners.

2

61- Maurer e/ 82- French y 92- Pueyrredón

5

63- Sara Della Negra e/ 86- R.P. Kreder y 92- Pueyrredón.

3

69- Saavedra Lamas e/ 86- R.P. Kreder y 96- 3 de Febrero.

6

73- Hohenfels e/ 86- R.P. Kreder y 98- 25 de Mayo

6

75- Maradona e/ 94- Pje. Grenón y 98- 25 de Mayo

2

77- Italia e/ 96- 3 de Febrero y 98- 25 de Mayo

1

92- Pje. El Pinar e/ 73- Hohenfels y 75- Maradona.

1

TOTAL

56 cuadras

ZONA SUR:

Descripción

cantidad

73- Hohenfels e/ 118- Dr. Gálvez y 128- Soler

5

75- Maradona e/ 120- Alvear y 128- Soler

4

77- Italia e/ 118- Dr. Gálvez y 128- Soler

5

85- San A. Janssen a 30 metros al Sur de 134- J. Terragni

½

85- San A. Janssen e/ 128- Soler y 134- J. Terragni

3

85- Jujuy e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

85- Jujuy a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

87- Mitre e/ 128- Soler y 134- J. Terragni

3

87- Mitre a 30 metros al Sur de 134- J. Terragni

½

87- Salta e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

87- Salta a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

89- Saavedra e/ 128- Soler y 134- J. Terragni

3

89- Saavedra a 30 metros al Sur de 134- J. Terragni

½

89- Tucumán e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

89- Tucumán a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

91- Gdor. Crespo e/ 128- Soler y 134- J. Terragni

3

91- Gdor. Crespo a 30 metros al Sur de 134- J. Terragni

½

91- Catamarca e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

91- Catamarca a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

93- Lavalle e/ 130- García y 134- J. Terragni

2

93- Lavalle a 30 metros al Sur de 134- J. Terragni

½

93- La Rioja e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

93- La Rioja a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

95- Gral. Paz e/ 132- De Las Naciones y 138- 20 de Junio

3

95- Santiago del Estero e/ 142- 27 de Febrero y 148- E. Houriet

3

95- Santiago del Estero a 40 metros al Sur de 148- E. Houriet

½

97- Moreno e/ 138- 20 de Junio y 142- 27 de Febrero

2

