EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3152
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 4) inc. b) PAGO FINANCIADO de la Ordenanza Nº 3145/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonaren las mejoras así:
“El costo según liquidación será abonado en 20 cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo.
“En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas ingresarán al precio vigente al momento del pago.”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 10 de 1997.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. ROQUE JUAN GASTALDI | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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30-12-1996 | Ordenanza N° 3145 | ||
15-10-2009 | Ordenanza N° 3577 |