Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-12-1996

Ref. Expte. Nº 56303-V-96 y adjtos. Nº 37715-V-93, 10907-S-83.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3145

Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO por parte de los vecinos afectados, las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CORDONES en calle 128- Soler, entre 101- San Martín y 115- 1º de Mayo (7 cuadras) a ambos lados de la calzada y las OBRAS DE ENSANCHE de calle 128- SOLER, en el mismo tramo.

Art. 2).- Los cordones se ejecutarán de hormigón armado, en un todo de acuerdo con el croquis obrante a foja 4 del expte. 37715-V-93.

El ensanche se realizará de concreto asfáltico similar al existente y será de 2 m. de ancho de cada lado; se llevará a cabo en el mismo tramo en que se ejecutarán los cordones.

Art. 3).- El costo del metro lineal de cordón y ensanche pavimentado se establece en la suma de $ 42,62. Este valor se reajustará con los parámetros y valores aplicados a la obra de pavimentación urbana que ejecuta el Municipio (Ordenanza 2953 y ampliatoria).

Art. 4).- El costo total de la obra de los cordones y ensanche se distribuirá entre las U.T. de Frente; el mismo será a cargo de los frentistas beneficiados, a cuyos efectos se declara obligatorio el pago por parte de los mismos, de acuerdo con las liquidaciones que practicará el Municipio. Los frentistas podrán optar por cualquiera de los sistemas de pago que se detallan a continuación:

a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envía, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.

El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado.

Quienes abonen en forma anticipada gozarán de un descuento del 10 %. Igual porcentaje de descuento se practicará a quienes cancelen anticipadamente las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.

b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonaren las mejoras así:

El costo según liquidación será abonado en 10 cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo.

En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas ingresarán al precio vigente al momento del pago.

Art. 5).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras, Planeamiento y Desarrollo, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.

Art. 6).- Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieran adoptado el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones tendientes a su regularización de las deudas, por las vías legales que correspondan.

Art. 7).-Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo harán con los valores actualizados al momento del efectivo pago.

Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TÉRMINO, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento a documentos a 30 días establecida por el Banco Santa Fe S.A., que rija al momento del efectivo pago. Dicho recargo será liquidado ÚNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por actualización por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha del pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.

Art. 8).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Dpto. Acción Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social.

Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.

Art. 9).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

Art. 10).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

Art. 11).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza, el que se instrumentará en la forma de práctica.

Art. 12).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 13).- A los fines determinados en el Art. 17) de la Ley Provincial Nº 2127 la Municipalidad extenderá los certificados de Libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de estas obras o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el Art. 4), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que corresponden hasta el cumplimiento del plan completo.

Art. 14).- Conforme con lo establecido por la Ley Nº 3512 - Art. 34), las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.

Art. 15).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 4º) inciso a) de la presente. Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.

Art. 16).- La conservación permanente de los cordones y ensanches estará a cargo de la Municipalidad, conforme con lo establecido en el art. 3º de la Ley Provincial Nº 2127.

Art. 17).- Los ensanches de 2 m. de cada lado de la calzada serán delimitados con tachas acrílicas a lo largo de todo el tramo.

Art. 18).- La senda o corredor especial que quede demarcada en el lado NORTE, será destinada exclusivamente a la circulación de bicicletas y motovehículos.

Art. 19).- Como consecuencia de lo indicado en el Art. 18) queda determinado que el estacionamiento sobre calle 128- Soler entre 115- 1º de Mayo y 97- Moreno, se realice del lado SUR.

Art. 20).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 1996.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Presidente H.C.M.

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