97- Santa Fe e/ 142- 27 de Febrero y 164- A. Morandín

11

99- Sarmiento e/ 134- J. Terragni y 142- 27 de Febrero

4

99- Entre Ríos e/ 142- 27 de Febrero y 152- J. Beauge

5

101- San Martín e/ 132- De Las Naciones y 142- 27 de Febrero

5

101- Corrientes e/ 142- 27 de Febrero y 152- J. Beauge

5

103- Belgrano e/ 132- De Las Naciones y 142- 27 de Febrero

5

103- Misiones e/ 142- 27 de Febrero y 152- J. Beauge

5

105- Rivadavia e/ 132- De Las Naciones y 142- 27 de Febrero

5

105- Chaco e/ 142- 27 de Febrero y 152- J. Beauge

5

107- Alberdi e/ 128- Soler y 130- García

1

109- R. Peña e/ 128- Soler y 132- De Las Naciones

3

111- Alte. Brown e/ 130- García y 132- De Las Naciones

1

113- N. Schneider e/ 128- Soler y 132- De Las Naciones

2

115- 1º de Mayo e/ 128- Soler y 132- De Las Naciones

2

120- Alvear e/ 77- Italia y 79- J.J. Paso

1

122- Balcarce e/ 73- Hohenfels y 79- J.J. Paso

3

124- Pringles e/ 73- Hohenfels y 79- J.J. Paso

3

126- Las Heras e/ 73- Hohenfels y 79- J.J. Paso

3

128- Soler e/ 73- Hohenfels y 79- J.J. Paso

3

130- García e/ 85- San A. Janssen y 93- Lavalle

4

132- De Las Naciones e/ 85- San A. Janssen y 97- Moreno

6

132- De Las Naciones e/ 101- San Martín y 105- Rivadavia

2

132- De Las Naciones e/ 107- Alberdi y 115- 1º de Mayo

4

134- J. Terragni e/ 85- San A. Janssen y 97- Moreno

6

134- J. Terragni e/ 101- San Martín y 109- R. Peña

4

136- B. Iturraspe e/ 95- Gral. Paz y 97- Moreno

1

136- B. Iturraspe e/ 99- Sarmiento y 105- Rivadavia

3

138- 20 de Junio e/ 95- Gral. Paz y 105- Rivadavia

5

140- 12 de Octubre e/ 99- Sarmiento y 105- Rivadavia

4

142- 27 de Febrero e/ 85- San A. Janssen y 105- Rivadavia

10

144- Dr. Zimmermann e/ 85- Jujuy y 105- Chaco

10

146- C. Muller y Colombo e/ 85- Jujuy y 105- Chaco

10

148- E. Houriet e/ 85- Jujuy y 105- Chaco

10

150- Aurelia V. de Cattaneo e/ 97- Santa Fe y 105- Chaco

4

152- J. Beauge e/ 97- Santa Fe y 105- Chaco

4

156- Montalbetti e/ 97- Santa Fe y 99- Entre Ríos

1

99- Entre Ríos a 45 metros al Norte de calle 156- Montalbetti

½

TOTAL

217 cuadras

ZONA NORTE:

