VISTO:
Que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) propuso al Municipio local en el año 2017 la expansión de la Red Cloacal de la ciudad de Esperanza para la totalidad de inmuebles que disponían del servicio de agua potable, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal sancionó en la fecha 06 de septiembre de 2018 la Ordenanza Nº 3994 que establece precisamente el Plan de Expansión de Desagües Cloacales.
Que es una gran preocupación para los vecinos que aún no cuentan con cloacas y es de suma importancia que este tema pueda tener una pronta respuesta y posterior solución.
Que es importante conocer fehacientemente cual es la información precisa en relación al avance de las obras que contemplan el Plan de Expansión de Desagües Cloacales en la ciudad de Esperanza.
Que es de suma necesidad saber si se mantendrá el plan de inversiones que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. tenía previsto para tal obra en la ciudad.
Que al tener cloacas el vecino tiene asegurado, sin dudas, Salud Pública / Sanidad, Ecología y Crecimiento de la Infraestructura de la ciudad.
Que la propuesta involucra sumar al servicio a unas 7800 parcelas del ejido urbano incorporando a más de 23.000 nuevos usuarios.
Que la propuesta está segmentada y con un cálculo estimativo de costos para las zonas: Oeste, Sur, Norte y Este que aún no disponen del servicio.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 600
Art. 1).- SOLICÍTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL eleve a este Concejo Municipal, un informe en el que se detalle el avance de ejecución de obras correspondientes al Barrio Oeste y si los vecinos ya favorecidos por la obra cuentan con las conexiones correspondientes a la Red Cloacal.
Art. 2).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Agosto 13 de 2020.-
OMAR C. STEFFEN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
a/c de la Secretaría H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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06-09-2018 | Ordenanza N° 3994 |