Descripción

cantidad

72- Alem e/ 85- San A. Janssen y 97- Moreno

6

74- Aristóbulo Del Valle e/ 85- San A. Janssen y 95- Gral. Paz

5

76- Zeballos e/ 85- San A. Janssen y 89- Saavedra

2

78- Colón e/ 85- San A. Janssen y 95- Gral. Paz

5

80- Almafuerte e/ 85- San A. Janssen y 95- Gral. Paz

5

85- San A. Janssen e/ 86- R. P. Kreder y 66- Soutomayor

10

85- San A. Janssen e/ 64- Ami Droz y 58- Bosch

3

87- Mitre e/ 80- Almafuerte y 70- Gabarret

5

87- Mitre e/ 64- Ami Droz y 58- Bosch

3

89- Saavedra e/ 80- Almafuerte y 70- Gabarret

5

89- Saavedra e/ 64- Ami Droz y 58- Bosch

3

91- Gdor. Crespo e/ 80- Almafuerte y 78- Colón

1

91- Gdor. Crespo a 40 metros al Sur de 74- Aristóbulo del Valle

½

91- Gdor. Crespo e/ 74- Aristóbulo del Valle y 70- Gabarret

2

91- Gdor. Crespo e/ 64- Ami Droz y 58- Bosch

3

93- Lavalle e/ 80- Almafuerte y 70- Gabarret

5

95- Gral. Paz e/ 74- Aristóbulo del Valle y 70- Gabarret

2

95- Gral. Paz e/ 66- Soutomayor y 58- Bosch

4

72- Alem e/ 121- Maipú y 125- J. J. de Urquiza

1

74- Aristóbulo del Valle e/ 121-Maipú y 125- J. J. de Urquiza

1

76- Zeballos e/ 121- Maipú y 125- J. J. de Urquiza

1

78- Colón e/ 121- Maipú y 125- J. J. de Urquiza

1

80- Almafuerte e/ 117- Dr. Rohmang y 125- J. J. de Urquiza

3

125- J.J. Urquiza e/ 80- Almafuerte y 72- Alem

4

62- C. Pittier e/ 85- San A. Janssen y 97- Moreno

6

60- S. Denner e/ 85- San A. Janssen y 97- Moreno

6

58- Bosch e/ 85- San A. Janssen y 99- Sarmiento

7

48- L. Gauchat e/ 103- Belgrano y 105- Rivadavia

1

46- J. Gauna e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

44- J. Ramb e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

42- H. Bonvin e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

40- D. Isola e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

38- J. A. Mázzaro e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

36- 26 de Mayo e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

34- Pujato e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

32- Humboldt e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

30- Cavour e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

28- San Carlos e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

26- Dr. M. Martínez e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

24- Dr. Ercovis e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

22- San Jerónimo e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

20- Las Tunas e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

18- Franck e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

16- Providencia e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

14- Progreso e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

12- Felicia e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

10- Nuevo Torino e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

8- Pilar e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

6- San Lino e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

4- Helvecia e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

2- Paso Vinal e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia

4

97- Moreno e/ 48- L. Gauchat y 2- Paso Vinal

23

99- Sarmiento e/ 48- L. Gauchat y 2- Paso Vinal

23

101- Simón de Iriondo e/ 48- L. Gauchat y 2- Paso Vinal

23

103- Belgrano e/ 48- L. Gauchat y 2- Paso Vinal

23

105- Rivadavia e/ 50- H. Cursack y 2- Paso Vinal

24

TOTAL

308 1/2 cuadras

ZONA ESTE:

Descripción

cantidad

119- Gob. Pujol e/ 114- 9 de Julio y 116- López y Planes

1

119- Gob. Pujol e/ 128- Soler y 130- García

1

121- Maipú e/ 128- Soler y 130- García

1

123- Ing. Gadda e/ 116- López y Planes y 118- Dr. Gálvez

1

125- Rafaela e/ 98- Chacabuco y 90- Donnet

3

125- Rafaela e/ 118- Dr. Gálvez y 132- De Las Naciones

7

127- Combate de San Lorenzo e/ 96- 3 de Febrero y 94- Berutti

1

127- Combate de San Lorenzo e/ 128- Soler y 132- De Las Naciones

2

129- Vélez Sarfield e/ 90- Donnet y 96- 3 de Febrero

3

129- Vélez Sarfield e/ 102- A. Castellanos y 104- G. Lehmann

1

131- R. Sáenz Peña e/ 90- Donnet y 98- Chacabuco

4

131- L. Gonella e/ 86- Brig. López y 114- España (9 de Julio)

14

131- L. Gonella a 450 metros al Norte de 86- Brig. López

4 ½

133- F. Ameghino e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

135- Islas Malvinas e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

137- Libertad e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

139- Alois Tabernig e/ 72- Ecuador y 84- Tierra del Fuego

6

139- Alois Tabernig e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

141- A. Storni e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

143- América e/ 72- Ecuador y 86- Brig. López

7

143- América e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

8

145- Stein a 50 metros al Norte de 94- Perú

½

145- Stein e/ 94- Perú y 102- D. Alighieri

4

147- Reant e/ 86- Brig. López y 102- D. Alighieri

8

149- Carrel e/ 86- Brig. López y 102- D. Alighieri

8

155- Pastor Besson e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

157- Carlos Althaus e/ 86- Brig. López y 102- D. Alighieri

8

159- Pio Guala e/ 86- Brig. López y 100- Avda. Argentina

7

159- Pio Guala a 41 metros al Sur de 100- Avda. Argentina

½

161- Tito Bottai e/ 72- Ecuador y 100- Avda. Argentina

15

163- José Pedroni e/ 74- La Pampa y 86- Brig. López

6

165- Severa Van Strate e/ 72- Ecuador y 86- Brig. López

6

173- E. Polter e/ 86- Brig. López y 92- Brasil

3

72- Ecuador a 91 metros al Oeste de 139- A. Tabernig

½

72- Ecuador e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

72- Ecuador e/ 161- Tito Bottai y 165- Severa Van Strate

2

74- La Pampa a 95 metros al Oeste de 139- A. Tabernig

½

74- La Pampa e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

74- La Pampa e/ 163- J. Pedroni y 165- Severa Van Strate

1

76- Neuquén a 95 metros al Oeste de 139- A. Tabernig

½

76- Neuquén e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

76- Neuquén e/ 163- J. Pedroni y 165- Severa Van Strate

1

78- Río Negro a 95 metros al Oeste de 139- A. Tabernig

½

78- Río Negro e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

78- Río Negro e/ 161- T. Bottai y 165- Severa Van Strate

2

80- Chubut e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

80- Chubut e/ 161- T. Bottai y 165- Severa Van Strate

2

82- Santa Cruz e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

82- Santa Cruz e/ 161- T. Bottai y 165- Severa Van Strate

2

84- Tierra del Fuego e/ 139- A. Tabernig y 143- América

1

84- Tierra del Fuego e/ 161- T. Bottai y 165- Severa Van Strate

2

86- Brig. López (Ruta Pcial. Nº 70) e/ 125- J.J. Urquiza y 173- E. Polter

24

88- Bolivia e/ 131- L. Gonella y 143- América

6

88- Bolivia e/ 147- Reant y 149- Carrel

1

88- Bolivia e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

90- Paraguay e/ 131- L. Gonella y 143- América

6

90- Paraguay e/ 147- Reant y 149- Carrel

1

90- Paraguay e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

90- Paraguay a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

92- Pueyrredón e/ 127- Combate de San Lorenzo y 131- R. Sáenz Peña

2

92- Brasil e/ 131- L. Gonella y 143- América

6

92- Brasil e/ 147- Reant y 149- Carrel

1

92- Brasil e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

92- Brasil a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

94- Berutti e/ 127- Combate de San Lorenzo y 131- R. Sáenz Peña

2

94- Perú e/ 131- L. Gonella y 149- Carrel

9

94- Perú e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

94- Perú a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

96- 3 de Febrero e/ 125- Rafaela y 131- R. Sáenz Peña

3

96- Venezuela e/ 131- L. Gonella y 149- Carrel

9

96- Venezuela e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

96- Venezuela a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

98- Chacabuco e/ 129- Vélez Sarfield y 131- R. Sáenz Peña

1

98- Uruguay e/ 131- L. Gonella y 149- Carrel

9

98- Uruguay e/ 155- P. Besson y 161- T. Bottai

3

98- Uruguay a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

100- Avda. Argentina e/ 131- L. Gonella y 161- T. Bottai

15

100- Avda. Argentina a 86 metros al Este de 161- T. Bottai

½

102- Dante Alighieri e/ 143- América y 149- Carrel

3

102- Dante Alighieri e/ 157- C. Althaus y 159- Pio Guala

1

114- 9 de Julio e/ 125- Rafaela y 127- Combate de San Lorenzo

1

114- 9 de Julio a 85 metros al Este de 127- Combate de San Lorenzo

½

118- Dr. Gálvez e/ 123- Ing. Gadda y 125- Rafaela

1

128- Soler e/ 119- Gob. Pujol y 131- R. Sáenz Peña

5

130- García e/ 119- Gob. Pujol y 127- Combate de San Lorenzo

3

TOTAL

323 1/2 cuadras

FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a aumentar o disminuir la cantidad de cuadras previstas en el presente artículo, por razones de utilidad pública y/o factibilidad técnica, con conocimiento al Concejo Municipal, dentro del marco legal de la presente.

Art. 3).- ADHIÉRESE la Municipalidad de Esperanza a la Ley Provincial N° 13.241, mediante la cual se crea el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el Art. 6).- de la mencionada ley.

Art. 4).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir en representación de la Municipalidad de Esperanza los convenios y/o actos administrativos necesarios con la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para la consecución de los fines propuestos en el marco de la Ley Provincial N° 13.241, con conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

Art. 5).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO la ejecución de la obra “RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, que gravará a los inmuebles edificados o no, y/o a las unidades habitacionales en los términos de la Ordenanza tributaria vigente, con frente a ambas veredas de las calles en la que se proceda a la extensión de dicha red, con excepción de aquellos que se encuentren conectados a la red existente construida con anterioridad a la sanción de la presente o cuenten con la posibilidad de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente. El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente y superficie del terreno que posean los inmuebles en el momento en que el municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:

a) El costo de la obra conforme lo dispuesto en el Artículo 11).- se repartirá en: cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Frente (UTF) y cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Superficie del Terreno (UTS).

b) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie, se computará una Unidad Tributaria de Superficie por cada metro cuadrado que posea la superficie real del terreno. No se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido incluidas en liquidaciones por esta misma obra con anterioridad a la sanción de la presente. En ningún caso las Unidades Tributarias de Superficie asignadas podrán ser inferiores a 120 m2., ni superiores a 2400 m2.

c) Para calcular las Unidades Tributarias de Frente se computará, para los lotes no esquineros, una Unidad Tributaria de frente por cada metro de frente que posea la propiedad. En los lotes esquineros se computará solamente por cada metro de frente y hasta una longitud máxima de 20 metros por el lado en que se instale la cañería, medida desde la intersección de las respectivas líneas de frente, a razón de sesenta centésimos (0,60.-) de Unidad Tributaria de frente por cada metro de frente. La Fracción situada más allá de los veinte metros recibirá el mismo tratamiento que un lote no esquinero. En el momento en que se instale la cañería por el otro frente se liquidará de la misma manera. En ningún caso las Unidades Tributarias de Frente asignadas podrán ser inferiores a 8 metros lineales ni superiores a 160 metros lineales.

Art. 6).- Los casos no previstos en el artículo anterior serán tratados en general por analogía, reservándose la Municipalidad de Esperanza el derecho de resolver en las circunstancias que los lotes afectados presenten anomalías que puedan dar lugar a dificultades en la determinación de cómputos de Unidades Tributarias.

Art. 7).-La realización de los trabajos indicados en el Art 1) estará supeditado a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal. Previamente a la Apertura del Registro de Oposición se hará conocer a cada propietario afectado por las obras de esta Ordenanza en forma fehaciente y expresa mediante un formulario con la siguiente información:

a) Características generales de la obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de ejecución.

d) Costo estimado de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Determinación de la deuda / Mecanismo de cálculo para determinar la actualización del costo de la obra.

g) Índice a utilizar para efectuar las actualizaciones de deuda.

h) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

i) Costo estimado de la contribución por mejoras total a abonar por el propietario al momento de la notificación de la obra para tres (3) lotes “tipo” de distintas dimensiones.

Art. 8).- DISPÓNESEla apertura del Registro de Oposición para el total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza, el que deberá estar abierto como mínimo durante 15 días hábiles y a cuyo resultado estará supeditada la realización de los trabajos.

Art. 9).- La Apertura del Registro de Oposición se llevará a cabo en la Secretaría de Obras Públicas y la fecha límite de la convocatoria deberá ser publicada durante tres días corridos en el Boletín Oficial de la Provincia, y durante tres días alternados en dos periódicos locales de amplia circulación, así como en la página web de la Municipalidad de Esperanza,  comunicando  a  los  propietarios  y/o  poseedores a título  de dueño, de los

inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación de Documento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos, y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Dirección de Obras Públicas otorgará a quienes se oponen constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada.

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de los propietarios afectados por los trabajos.

Art. 10).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % más uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 11).- El costo estimado de la obra se calculará de la siguiente manera: se tomarán los costos de los materiales, servicios, mano de obra necesaria y otros costos directos, con el agregado sobre el total de los mismos, de las previsiones para: a) Imprevistos 8 %. b) 12% para solventar los saldos y/o liquidaciones incobrables. El costo calculado previamente como presupuesto de obra será ajustado a los importes que surjan de la adjudicación de las obras contratadas por licitación, con el agregado de los porcentajes por imprevistos e incobrables indicados en este artículo.

Art. 12).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de la obra, deducidos los aportes comprometidos por la contribución del Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 13.241). Los propietarios podrán optar, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los dos sistemas de pago que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, un plan denominado de AUTOFINANCIACIÓN:

a) Pago Anticipado: Se considera “pago anticipado” el caso en que el propietario frentista afectado abone íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del  plan.  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  se  reserva  el  derecho  a rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un porcentaje de descuento por pago anticipado no mayor del 10%.

b) Pago en cuotas: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras en cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo, todo en función del monto de la obra. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas con un mínimo de 36 y un máximo de 60. La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las UT que le corresponden de acuerdo a lo determinado según el Art. 5) de la presente. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas afectándose a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.

Art. 13).- Las liquidaciones que se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; total de Unidades Tributarias de Frente (UTF) y total de Unidades Tributarias de Superficie de terreno (UTS) del sector afectado; incidencia del costo por UT; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de UT del inmueble y de la conexión domiciliaria si correspondiere; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.

Art. 14).- Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.

Art. 15).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un recargo máximo equivalente a la tasa para pago fuera de término que establece la Ordenanza Tributaria, que rija al momento del efectivo pago de aquellos contribuyentes que no abonasen en término las cuotas dispuestas por esta Ordenanza.

Art. 16).- Cuando se convenga con el Gobierno Nacional, aportes con destino exclusivo al financiamiento de las obras cuya ejecución se prevé en la presente Ordenanza, los fondos efectivamente ingresados serán depositados en una cuenta especial abierta a tal fin, y serán aplicados a reducir los aportes comprometidos por la contribución del Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia de Santa Fe, Ley Prov. Nº 13241, y que fueran acordados en el Convenio Marco que suscriba la Municipalidad de Esperanza y ASSA.

Art. 17).- Ejecución de las obras. Las obras de la red colectora de desagües cloacales a las que refiere la presente ordenanza podrán ser ejecutadas mediante la contratación de terceros o bien, a través del régimen de administración municipal, en uno o más frentes de trabajo.

Art. 18).- A fin de establecer un orden en la ejecución de la obra, se observarán los criterios establecidos conforme con el CONVENIO DE EXTENSIÓN DE REDES POR CUENTA DE TERCEROS a suscribir entre la Municipalidad de Esperanza y la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

Art. 19).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaria de Obras Públicas que tendrá libre acceso a las mismas y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.

Art. 20).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público bajo el régimen de la Ley Nº 11.220 y su marco regulador.

Art. 21).- Es condición para la conexión a la red por parte del frentista una vez ejecutada la obra, encontrarse libre de deuda de la misma.

Art. 22).- Las liquidaciones que establece el Art.13) constituyen notificación fehaciente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección de la forma de pago, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 12) de la presente. Quienes no efectuaran la opción en término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago en Cuotas.

Art. 23).- En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, los propietarios beneficiados por la obra construida por este plan, continuarán pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el período restante de pago. Aquellos afectados que hayan efectuado pagos en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan la obra construida, serán resarcidos por el monto abonado, en el mismo número de cuotas ajustadas según lo previsto y sin intereses, que resten para completar el número de cuotas establecido.

Art. 24).- Para el caso de transferencias de dominios o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creados por esta Ordenanza, rigen las disposiciones municipales para la obtención de “Certificados de Libre Deudas”.

Art. 25).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.

Art. 26).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el personal necesario para la ejecución de la presente con carácter de transitorio, según Art. 8) y 9) de la Ley Nº 9286. Asimismo se autoriza a contratar servicios de terceros.

Art. 27).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 5188 y su Decreto Reglamentario.

Art. 28).- Las normas y/o disposiciones de la presente Ordenanza servirán de marco legal para futuras ampliaciones de sectores o cuadras donde se extenderá la red cloacal.

Art. 29).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 06 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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